STSJ Comunidad de Madrid 381/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:6202
Número de Recurso790/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución381/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0024413

Procedimiento Ordinario 790/2016

Demandante: D./Dña. Angelica

PROCURADOR D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 381/2018

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 790/2016 interpuesto por el Procurador Dª. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA, en representación de Dña. Angelica y asistida del Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova, contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 29/09/2016 por la desestimaba la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y la aseguradora Zurich España compañía de seguros y reaseguros, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y asistida del Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 10/05/18.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la Orden del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid nº 952/16, de fecha 29 de septiembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden nº 679/16, de 15 de julio de 2016, que acordó estimar parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por D.ª Angelica por la defectuosa asistencia sanitaria prestada durante la administración del tratamiento quimioterápico pautado, tras el diagnóstico en noviembre de 2004, de un disgerminoma ovárico en el Hospital Universitario Clínico San Carlos.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso contencioso-administrativo, la resolución administrativa recurrida razona del siguiente modo:

"Quinto.- Como se ha expuesto, con fecha 12 de diciembre de 2006, la reclamante interpuso querella criminal contra los facultativos y farmacéuticos que prescribieron y dispensaron la medicación causante de sus lesiones, por lo que quedó suspendido el procedimiento de responsabilidad patrimonial. La Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid de 20 de enero de 2014, declara probados los siguientes hechos:

"Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que Dña. Angelica . acude al servicio de Urgencias del Hospital San Carlos el día 31 de octubre de 2.004 a causa de unos dolores en la zona abdominal que venía sufriendo desde hacía 20 días y, tras el diagnostico preceptivo le son indicadas una serie de medidas de tipo dietético.

Ante el empeoramiento de la situación, regresa nuevamente al Hospital el día 2 de noviembre de 2.004, realizándosele en días sucesivos varias ecografías, análisis y otras pruebas que desembocaron en un diagnóstico definitivo de disgerminoma ovárico, comenzando las sesiones de tratamiento de quimioterapia el día 16 de noviembre. El día 15 de febrero de 2.005 Dña. Angelica . se dirigió a la consulta para iniciar el quinto ciclo de tratamiento, siéndole prescrito por el acusado Dr. (...), sin antecedentes penales, bajo la supervisión del Dr. (...), una dosis de cisplatino de 38,3 mg/día en la hoja de prescripción de citostáticos, con una letra difícil de entender y, con apartados en blanco sobre los datos de altura, peso y superficie corporal de la paciente, que sólo aparecen en la hoja de prescripción del 1° ciclo, hoja de prescripción que se remite por fax al servicio de Farmacia, como habitualmente se hacía, el mismo día 15 de febrero de 2005, recibiéndola la acusada (...), sin antecedentes penales, residente de 2° año de la especialidad de Farmacia Hospitalaria que atendía la unidad de citostáticos sin ninguna clase de supervisión por parte de la farmacéutica tutora, que llevaba tres semanas adscrita a esa unidad, limitándose su formación recibida sobre citostáticos a aprender el manejo del programa, como era anotar la prescripción, elaborar la etiqueta y remitir a una auxiliar la preparación de la sustancia, sin que estuviera formada para realizar revisión de la prescripción efectuada por el médico con parámetros como peso, masa corporal, indicaciones previas, historial médico del paciente, protocolos y tablas de dosis máximas u otros, interpretó sin lugar a dudas pero erróneamente que la dosis de cisplatino que el oncólogo el acusado Dr. (...) prescribía era de 383 mg, poniendo así una cantidad diez veces superior a la pautada, apreciación factible por la letra confusa de la hoja de prescripción que llegó por fax, siendo administrada dicha dosis a la perjudicada Dña. Angelica . que le causo las siguientes lesiones: toxicidad secundaria a quimioterapia por sobredosificación de cisplatino en paciente con disgerminoma ovárico III; hepatopatía tóxica aguda; insuficiencia renal en tratamiento con hemodiálisis; cofosis bilateral; panmielosis y; derrame pericárdico. Lesiones que se encuentran estabilizadas tras haber invertido 666 días, durante los cuales precisó días de asistencia facultativa y, 70 días de hospitalización, habiendo estado los 666 días impedida para sus ocupaciones habituales.

Habiéndole quedado como secuelas (valoradas en porcentaje de deficiencia corporal total según las guías de evaluación de las deficiencias permanentes): insuficiencia renal grado II 25% más 5% por la observación y tratamiento médico continuo que requiere injerto renal; cofosis bilateral (implante coclear derecho) 35%; aneurisma de FIVA 6%; pericardiectomía 4%; cicatrices quirúrgica queloide de 8 cm de longitud en región esternal media, cicatrices lineales de 3 y 3, 5 cm. de longitud en flexura de codo izquierda y borde radial de muñeca izquierda y; una deficiencia corporal global de 60%. La acusada (...), sin antecedentes penales, era la directora del Servicio de Farmacia, no quedando acreditado que fuera la supervisora de las prescripciones que le llegaban a la acusada (...) para su consiguiente preparación y administración al paciente".

(...)

Séptimo

Respecto a la valoración de la cuantía indemnizatoria reconocida a la ahora recurrente, mediante la Orden del Consejero de Sanidad, atendiendo el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid emitido con el n° 207/16, tras ser deliberado y aprobado, por unanimidad, en la sesión del Pleno celebrada el 16 de junio de 2016, en el que se hace constar que:

"queda acreditado en el expediente administrativo pues así declara como hecho probado la Sentencia de 20 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal n° 16 de Madrid que la paciente, como consecuencia de la administración de una dosis de cisplatino diez veces superior a la que tenía que habérsele administrado, sufrió una toxicidad secundaria a quimioterapia con "... hepatopatía tóxica aguda; insuficiencia renal en tratamiento con hemodiálisis; cofosis bilateral; panmielosis y; derrame pericárdico.

Lesiones que se encuentran estabilizadas tras haber invertido 666 días, durante los cuales precisó días de asistencia facultativa y, 70 días de hospitalización, habiendo estado los 666 días impedida para sus ocupaciones habituales. Habiéndole quedado como secuelas (valoradas en porcentaje de deficiencia corporal total según las guías de evaluación de las deficiencias permanentes): insuficiencia renal grado II 25% más 5% por la observación y tratamiento médico continuo que requiere injerto renal; cofosis bilateral (implante coclear derecho) 35%; aneurisma de FIVA 6%; pericardiectomía 4%; cicatrices quirúrgicas queloide de 8 cm de longitud en región esternal media, cicatrices lineales de 3 y 3, 5 cm. de longitud en flexura de codo izquierda y borde radial de muñeca izquierda y; una deficiencia corporal global de 60%". Daños que la interesada no tiene obligación de soportar, por lo que concurre la antijuridicidad de los mismos y, en consecuencia, la existencia de responsabilidad patrimonial.

Resulta probado en el expediente, la relación de causalidad entre las secuelas citadas y la toxicidad secundaria a la quimioterapia (como recoge el informe forense y declara la sentencia) por lo que no es posible, como hace el informe de valoración del daño corporal de T. F.F., no tener en cuenta el derrame pericárdico y el aneurisma como secuelas.

Aunque fueron complicaciones que quedaron resueltas, fue necesaria la práctica de una ventana pericárdica, por lo que si pueden calificarse...

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