STSJ Comunidad de Madrid 138/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:2241
Número de Recurso154/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0003221

Procedimiento Ordinario 154/2013

Demandante: D./Dña. Roman

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

S E N T E N C I A Nº 138 / 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistradas:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

_________________________________

En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2016.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 154/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Roman, contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de 30 de noviembre de 2012, desestimatoria de su reclamación por responsabilidad patrimonial por importe de 50.000 euros, como indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado De La Comunidad De Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia " por la que, estimando el presente recurso, DECLARE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DEMANDADA la condene al pago a la demandante de una indemnización por importe de 50.000,00.- EUROS, con declaración expresa de responsabilidad directa de la aseguradora ZURICH SEGUROS, todo ello con imposición de costas a los demandados ".

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contesto y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invoco, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Ha sido emplazada la compañía aseguradora de la administración demandada no habiéndose personado ni contestar la demanda.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 16 de marzo del año en curso, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por doña Roman se dirige contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2012, desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 50.000 euros, como indemnización por los daños y perjuicios por ella sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria que le fue prestada.

Frente a la dicha resolución se alza en esta instancia jurisdiccional doña Roman solicitando la estimación del recurso y que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a percibir la cantidad de

50.000 euros, condenando tanto a la comunidad de Madrid como a su compañía aseguradora, con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas. Expresa en su demanda los siguientes hechos:

"En fecha 30/09/2010 la recurrente dio a luz a su tercer hijo, .., siendo el parto mediante cesárea y recomendándosele por los facultativos que le asistieron ...evitar un nuevo y futuro embarazo y parto, ....

... a la recurrente se le recomendó someterse a una ligadura de trompas u oclusión tubárica bilateral, operación quirúrgica que, aunque la recurrente no solicitó, sí consintió,.....

En el protocolo de la intervención quirúrgica realizada aprovechando el parto y por el método Pommeroy, la recurrente firmó el consentimiento para su realización, según consta en los folios 30 y 31 del expediente administrativo (en adelante, EA).

El día 30/05/2011 la recurrente acudió al Centro de Salud de Guadarrama por presentar un cuadro clínico de amenorrea secundaria.... prescribiéndosele ... una analítica simple y la toma de medicamentos (Omeprazol y Terbasmin), sin practicarse prueba alguna para descartar el embarazo de la paciente, ni remitirla al servicio de ginecología correspondiente.

El día 01/07/2011... acudió nuevamente al referido Centro de Salud, derivándosele al servicio de ginecología que, por ecografía, el día 08/08/2011 detecta el embarazo de la recurrente de 20+1 semanas de gestación, que decide llevar a término. Así consta en los folios 33 a 40 del EA.

La recurrente presentó el día 21/09/2011 ante la Administración demandada formulario de queja o reclamación por presunta mala praxis del servicio de ginecología y tocología del Hospital de San Lorenzo de El Escorial y del Centro de Salud de Guadarrama (registro de entrada número NUM000 ), ...

A raíz de la reclamación presentada, el Servicio de Responsabilidad Patrimonial de la Administración demandada inició un expediente administrativo con el número NUM001 en el que se han producido las actuaciones que constan en el expediente administrativo obrante en autos y en el cual la demandante efectuó alegaciones mediante escritos presentados en fechas 15/02/2012 (folios 52 a 61 del EA) y 21/03/2012 (folios 69 a 101 del EA) y acompañó cuantos documentos consideró convenientes a su derecho. La recurrente recoge en su demanda las alegaciones que ha venido realizando en el expediente administrativo en los siguientes términos:

  1. - "Que la intervención de oclusión tubárica que me fue practicada se llevó a cabo por estricta recomendación y decisión médica, para impedir definitivamente que pudiera quedar nuevamente embarazada, por el alto riesgo que ello suponía, .....

  2. - Que a la vista de lo sucedido, resulta meridianamente claro, que algo se hizo mal, o algo ha salido mal,....

  3. - Que cuando fui informada de la intervención de oclusión tubárica (ligadura de trompas) se me aseguró por parte médica de que se trataba de un método definitivo y en principio como irreversible, y que con ello no quedaría embarazada. ...... En definitiva, considero que la intervención se realizó de forma incorrecta,

    y que no se me informó adecuadamente y de forma comprensible, acerca de lo que luego lamentablemente ha ocurrido, a pesar de que yo firmara cuantos papeles se me dieron a firmar, sin entender ni comprender su contenido.

    La recurrente ha venido alegando en el expediente

  4. - Tener que haber soportado una gran angustia y preocupación por mi salud, ante la incertidumbre de cómo saldrían las cosas cuando llegase la hora del parto y tener que enfrentarme a una cuarta cesárea, así como a una nueva situación familiar, con un miembro más en la familia.

  5. - Tener que haber sufrido la tensión y la angustia ante la nueva situación creada, al tener que someterse a elegir entre abortar como se me recomendó médicamente, como una de las soluciones posible, o decidir seguir con el embarazo a pesar de los graves riesgos que ello suponía para mi salud, según los propios facultativos, opción esta última por la que me decidí, junto con mi esposo, ya que nuestras creencias religiosas no nos permitían aceptar la opción de abortar. Dichos momentos han sido de mucha tensión, preocupación y angustia, ya que por un lado entendimos que no debía abortar, y por otro me enfrentaba a un alto riesgo para mi vida, por lo que una vez decidido seguir adelante, todo ha sido una angustia hasta el día del parto, parto que gracias a Dios se ha producido con cierta normalidad a pesar de habérseme practicado una cuarta cesárea. La presente contestación se ha retrasado intencionadamente hasta estos momentos, con el fin de esperar los acontecimientos del parto, por si se producían daños o consecuencias presuntamente previsibles o posibles que debiera poner en su conocimiento.

  6. - Que el embarazo no esperado ni planificado y la llegada de un hijo más a la familia en nuestras actuales circunstancias, ha trastocado toda nuestra familia, lo que ha supuesto cambiar todos mis planes y también los de mi esposo, todo ello amén del daño moral, económico y psicológico y permanente angustia que todo ello ha supuesto para nosotros, toda vez que ello está afectando a nuestra salud y nuestras vidas. Lo único que me da fuerzas para seguir luchando, con ayuda de mi esposo, son ahora los cuatro hijos que hay que cuidar, alimentar y educar, pero la situación se nos ha puesto muy, muy difícil, ya que nos encontramos solos en España, muy lejos de nuestras familias y de nuestro país, por lo que no contamos con ninguna ayuda cercana.

  7. - La economía familiar se ha visto seriamente resentida, toda vez que al contar ahora con un hijo más en casa nos hemos visto obligados a tener que prescindir de unos ingresos de 200,00 euros mensuales por el alquiler de una de las habitaciones de la casa que tenemos en alquiler por una renta mensual de 650,00 euros, así como a tener que pagar a una persona que me ha ayudado durante mi embarazo, y que me sigue ayudando en estos momentos después del parto, por un importe mensual de 400,00 euros, al no tener parientes que puedan ayudarme, además de haber tenido que dejar de trabajar haciendo horas planchando donde cobraba unos 200,00 euros al mes, así como no poder trabajar unas horas en un bar donde ganaba 240,00 euros mensuales y las sustituciones que hacía en un locutorio las horas que el dueño no estaba en él, donde ganaba unos 160,00 euros mensuales, situación esta que económicamente se hace...

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