STSJ País Vasco 46/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:280
Número de Recurso815/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 815/2014

SENTENCIA NUMERO 46/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 155/2014, de 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 191/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 13 de mayo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, denegatoria de la primera renovación de la autorización de residencia y trabajo.

Son parte:

- APELANTE : D. Felicisimo, representado por la Procuradora Dª. ANA CARMEN MARTÍNEZ RUIZ y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO VILLANUEVA GARAY.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Felicisimo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del mismo, se declare la no conformidad a Derecho de la resolución de 13/5/2013, y se acuerde conceder la renovación de tarjeta de residencia y trabajo al apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso y declarando la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2 de febrero de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 815/2014 contra la sentencia número 155/2014, de 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 191/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 13 de mayo de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, denegatoria de la primera renovación de la autorización de residencia y trabajo.

El interesado, nacional de la República de Bolivia, solicitó el 4 de marzo de 2013 la renovación del permiso de residencia y trabajo que le había sido concedido con vigencia hasta el 31 de enero de 2013, lo que le fue denegado por la resolución de 13 de mayo de 2013, por constarle antecedentes penales en virtud de sentencia firme de 6 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Penal número 7 de Bilbao, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, no estando acreditado el cumplimiento de las penas.

Contra dicha resolución interpuso recurso jurisdiccional alegando la falta de motivación de la resolución recurrida y el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia de 6 de noviembre de 2011, recurso que fue desestimado por la sentencia apelada, al concluir que a la fecha de solicitud de la renovación de la autorización tenía antecedentes penales que no estaban cancelados, ni se hallaban cumplidas las penas, lo que impedía la concesión de la autorización, considerando por lo demás que la naturaleza del delito por el que fue condenado revela riesgo para la seguridad familiar y alarma social. Considera finalmente no acreditado que tenga un hijo menor de nacionalidad española a su cargo y respecto del cual cumpla sus obligaciones paternofiliales.

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de otra anulatoria de la resolución recurrida, por la que se le reconozca el derecho a la renovación de la autorización de residencia y trabajo.

Alega que el documento número 2 de la demanda acredita el cumplimiento de las penas impuestas por la sentencia de 6 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Penal número 7 de...

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