STSJ Comunidad de Madrid 247/2016, 18 de Marzo de 2016
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2016:2362 |
Número de Recurso | 53/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 247/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0055577
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 53/16
Sentencia número: 247/16
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 53/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER MORENOCID GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Maite contra la sentencia de fecha treinta de abril dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1.286/2.014, seguidos a instancia de la recurrente frente a Carlos Daniel y ELECTRO CHEVAL SL, con citación del MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª Maite ha prestado sus servicios para ELECTRO CHEVAL SL desde el 1 de septiembre de 2.014 al 23 de septiembre de 2.014, con contrato a tiempo parcial /50%) alega que su categoría era de dependiente y con un salario (SMI) de 327,15 €
La actora percibe prestación de desempleo a tiempo completo desde el 24 de septiembre de 2.014 al 9 de diciembre de 2.014. Presta sus servicios para SERVITOCAS SL desde el 10 de diciembre al 23 de diciembre de 2.014 y prestación por desempleo desde el 26 de diciembre de 2.014 al 9 febrero de 2.015
La empresa carece de actividad
La empresa curso su baja no voluntaria con fecha 23 de septiembre de 2.014
El 29 de octubre de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 10 de octubre frente a Carlos Daniel
El 30 de marzo de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 9 de marzo frente a ELECTRO CHEVAL SL.
ELECTRO CHEVAL SL comienza sus operaciones el 26 de junio de 2.013. Sus socios son
D. Rubén ( 2709 participaciones) y D. Carlos Daniel ((301 participaciones), ostentando éste último el cargo de administrador único.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la excepción de caducidad y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Maite contra Carlos Daniel y ELECTRO CHEVAL SL, con citación del MINISTERIO FISCAL absolviendo a los demandados de sus pedimentos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de enero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en2 de marzo de 2016, señalándose el día 16 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que apreció la excepción de caducidad en la demanda de despido dirigida contra ELECTRO CHEVAL SL y Carlos Daniel, y que, sin entrar a resolver el fondo del asunto, absolvió a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.
La sentencia de instancia funda la apreciación de la excepción en que Carlos Daniel no es empleador de la actora, sino simple administrador único, sin ni tan siquiera ser socio mayoritario, constando en autos que el despido se produjo con efectos del 23-9-2014, presentándose la papeleta de conciliación en el servicio administrativo frente a ELECTRO CHEVAL SL el 9-3-2015, celebrándose el acto sin efecto el 30-3-2015, (folio 60), teniendo entrada la demanda de despido el 20-11-2015, sin que estemos ante un supuesto, afirma la iudex a quo, en que el verdadero empleador no es conocido por la trabajadora, ya que la actora pidió prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas en el periodo 24-9-2014 al 9-12-2014, (hecho probado segundo) constando (folio 77) en el informe de vida laboral lo fueron por servicios prestados a ELECTRO CHEVAL SL como empleador, de ahí que, como es lógico, en la solicitud debió fijar la actora como empresario que le despide a la empresa ELECTRO CHEVAL SL. En su consecuencia, aunque la presentación de la papeleta de conciliación contra Carlos Daniel lo fue en plazo, el 10-10-2014, celebrándose el acto sin efecto el 29-10-2014, ello no tiene ningún efecto porque este último no es su empleador, habiéndose producido la caducidad.
El recurso de la actora se estructura en un exclusivo motivo, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, en el que denuncia infracción del artículo 103.2 LRJS, partiendo para ello de que prestó servicios para la demandada sin que se le entregara contrato de trabajo en ningún momento, ni el alta en la Seguridad Social, desconociendo su empleador fuera ELECTRO CHEVAL SL, teniendo contacto en todo momento con Carlos Daniel, quien le marcaba las directrices y a quien equivocadamente atribuyó la cualidad de empresario, de ahí que termine por suplicar de la Sala se repongan las actuaciones al acto del juicio, entrándose a conocer del fondo del asunto.
Conforme dispone el...
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STSJ Comunidad Valenciana 3120/2017, 30 de Noviembre de 2017
...no sería aplicable ni por analogía al no concurrir los requisitos que la doctrina judicial ha señalado para su aplicación ( STSJ de Madrid de 18-3-2016 rec. 53/2016 .). Se trata de determinar si han prescrito, tal y como se alegó en el juicio por la empresa recurrente, los conceptos reclama......