STSJ Comunidad de Madrid 107/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:1911
Número de Recurso183/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución107/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0003113

Procedimiento Ordinario 183/2013

Demandante: D. /Dña. Pablo y D. /Dña. Guillerma

PROCURADOR D. /Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 107

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Alberto Gallego Laguna

    Magistrados:

  2. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

    Dª María Rosario Ornosa Fernández

    Dª María Antonia de la Peña Elías

    __________________________________

    En la villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

    VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 183/2013, interpuesto por el Procurador

  3. Argimiro Vázquez Guillén, en representación de D. Pablo y Dª Guillerma, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en principio por silencio administrativo y luego mediante cuatro actos expresos de 26 de febrero de 2014, que desestimaron las reclamaciones números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, deducidas contra liquidaciones y contra acuerdos sancionadores relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2006 y 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare la nulidad de las liquidaciones y de los acuerdos sancionadores recurridos, condenando a la Administración a reembolsar a Dª Guillerma todos los gastos derivados de la constitución de la garantía para la suspensión de la ejecución de las liquidaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 21 de enero de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y acordándose por providencia de fecha 19 de mayo de 2015 la práctica de nuevas diligencias de prueba al amparo del art. 61.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló el día 2 de febrero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las siguientes resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid:

  1. - Resolución de 26 de febrero de 2014, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001

    , deducidas por D. Pablo contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por importes respectivos de 15.661#32 euros y 9.185#94 euros.

  2. - Resolución de 26 de febrero de 2014, que desestimó las reclamaciones núms. NUM002 y NUM003

    , deducidas por D. Pablo contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importes respectivos de 2.909#09 euros y 1.197#58 euros.

  3. - Resolución de 26 de febrero de 2014, que desestimó las reclamaciones núms. NUM004 y NUM005, deducidas por Dª Guillerma contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, por importes de 18.065#19 euros y 9.872#53 euros, respectivamente.

  4. - Resolución de 26 de febrero de 2014, que desestimó las reclamaciones núms. NUM006 y NUM007, deducidas por Dª Guillerma contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importes de 3.357#50 euros y 1.382#17 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas traen causa de las siguientes actas de disconformidad incoadas el 20 de abril de 2012 por la Inspección de los Tributos a los cónyuges D. Pablo y Dª Guillerma : actas A02- NUM008 y A02- NUM009 (Sr. Pablo, IRPF-2006 y 2007), A02- NUM010 y A02- NUM011 (Sra. Guillerma, IRPF-2006 y 2007).

Los datos y hechos que se consideran probados en todas las liquidaciones recurridas son los que a continuación se exponen:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron en fecha 13 de abril de 2011 con el carácter de comprobación general.

El Sr. Pablo había presentado declaraciones por los periodos objeto de comprobación, resultando 358#51 euros a devolver en el ejercicio 2006 y 644#31 euros a ingresar en el ejercicio 2007.

Y la Sra. Guillerma también presentó declaraciones por los mismos periodos, resultando 5.928#19 euros a ingresar en el ejercicio 2006 y 32.468#37 euros en el ejercicio 2007.

La actividad principal de los dos obligados tributarios fue Rentas del trabajo, sin IAE/CNAE. Las bases imponibles han sido fijadas por el método de estimación directa, modificándose los datos declarados por los siguientes motivos:

Para la elaboración de la presente acta, se ha tenido en cuenta, junto a la documentación aportada por el obligado tributario, los datos y antecedentes que obran en poder de la AEAT. Entre ellos se encuentra la información remitida en fecha 24 de mayo de 2010 por las autoridades fiscales francesas.(Dirección General de Finanzas Públicas del Ministerio de Finanzas francés). Esta documentación fue enviada al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en forma de intercambio espontáneo de información, según lo previsto en el artículo 27 del Convenio de doble imposición entre Francia y España, y se refiere a los obligados tributarios españoles que tienen a su disposición cuentas bancarias en una entidad con sede en S(HSBC Private Bank Suisse), bien como titulares ó beneficiarios, bien como autorizados en las mismas.

En relación con este obligado tributario se recibió de las autoridades fiscales francesas la documentación que se incorpora al expediente.

En general la información recibida de las autoridades francesas contiene unas fichas (denominadas Fichas BUP), con información referente a la identificación del cliente (Nombre, Fecha de nacimiento, Profesión (no siempre consta la información), Nacionalidad, Dirección y País) IBAN de las cuentas y saldos (Patrimonio constatado en diciembre de 2005, Patrimonio constatado en diciembre de 2006 y Patrimonio máximo constatado durante el periodo).

Las Fichas contienen asimismo las relaciones del cliente con otras personas y entidades. Los importes patrimoniales están vinculados a los llamados "perfiles de clientes", que se pueden definir como un conjunto de cuentas patrimoniales que incluyen activos de distinta naturaleza: títulos, obligaciones, liquidez, etc., asociadas a un titular nominativo ó numerado. Lo cual significa que si en un perfil de cliente determinado intervienen varias personas en calidad de titulares nominales beneficiarios, mandatarios, etc., los importes de patrimonio asociados a cada una de ellas por ese perfil concreto ascienden al total del perfil.

En las Fichas figura también un "escenario de intercambio" entre el banco y los perfiles de cliente ligados a la persona titular del archivo. Contiene información de los contactos (a través de visitas, teléfono, correos electrónicos, etc.), asociados a los perfiles, que los gestores de las cuentas han tenido con los clientes. El contacto afecta en primer lugar al beneficiario ó titular del perfil de cliente y puede incluir, en su caso, datos sobre instrucciones dadas por el cliente al gestor para invertir en determinados activos, sobre ingresos obtenidos anualmente de la actividad empresarial del beneficiario del perfil, sobre intenciones de incrementar los fondos anualmente en determinadas cantidades ó de traspasar los fondos desde otros bancos, etc.

Cada Ficha BUP puede venir acompañada también con una o varias fichas de Saldos mensuales ", que incluyen los saldos de las cuentas, desglosados por clases de activos (acciones, obligaciones, depósitos fiduciarios, activos líquidos, etc.), entre noviembre del año 2005 y febrero del año 2007).

En las liquidaciones correspondientes al Sr. Pablo se recogen también los siguientes datos y conclusiones:

En relación con los datos relativos al obligado tributario, se puede destacar la siguiente información: (...)

Fecha de creación de la cuenta 02/02/1997

última modificación :

Datos internos: BUP SIFIC PER ID NUM012

PER ID: NUM013

PER NO NUM014

Fecha de nacimiento: NUM015 /1941 Sexo M

Lugar de nacimiento: NEUILLY/ FRANCIA

Profesión: PROMOCIÓN INMOBILIARIA E IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

Dirección postal de la persona física: AVENIDA000, NUM016 PARQUE000 (MADRID)

Nombre del perfil del cliente: NUM017

Código perfil del cliente: NUM018

Fecha de creación del perfil: 20/07/1989 Fecha de cierre del perfil: Sin datos

Estatuto del perfil: En curso de reglamentación.

Naturaleza del perfil: Numérico

Tipo de cliente: Particular

Relación Persona/Perfil cliente: Titular de la cuenta

Correo: Bloqueado en banco.

Relación de IBAN: IBAN: NUM019 IBAN: NUM020 IBAN: NUM021 IBAN: NUM022 IBAN: NUM023 IBAN: NUM024 IBAN: NUM025

Patrimonio comprobado en diciembre 2005 (en $)...... 794.049,00

Patrimonio comprobado en diciembre 2006 (en $)...... 821.094,00

Patrimonio máximo comprobado en el periodo...

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