STSJ País Vasco 91/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:371
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 277/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 91/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 277/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna, (1) la Orden Foral 1632/2014, de 25 de febrero, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, de aprobación definitiva condicionada del plan general de ordenación urbana del municipio de Gordexola, y (2) la Orden Foral de 19 de agosto de 2014, del mismo Departamento, por la que se tienen por cumplidas las condiciones impuestas por la anterior y se ordena la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB de 3 de septiembre de 2014).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Valeriano y D. Ángel Daniel, representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por el Letrado D. ALFREDO ARISTONDO MARURI.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCIA y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de D. Valeriano y D. Ángel Daniel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra (1) la Orden Foral 1632/2014, de 25 de febrero, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, de aprobación definitiva condicionada del plan general de ordenación urbana del municipio de Gordexola, y (2) la Orden Foral de 19 de agosto de 2014, del mismo Departamento, por la que se tienen por cumplidas las condiciones impuestas por la anterior y se ordena la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB de 3 de septiembre de 2014);

quedando registrado dicho recurso con el número 277/2014.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 8 de octubre de 2014 se acordó la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo a la Resolución de 19/08/2014 del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia (B.O.B. nº 167 de 3/9/2014), por la que se procede a publicar la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gordexola, aprobado definitivamente por Orden Foral 1632/2014, de 25 de febrero, del Departamento de Presidencia, una vez efectuadas las correcciones ordenadas en dicha Orden Foral.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

- Revocar y dejar sin efecto previa su declaración de NULIDAD o SUBSIDIARIAMENTE DE ANULABILIDAD de:

La ORDEN FORAL 1632/2014 de 25 de Febrero del 20 de la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA por la que se APRUEBA DEFINITIVAMENTE el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DEL GORDEXOLA publicada en el BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA con fecha 6 de marzo del 2014 (Acompaño copia de la publicación del acto recurrido como DOCUMENTO Nº 2).

La Resolución de Diputado Foral de Presidencia de fecha 19 de Agosto del 2014, por la que se ordena publicar las normas urbanísticas de PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DEL GORDEXOLA, tras realizarse las correcciones y subsanaciones ordenadas por la anterior orden foral, toda vez dicha resolución fue objeto de ampliación del presente recurso contencioso-administrativo.

- Que se ordene la clasificación como SUELO URBANO por reunir todos los requisitos para ello de los suelos de El Pontón periféricos a las parcelas ya edificadas situadas al norte de dicha carretera, concretamente el situado en el denominado AAR.- 13 Pontón 1 tal y como fue definido dicho ámbito en el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA aprobado provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento de Gordexola de 29 de Abril del 2010 (la referencia al denominado AAR.-13 Pontón se realiza a los solos efectos de identificación en el espacio del suelo al que nos referimos), ordenando en su virtud la NULIDAD de la clasificación de dichos suelos como NO URBANIZABLES que realiza el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DEL GORDEXOLA objeto de recurso.

- Que se ordene la clasificación como SUELO URBANO por reunir todos los requisitos para ello de las fincas de mis mandantes referidas en el punto PREVIO de la presente demanda (Finca inscrita al Registro de la Propiedad de Balmaseda al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 de Gordexola propiedad de DON Valeriano y Finca inscrita al Registro de la Propiedad de Balmaseda al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM004 de Gordexola propiedad de DON Ángel Daniel (Ambas fincas son las Parcelas catastrales n2 NUM005 y n2 NUM006 ) (Dichas fincas estaban situadas en el denominado AAR.-13 Pontón 1 tal y como fue definido dicho ámbito en el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA aprobado provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento de Gordexola de 29 de Abril del 2010), ordenando en su virtud la NULIDAD de la clasificación de dichos suelos como NO URBANIZABLES que realiza el PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DEL GORDEXOLA objeto de recurso

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por Decreto de 13 de abril de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 16/02/16 se señaló el pasado día 23/02/16 para la votación y fallo del presente recurso. NOVENO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo nº277/2014, (1) la Orden Foral 1632/2014, de 25 de febrero, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, de aprobación definitiva condicionada del plan general de ordenación urbana del municipio de Gordexola, y (2) la Orden Foral de 19 de agosto de 2014, del mismo Departamento, por la que se tienen por cumplidas las condiciones impuestas por la anterior y se ordena la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB de 3 de septiembre de 2014).

Los recurrentes pretenden la anulación de las órdenes forales recurridas y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que "se ordene la clasificación como suelo urbano por reunir todos los requisitos para ello de los suelos de El Pontón periféricos a las parcelas ya edificadas situadas al norte de dicha carretera, concretamente, el situado en el denominado AAR-13 Pontón 1, tal y como fue definido dicho ámbito en el plan general de ordenación urbana aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Gordexola de 29 de abril de 2010¿" y, asimismo, "se ordene la clasificación como suelo urbano por reunir todos los requisitos para ello de las fincas de mis mandantes referidas en el punto previo de la presente demanda¿"

Exponen como antecedentes relevantes que son propietarios de dos fincas ubicadas en el ámbito definido en el documento del plan general de ordenación urbana de Gordexola (en adelante PGOU), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento como área de actuación residencial AAR 13 El Pontón 1, clasificada en dicho documento como suelo urbano no consolidado, y que en el trámite de aprobación definitiva, por la Diputación Foral de Bizkaia fue rechazada dicha clasificación obligando a modificarla por la de suelo no urbanizable con el fin de "evitar la artificialización de suelos de elevada calidad agrológica y paisajística, se eliminarán de la clasificación de suelo urbano los suelos de El Pontón situados al sur de la carretera local y los suelos periféricos a las parcelas ya edificadas situadas al norte de dicha carretera, manteniendo su clasificación como suelo no urbanizable, en ningún caso integrados en la categoría de núcleo rural" planteamiento al que se aquietó el Ayuntamiento y que finalmente se plasmó en las órdenes forales recurridas.

La demanda, pese a su inusitada extensión, no enuncia con la claridad necesaria los motivos de impugnación, lo que tampoco hace el extenso escrito de conclusiones, pese a lo cual, la Sala en una lectura sistemática del escrito rector, y en un esfuerzo de síntesis que la parte actora omite, considera que los motivos de impugnación que en la misma cabe hallar son los siguientes, expresando en primer lugar los de naturaleza procedimental, cuyo examen resulta prioritario en el orden de enjuiciar:

1) Disconformidad a derecho por la omisión del informe preceptivo sobre el...

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