STSJ Comunidad de Madrid 247/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:2362
Número de Recurso53/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0055577

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 53/16

Sentencia número: 247/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 53/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JAVIER MORENOCID GONZÁLEZ, en nombre y representación de Dª Maite contra la sentencia de fecha treinta de abril dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1.286/2.014, seguidos a instancia de la recurrente frente a Carlos Daniel y ELECTRO CHEVAL SL, con citación del MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Maite ha prestado sus servicios para ELECTRO CHEVAL SL desde el 1 de septiembre de 2.014 al 23 de septiembre de 2.014, con contrato a tiempo parcial /50%) alega que su categoría era de dependiente y con un salario (SMI) de 327,15 €

SEGUNDO

La actora percibe prestación de desempleo a tiempo completo desde el 24 de septiembre de 2.014 al 9 de diciembre de 2.014. Presta sus servicios para SERVITOCAS SL desde el 10 de diciembre al 23 de diciembre de 2.014 y prestación por desempleo desde el 26 de diciembre de 2.014 al 9 febrero de 2.015

TERCERO

La empresa carece de actividad

CUARTO

La empresa curso su baja no voluntaria con fecha 23 de septiembre de 2.014

QUINTO

El 29 de octubre de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 10 de octubre frente a Carlos Daniel

SEXTO

El 30 de marzo de 2.015 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 9 de marzo frente a ELECTRO CHEVAL SL.

SÉPTIMO

ELECTRO CHEVAL SL comienza sus operaciones el 26 de junio de 2.013. Sus socios son

D. Rubén ( 2709 participaciones) y D. Carlos Daniel ((301 participaciones), ostentando éste último el cargo de administrador único.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de caducidad y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Maite contra Carlos Daniel y ELECTRO CHEVAL SL, con citación del MINISTERIO FISCAL absolviendo a los demandados de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de enero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en2 de marzo de 2016, señalándose el día 16 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que apreció la excepción de caducidad en la demanda de despido dirigida contra ELECTRO CHEVAL SL y Carlos Daniel, y que, sin entrar a resolver el fondo del asunto, absolvió a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

La sentencia de instancia funda la apreciación de la excepción en que Carlos Daniel no es empleador de la actora, sino simple administrador único, sin ni tan siquiera ser socio mayoritario, constando en autos que el despido se produjo con efectos del 23-9-2014, presentándose la papeleta de conciliación en el servicio administrativo frente a ELECTRO CHEVAL SL el 9-3-2015, celebrándose el acto sin efecto el 30-3-2015, (folio 60), teniendo entrada la demanda de despido el 20-11-2015, sin que estemos ante un supuesto, afirma la iudex a quo, en que el verdadero empleador no es conocido por la trabajadora, ya que la actora pidió prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas en el periodo 24-9-2014 al 9-12-2014, (hecho probado segundo) constando (folio 77) en el informe de vida laboral lo fueron por servicios prestados a ELECTRO CHEVAL SL como empleador, de ahí que, como es lógico, en la solicitud debió fijar la actora como empresario que le despide a la empresa ELECTRO CHEVAL SL. En su consecuencia, aunque la presentación de la papeleta de conciliación contra Carlos Daniel lo fue en plazo, el 10-10-2014, celebrándose el acto sin efecto el 29-10-2014, ello no tiene ningún efecto porque este último no es su empleador, habiéndose producido la caducidad.

TERCERO

El recurso de la actora se estructura en un exclusivo motivo, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, en el que denuncia infracción del artículo 103.2 LRJS, partiendo para ello de que prestó servicios para la demandada sin que se le entregara contrato de trabajo en ningún momento, ni el alta en la Seguridad Social, desconociendo su empleador fuera ELECTRO CHEVAL SL, teniendo contacto en todo momento con Carlos Daniel, quien le marcaba las directrices y a quien equivocadamente atribuyó la cualidad de empresario, de ahí que termine por suplicar de la Sala se repongan las actuaciones al acto del juicio, entrándose a conocer del fondo del asunto.

CUARTO

Conforme dispone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 3120/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 30, 2017
    ...no sería aplicable ni por analogía al no concurrir los requisitos que la doctrina judicial ha señalado para su aplicación ( STSJ de Madrid de 18-3-2016 rec. 53/2016 .). Se trata de determinar si han prescrito, tal y como se alegó en el juicio por la empresa recurrente, los conceptos reclama......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR