STSJ Comunidad de Madrid 243/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:2352
Número de Recurso904/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0028517

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 904/15

Sentencia número: 243/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 904/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a del estado en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA contra la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 620/2015, seguidos a instancia de Dª Coral frente a la recurrente en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- La parte actora Dª Coral ha venido trabajando para la empresa demandada CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA con una categoría de profesor de coro de aumento, especialidad Alto, desde el 10-3-14 y percibiendo un salario mensual de 3.412,96 euros brutos con prorrateo de pagas extras. La actora tiene el título superior de música con la especialidad de canto.

2)- Ambas partes habían celebrado los siguientes contratos de artista para espectáculo público al amparo del RD 1435/85 de 1 de agosto, para participar en determinados conciertos como profesora de coro de aumento, tal como consta en cada contrato y se da por reproducido:

-del 10-3-14 al 12-3-14 para el concierto extraordinario "In memoriam por las víctimas del terrorismo". -del 17-3-14 al 2-4-14.El 31-3-14 participó en la Misa funeral de Dº Baltasar .

-del 3-4-14 al 13-4-14

-del 9-5-14 al 22-5-14

-del 25-8-14 al 31-8-14

-del 11-9-14 al 22-9-14

-del 8-10-14 al 10-10-14

-del 28-10-14 al 31-10-14

-del 3-11-14 al 6-11-14

-del 10-11-14 al 11-11-14

-del 25-11-14 al 28-11-14

-del 1-12-14 al 23-12-14. En este periodo participó en el programa extraordinario "un juguete, una ilusión" y en el "concierto de Navidad".

-del 7-1-15 al 9-1-15 -del 12-1-15 al 21-1-15 -del 28-1-15 al 18-2-15 -del 4-3-12 al 12-3-15 -del 13-3-15 al 27-3-15 -del 6-4-15 al 15-4-15 -el 16-4-15

-del 4-5-15 al 10-5-15 -del 11-5-15 al 26-5-15 -del 7-9-15 al 27-9-15.

3)-El Coro de TVE fue fundado en 1950 con el nombre de "Cantores clásicos", hasta 1952 que se denominará "Coro de Radio Nacional".

4)-La mayor parte de los trabajadores del Coro son trabajadores indefinidos, siendo actualmente la plantilla de 48 personas fijas, mas 4 indefinidos, debiendo ser la plantilla normal de unas 60 personas, 15 cantantes por cada una de la cuatro voces. Para el normal funcionamiento del Coro se requiere la presencia de todos los artistas. En la voz de contralto actualmente hay 14 trabajadores en plantilla, estando una con reserva de plaza por prestar servicios como archivera, mas una fija discontinúa que se llama cuando se requiere.

5)- La actora fue seleccionada por primera vez tras una audición, no habiendo realizado ninguna otra audición posterior.

6)-La actora viene desempeñando sus funciones de profesora de coro de aumento especialidad "alto" con las mismas funciones, horario, jornada y jerarquía que los demás trabajadores del coro de carácter indefinido.

7)-El profesor de coro de aumento participa cuando se requiere aumentar una cuerda determinada, según las características del espectáculo, siendo una decisión adoptada por criterios artísticos adoptado por el Director titular, el Director invitado, el Ayudante de Dirección y el Jefe de cuerda.

8)-La temporada en la que actúa el coro se extiende de octubre a mayo, si bien hay conciertos extraordinarios en junio, primera quincena de julio y septiembre. No ha realizado ninguna actuación en el 2015 del 13-7-15 al 7-9-15.

9)-En los conciertos o actividades extraordinarias realizadas los días 30-6-15, 3-7-15 y 10-7-15 sólo participaron los profesores de coro de plantilla, no participando los demás cantantes (incluida la actora).

10)-La actora era contratada para realizar una producción determinada.

Cuando finaliza una producción, los trabajadores indefinidos no realizan ninguna otra función hasta la nueva producción.

11)-Desde que empezó a prestar servicios, la actora ha participado en 6 conciertos en la temporada

2013/14 y 16 conciertos sobre 27 en la temporada 2014/15. No participó en otras actividades del Coro.

12)-Conforme al Convenio colectivo aplicable, el salario mensual correspondiente a un profesor de coro con la especialidad de alto con contrato laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2018
    • España
    • 12 juin 2018
    ...de doctrina insistiendo en su petición de relación laboral ordinaria. Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de marzo de 2016, Rec. 904/15 , en la que se aborda análoga pretensión deducida por otra trabajadora del Coro CRTVE, como profesora del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR