STSJ Comunidad de Madrid 154/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2016:2407
Número de Recurso757/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0021505

Procedimiento Ordinario 757/2014

Demandante: UTINGAL SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señor Luis Fernández Antelo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.154

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 757/2014 promovido por el Procurador

D. Francisco Javier Pozo Calamardo actuando en nombre y representación de UTINGAL,S.L ., contra Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, confirmatoria en alzada de la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Comunitarios del mismo ministerio; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 13 de enero de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo las atinentes al plazo para el dictado de sentencia, ante la carga de trabajo en relación con la complejidad de los asuntos atribuidos por las normas de reparto a esta Sección.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, confirmatoria en alzada de la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Comunitarios del mismo ministerio (BOE de 17 de febrero de 2014), acordando archivar el expediente de concesión de incentivos regionales PO/1128/P05, tramitado a instancia de la recurrente, por incumplimiento de la obligación de presentar en el registro mercantil la resolución de concesión del incentivo dentro del mes previsto en el artículo 29.1 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

El recurrente aduce, en sustancia, insuficiente motivación de las resoluciones administrativas e ignorancia por la Administración del criterio sentado por esta Sala y Sección en Sentencia 317, de 9 de abril de 2013, donde, tras hacer una interpretación integrada de los párrafos 1 y 3 del citado artículo 29 del Real Decreto 899/2007, se estimaba similar pretensión. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El primer párrafo del artículo 29 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, exige imperativamente que "el beneficiario deberá presentar la resolución de concesión ante el Registro Mercantil, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión, a efectos de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Asimismo deberá presentar en el mismo plazo todas las resoluciones posteriores a la de concesión de los Incentivos Regionales: las resoluciones de prórroga, modificación de los incentivos o pérdida de los derechos si se produce el cambio de titularidad de los incentivos". Del mismo modo, el punto 3 del citado artículo establece, como consecuencia del citado incumplimiento, que "en el caso de que no quede acreditado en plazo el cumplimiento de esta obligación, se notificará por parte de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Fondos Comunitarios la cual declarará sin efecto la concesión no presentada ante el Registro Mercantil".

Nos encontramos, en consecuencia, ante una disposición normativa que aglutina obligación y consecuencia de su incumplimiento, sin que ante tan claro tenor y la delimitación absoluta de las consecuencias quepa aducir el principio de proporcionalidad, solo aplicable en los supuestos en que la Administración disponga de discrecionalidad en la fijación de la consecuencia negativa de un incumplimiento, cual no es el caso. Máxime cuando dicho...

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