STSJ Comunidad de Madrid 141/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2016:2242
Número de Recurso586/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0005876

Procedimiento Ordinario 586/2012

Demandante: Dña. Adolfina

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Demandado: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURACE (LIMITED) SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 141/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos. CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 10/02/16 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Adolfina recurre la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario de la Princesa el día 29 de octubre de 2010.

SEGUNDO

La parte actora solicita en su demanda que la Sala " dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente la presente demanda, se declare no ajustada a derecho la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa formulada por mi mandante, declarando asimismo a las demandadas responsables de los daños y perjuicios causados a Doña Adolfina, a consecuencia de la mala praxis médicosanitaria ocurrida el 29 de octubre de 2010, en el Hospital Universitario de La Princesa de Madrid, y se condene solidariamente a SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ZURICH ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS y a QBE, INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, a pagar a mi mandante la cantidad de 454.996,41 euros, o la cantidad de 636.407,24 euros en el caso de que Doña Adolfina Fuese declarada afecta de gran invalidez, conforme al desglose que consta en el cuerpo del presente escrito, más intereses devengados conforme al art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y que serán liquidados computándose desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, y al pago de las costas causadas" .

La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos relevantes:

- La recurrente fue ingresada el día 28 de octubre de 2010 en el Hospital Universitario de La Princesa de Madrid para ser intervenida por estenosis de canal lumbar mediante una laminectomía lumbar L4-S1.

- La intervención se realizó el 29 de octubre de 2010 por el Servicio de Neurología. Durante la referida intervención quirúrgica se produjeron múltiples lesiones vasculares y viscerales de origen iatrogénico, con graves complicaciones secundarias consistentes en: desgarro de la arteria ilíaca izquierda, desgarro de la vena ilíaca izquierda, hematoma retroperitoneal gigante, desgarro de la arteria aorta abdominal, desgarro de la arteria mesentérica superior, desgarro de la rama sigmoidea de la arteria mesentérica inferior, isquemia mesentérica generalizada, desgarro esplénico, isquemia de todo el colon izquierdo, peritonitis fecaloidea, absceso retroperitoneal (pseudomonas aeruginosa y cándida albicans), fístula de LCR en la herida quirúrgica lumbar, infección de la prótesis vascular, bloqueo abdominal severo y riesgo elevado de perforación intestinal, lesiones isquémicas cerebrales subagudas ("encefalopatía posterior reversible") con edema vasogénico parietooccipital bilateral y en segmento posterior de ambos centros semiovales, daño renal agudo, parada cardiorrespiratoria por hipocalcemia, hipomagnesemia e hipopotasemia.

- Todas estas lesiones provocaron una situación de extrema gravedad que precisó la realización de varias intervenciones quirúrgicas de urgencia por parte del Servicio de Cirugía Vascular, así como otros procedimientos terapéuticos extraordinarios para salvar la vida de la recurrente: 1.- Laminectomía bilateral L4-S1 y discectomía bilateral L4-L5 (29/10/2010). 2.- Laparotomía exploradora. Reparación quirúrgica de la vena ilíaca izquierda y arteria iliaca común izquierda y arteria iliaca común izquierda. Bypass aortoilíaco izquierdo con PTFE 8 mm (29/10/2010). 3.- Trombectomía transfemoral izquierda (29/10/2010). 4.- Reapertura de laparotomía y hemostasia (29/10/2010). 5.- Embolización percutánea de una rama sigmoidea de la arteria mesentérica inferior (30/10/2010). 6.- Reapertura de laparotomía, nueva hemostasia. Esplenectomía. Cierre con bolsa de Bogotá (31/10/2010). 7.- Laparotomía exploradora. Hemicolectomía izquierda. Colostomía. Cierre con bolsa de Bogotá (1/11/2010). 8.- Exploración abdominal; lavado de cavidad abdominal y drenaje; recolocación de bolsa de Bogotá (9/11/2010). 9.- Colocación percutánea en Reanimación de derivación lumbar externa (DEL) de líquido cefalorraquídeo (LCR) (10/11/2010). 10.- Laparotomía exploradora. Lavado y drenaje de cavidad abdominal. Cierre con bolsa de Bogotá (11/11/2010). 11.- Traqueotomía percutánea en Reanimación. Revisión de traqueostomía y hemostasia (12/11/2010).

- La demandante fue dada de alta hospitalaria el 24 de febrero de 2011, con un plan de seguimiento y tratamiento continuado y permanente, prescrito por parte de Enfermedades Infecciosas, Cirugía General, Neurocirugía, Cirugía Vascular y Digestiva, Urología, que continúa a día de hoy al tener carácter definitivo y permanente, dada la gravedad de las lesiones y secuelas derivadas de la referida intervención. - A consecuencia de las infecciones, la demandante tuvo que ser ingresada desde el 31 de mayo hasta el 19 de junio de 2012.

- Las referidas lesiones vasculares y neurológicas originaron las siguientes secuelas: 1.- Prótesis aortoilíaca permanente. 2.- Infección crónica de la prótesis. 3.- Suturas vasculares múltiples en grandes vasos abdominales. 4.- Trombectomía femoral. 5.- Esplenectomía completa. 6.- Hemicolectomía izquierda con colostomía de descarga permanente. 7.- Grave deformidad abdominal con diástasis de rectos y eventración.

8.- Dolor abdominal cólico de carácter crónico. 9.- Secuelas de polineuropatía del paciente crítico. 10.-Lumbociática crónica bilateral severa de predominio izquierdo. 11.- Radiculopatía aguda de intensidad moderada en la raíz L5 izquierda, con signos de denervación y pérdida de unidades motoras. 12.- Síndrome constitucional severo. 13.- Polimialgias y poliartralgias generalizadas. 14.- Debilidad muscular generalizada

15.- Trastornos del equilibrio. 16.- Acúfenos bilaterales crónicos. 17.- Reducción de agudeza visual y auditiva.

18.- Trastornos cognitivos en la esfera de la atención-concentración, procesamiento de la información y memoria de trabajo. 18.- Cicatriz de traqueostomía. 19.- Bolsa de colostomía. 20.- Gran cicatriz de laparotomía irregular y anfractuosa superior a 30 cms, con diástasis de rectos.

- Como consecuencia de todo ello, la demandante presenta debilidad muscular severa y generalizada que afecta predominantemente a las extremidades inferiores y a ambas extremidades superiores; dolor abdominal permanente, de tipo cólico-espasmódico, que no sitúa en ninguna zona particular, aunque es más intenso en zona periumbilical, epigastrio e hipogastrio; dolor en la zona lumbar, más intenso aún que el que presentaba con anterioridad a la cirugía, que se irradia hacia las dos piernas, aunque es más fuerte en la pierna izquierda; calambres y pérdida de sensibilidad en la pierna izquierda y en el pie izquierdo; dolor de cabeza prácticamente a diario, con un dolor opresivo en zona frontal, pero sin vómitos; se describe como una persona radicalmente diferente a la que era; antes trabajaba en el Parque Móvil y cuando llegaba a casa se ocupaba de todas las tareas domésticas, mientras que ahora lo único que hace es cambiarse la bolsa de colostomía de 3 a 5 veces cada día; para el resto de cosas necesita la ayuda de su familia porque tiene mucha dificultad para moverse y tampoco puede estar de pie más allá de 10 minutos; solo sale acompañada y siempre se mueve en coche, porque no se atreve a subir al autobús o al metro; está torpe en todos sus movimientos y se siente apática y lenta; le cuesta tomar decisiones, le tienen que repetir porque no capta bien y ha perdido agilidad y rapidez mental; duerme muy mal porque solo puede estar echada " boca arriba ", dado que el abdomen le impide otra postura, y no concilia bien el sueño; su vida se ha reducido a estar constantemente en las consultas del médico de cabecera y del hospital. Concluyendo la demanda, a este respecto, que " la demandante se encuentra imposibilitada para el desempeño reglado de cualquier profesión e incluso para la realización de las tareas diarias más básicas y elementales, para las que necesita ayuda o supervisión de algunos de sus familiares directos ".

- La recurrente fue declarada incapaz permanente absoluta mediante resolución...

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