STSJ La Rioja 4/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2017:9
Número de Recurso170/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00004/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 170/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 4/2017

En la ciudad de Logroño a 12 de enero de 2017.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 170/2016, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelado Isidoro, representado por la Proc. Sra. Norte Sainz y defendido por letrado, contra la sentencia nº 278/2016 de fecha 17 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha

17 de agosto de 2016, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto en representación de D. Isidoro contra la Resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja de 31 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de junio de 2015 en la que se acuerda no renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de la que era titular, y, en su consecuencia, revoco las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a Derecho, declaro el derecho del demandante a obtener la renovación de la autorización de residencia temporal y permiso de trabajo y condeno a la Administración a autorizarle la renovación solicitada el 11/5/15. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de enero de 2017, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO .- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 278/2016, de

17 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de D. Isidoro, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 31 de julio de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Delegación del Gobierno de fecha 17 de junio de 2016, por la que se resuelve denegar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo C/ A 1ª renovación solicitada por el mencionado recurrente, presentada el día 11 de mayo de 2015.

La sentencia apelada anula la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho del demandante a que se le conceda la renovación de la autorización solicitada.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se confirme el acto administrativo impugnado objeto del recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho.

En fundamento del recurso de apelación, la Abogacía del Estado alega que los antecedentes penales que le constan al recurrente y las demás circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud de la renovación, 11.05.2015, hacen que no concurran hechos que permitan realizar un juicio de valor positivo, habiendo quedado acreditado que el recurrente constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, dado el tiempo transcurrido desde la condena penal, que no permite considerar que el recurrente esté rehabilitado, más cuando no ha cumplido la totalidad de la pena y los hechos fueron prolongados en el tiempo, conteniendo la sentencia fundamentos subjetivos, pues se trata de una percepción a la que llega la juzgadora en base a que el demandante, al momento de dictarse la sentencia, ha cumplido con la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, su esposa había solicitado el indulto y se le suspendió la pena de alejamiento temporalmente para atender a sus hijos, no siendo admisible que se considere no ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada en base a la valoración de unos hechos no solamente no conocidos por la Administración, sino que ni tan siquiera se habían producido.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por D. Isidoro -ahora apelado-, contra una resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la misma Delegación, por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada por el mencionado recurrente, presentada el día 11 de mayo de 2015.

En la resolución administrativa impugnada se señala que no consta que el interesado haya cumplido las condenas y además, aún realizando la valoración a que hace referencia el artículo 37.1.a) de la LOEx y el artículo 71.5 a) del Reglamento de la citada Ley, no se considera que existan circunstancias que permitan valorar positivamente la procedencia de conceder la renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada, dada la gravedad de los hechos cometidos (los cuales constituyen una conducta ilícita que atenta un bien jurídico especialmente protegido, como es la integridad física de la mujer, merecedor de una normativa específica, encabezada por la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, e incluso de varias disposiciones en la propia legislación de extranjería, que podría verse en peligro si el interesado permaneciera en España por concedérsele la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo solicitada), la continuidad en el tiempo de los hechos cometidos y que por el interesado se quebrantó la orden de alejamiento.

Al recurrente, ahora apelado, le constan los siguientes antecedentes penales: -condenado en sentencia de fecha 21.11.2013, firme desde la misma fecha, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño, por un delito de violencia doméstica y de género, maltrato habitual ( artículo 173.2 del CP ) y un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar ( artículo 153 del CP ), a las penas de 14 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, 4 meses de trabajo en beneficio de la comunidad, 14 meses de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo, a 2 años de privación del derecho de tenencia y porte de armas, 22 meses de prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas personas, 22 meses de prohibición de comunicarse con la víctima o...

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