STSJ Comunidad de Madrid 137/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:2604
Número de Recurso93/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0001959

Procedimiento Ordinario 93/2015 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 137/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 93 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE ESTA VILLA, contra la desestimación presunta del recurso reposición contra la resolución de 18 de septiembre de 2012 por la que se concedió a la Comunidad recurrente una subvención de 15.000 euros para ayuda de instalación de ascensores.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de febrero de 2015 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros en nombre de la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la CALLE000 de esta Villa compareció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la desestimación presunta del recurso reposición contra la resolución de 18 de septiembre de 2012 por la que se concedió a la Comunidad recurrente una subvención de n euros para ayuda de instalación de ascensores tras la solicitud instada por la recurrente en fecha 2 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Mediante decreto del Secretario Judicial de fecha 2 de marzo de 2015, tras haberse subsanado defectos procesales, se admitió el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente administrativo a fin de que por la actora se pudiera deducir demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 17 de abril de 2015, dictándose en la misma fecha diligencia en la que se disponía dar traslado a la actora para que dedujese demanda.

CUARTO

En fecha 8 de junio de 2015 la recurrente dedujo demanda en la que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que transcribimos literalmente:

Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan, sean admitidos y, por formalizada la demanda en el recurso interpuesto para que, previos los trámites legales, incluso práctica de prueba que se deja solicitada, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, se anule y deje sin efecto alguno la resolución impugnada, dictando otra por la que se declare el derecho de la demandante a percibir las ayudas tramitadas de conformidad a la Orden 679/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones para la Instalación de Ascensores en la Comunidad de Madrid, concretamente en el importe establecido en el art. 4 de esta Orden, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

QUINTO

Por resolución de fecha 9 de junio pasado se acordó dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid a fin de que contestase la demanda, lo que verificó el pasado 7 de julio de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que previos los trámites oportunos se dictase sentencia en la que se desestimase el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEXTO

Por Decreto de 8 de julio de 2015 se acordó fijar la cuantía del recurso en la cuantía de la ayuda denegada que en ningún caso supera el límite casacional, disponiéndose por auto de la misma fecha lo referente a la prueba del procedimiento.

SEPTIMO

Firme el auto anterior y practicada la prueba acordada mediante diligencia del 30 de septiembre de 2015 se acordó abrir el trámite de conclusiones, habiéndose evacuado por cada parte las propias, quedando las actuaciones pendientes de deliberación por diligencia de fecha 11 de noviembre.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 19 de febrero pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de marzo siguiente, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación presunta del recurso reposición contra la resolución de 18 de septiembre de 2012 por la que se concedió a la Comunidad recurrente una subvención de 15.000 euros para ayuda de instalación de ascensores tras la solicitud instada por la recurrente en fecha 2 de octubre de 2009 .

La pretensión del recurrente la hemos transcrito en el antecedente 4º de esta sentencia por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora en aras a la economía procesal.

SEGUNDO

Antes de referirnos a las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que de modo necesariamente breve, nos refiramos al sustrato fáctico de la presente controversia.

El pasado 2 de octubre de 2008 la Comunidad de Propietarios de la Casa nº NUM000 de la CALLE000 de esta Villa solicitó la calificación como actuación protegida para la instalación de ascensor, calificación que le fue concedida por resolución de 19 de junio de 2009 Y tras ello en fecha 30 de julio de 2009 solicitó al amparo de la Orden 679/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid, se concediese a la misma una subvención para la instalación de aparatos elevadores. La recurrente presentó toda la documentación que era necesaria y en fecha 18 de septiembre de 2012 se dictó resolución en la que se reconocía la subvención solicitada si bien en cuantía de 15.000 euros. Tal resolución consta notificada a la Comunidad Solicitante en fecha 24 de julio de 2014.

TERCERO

Como punto de partida hemos de señalar que como viene destacado la jurisprudencia (así las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1995, 28 de noviembre de 1997 y 12 de enero de 1998 ), la subvención se configura como una de las medidas que emplea la Administración para fomentar la actividad de los particulares hacia fines de interés general, comprendiendo tal concepto, toda clase de favorecimiento de una acción mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.

La concesión de la ayuda normalmente se somete a un proceso de convocatoria pública, donde los solicitantes pueden instar la subvención, pero obviamente sometiéndose a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, que actúa como "ley del concurso", de modo que obliga tanto a los que participen en el mismo sin formular objeción alguna o impugnen las bases, al igual que a la propia Administración convocante. Debe tenerse presente que las normas de la convocatoria deben aplicarse a todos los aspirantes a la subvención por igual, pues de otro modo se generarían indeseables agravios y se vería mermada la cantidad que reciben los que sí se han sometido y han cumplido escrupulosamente los requisitos, dado que la cantidad a repartir entre todos tiene un tope máximo presupuestado.

Resulta así la subvención una atribución patrimonial que se concede a fondo perdido y está afectada al fin que justifica su otorgamiento por un ente administrativo a favor de un particular, debiendo respetarse para la subvención, según el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los principios de publicidad, transparencia, igualdad, concurrencia y objetividad (según el cual el otorgamiento resulta reglado por el cumplimiento de los requisitos legales a los que se anuda su concesión), lógicamente el incumplimiento de las condiciones con que haya sido otorgada es causa de no obtención o extinción de la misma pues con ello se habrá desconocido la finalidad de interés general a que está destinada. Y tiene sentido la exigencia de rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos y condiciones debido a que al estar limitado presupuestariamente el importe de las ayudas y subvenciones y regir el principio de concurrencia, la concesión indebida a un solicitante perjudicaría a los demás, aparte de que entrañaría la vulneración del principio de igualdad si se otorga la ayuda a quien no ha probado el cumplimiento fiel y exacto de todo lo exigible.

Como ha destacado la sentencia de 17 de octubre de 2005 de la Sala 3ª del Tribunal Supremo "la subvención se configura tradicionalmente como una medida que utilizan las Administraciones Públicas para fomentar la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente.

Según resulta de la jurisprudencia reiterada de la Sala 3ª, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 y de 4 de mayo de 2004, la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por...

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