STSJ Comunidad de Madrid 121/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:2459
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0007345

Procedimiento Ordinario 265/2015

Demandante: D./Dña. Jeronimo

PROCURADOR D./Dña. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 121

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernandez Antelo.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciseis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 265/2015 interpuesto por el Procurador Sr Arrillaga Pisón en representación de Don Jeronimo, contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de 31 de marzo de 2015 que desestima recurso de alzada contra la resolución de 20 de enero de 2015; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare que la DT segunda del RD 2002/2009 no es conforme a derecho y en su caso, anular la misma y que se reconozca en favor del recurrente el derecho a exención de examen que había solicitado para obtener el título de traductor-intérprete de Francés.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 1 de marzo de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procuradora Sr Arrillaga Pisón en representación de Don Jeronimo, contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de 31 de marzo de 2015 que desestima recurso de alzada contra la resolución de 20 de enero de 2015 que deniega la solicitud del interesado de concesión del Título de Traductor Intérprete Jurado sin exención de examen, al amparo del RD 2002/2009, de 23 de diciembre

Según consta en el expediente administrativo, Don Jeronimo, de nacionalidad española, presentó solicitud en fecha 16 de diciembre de 2014, en la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, para la obtención del Título de Traductor con exención d examen para idioma francés. Aporta certificado académico de la Universidad de Alicante, correspondiente a la Facultad de Filosofía y Letras, Licenciatura en Traducción e Interpretación. Francés, plan 2000, con la s asignaturas correspondientes, de los cursos 12-13, 13- 14, y 14-15. Cursos tercero y cuarto. La Oficina de Interpretación de Lenguas solicitó nueva certificación acreditativa de la expedida en sede electrónica, aportándose nueva certificación por la citada Universidad.

La resolución dictada examina la solicitud y los datos aportados, y parte de la DT segunda del RD 2002/2009 que modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas, y fue publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2009 entrando en vigor al día siguiente. Se detalla que Don Jeronimo no se encontraba matriculado en ninguno de los cursos de la licenciatura en el curso indicado, ya sí se acredita en la certificación, constando matriculado en cursos 212/2013, 2013/2014, y 2014/2015. No consta matriculado en el curso 2009/2010, por lo que deniega el Título solicitado.

El interesado interpuso recuso de alzada contra la citada resolución, y se aporta Ficha informativa del expediente del interesado, constando a los cursos de la Licenciatura en Traducción e Interpretación, Francés, figurando matriculado en curso 2006/2007, constando no presentado en las asignaturas, excepto Teoría y ráctica de la traducción 4110, en que consta suspenso. Posteriormente, figura matriculado en los cursos 12/13, 13/14. Consta una comunicación de la Universidad de Murcia, fechada el 9 de septiembre de 2008, no aceptando el traslado de expediente que había solicitado y una certificación de dicha Universidad, relativa a estdios de doctorado del interesado, en Ciencias Jurídicas. Y la constancia de cursos de esta naturaleza en el año 2000/2001

En el expediente consta Informe sobre el recurso de alzada, sobre el alcance de la DT y la interpretación de la misma.

Mediante resolución de 31 de marzo de 2015 se desestima el recurso de alzada, haciendo referencia al Informe emitido y a la interpretación de la DT citada.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que en el curso académico 2006/2007 aprobó el examen de acceso directo al segundo Ciclo de Traducción e Interpretación de Francés. matriculándose en ese mismo año en el tercer curso de Licenciatura en Traducción e Interpretación. Alega que por una serie de circunstancias adversas interrumpió sus estudios continuando en el curso 2012/2013. Se refiere al RD 1393/2007 sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Expone que en fecha 16 de diciembre de 2015 solicitó el Titulo de Traductor Intérprete Jurado en idioma francés, y expone que la DT segunda crea una situación arbitraria, injusta por el solo hecho de no haber estado matriculados en el curso 2009. Considera que es una decisión injusta y que puede compararse con otras normas. Entiende que el ejercicio de la potestad reglamentaria debe justificarse y razonarse, y estar avalado por una reflexión seria. Se refiere a la incoherencia de la norma y a la Exposición de Motivos de la misma. Considera que es una disposición discriminatoria. Alega el art. 9.3 de la CE y arts. 96 y 106 de la misma norma y solicita que se declare que esta DT no es conforme a Derecho y se reconozca su derecho al título solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y hace una referencia a la normativa de aplicación, partiendo del RD 2555/1977 y los requisitos para ser Intérprete Jurado, de modo que no se reconoce un derecho automático a este título, sino que se prevé una exención de examen en circunstancias concretas, y así la Orden de 21 de marzo de 1977 y la posterior Orden AEX 1971/2002 desarrollaron el concepto de "preparación específica " que se exigía. Partiendo de esta normativa, el art. 15.2 de esta norma establece unos requisitos, que posteriormente se han ido desarrollando, y la competencia para determinar si el interesado reúne o no los requisitos corresponden a la Oficina de Interpretación de Lenguas.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar si son o no conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que en este caso, se centran en la DT segunda del Real Decreto 2002/2009 .

Es preciso examinar la normativa de aplicación. El art. 15.2 del RD 2555/77 de 27 de agosto, según redacción dada por el RD 79/97, de 26 de enero, dispone que:

Las personas que se encuentren en posesión del título español de licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, podrán obtener, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el art. 14, el nombramiento de Intérprete Jurado reuniendo una serie de requisitos:

Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro del espacio económico europeo.

Acreditar, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de la licenciatura en traducción e Interpretación o titulación extrajera equivalente debidamente homologada, que conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los licenciados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento

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