STSJ Comunidad de Madrid 118/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:1894
Número de Recurso946/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34011510

NIG : 28.079.00.4-2015/0057709

Procedimiento Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 946/2015 Secc.3

Materia : Materias Seguridad Social

DEMANDANTE: METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE LA UGT, FEDERACION ESTATAL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES

DEMANDADO: SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 3ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/16-FG

En Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales (IAA) 946/2015, formalizado por 1) UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por D. Iván, y por

2) METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE INDUSTRIA (MCA-UGT), representada por Dª. LAURA ALONSO TORRES, asistidas ambas por los Letrados

D. Martín Hermoso Fernández y D. Roman, contra la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Abogado del Estado, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/12/2015 tuvo entrada demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT) contra SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes señalando para el día 26/01/2016, que se celebró con el resultado que consta en el acta y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día "28 de enero de 2015, la Federación De Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y la Unión General de Trabajadores, aquí demandantes, presentaron ambas ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), solicitud para dar inicio al procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, para los trabajadores por cuenta ajena que hayan prestado y/o presten servicios para la actividad de trabajos de Pocería en la industria del sector de la construcción" -documento 4 de la demandada-, recogiendo el apartado 3 y 4 de la solicitud: "

TERCERO

En los trabajos de construcción de pozos y galerías confluyen muchos de los riesgos presentes en el sector de la construcción, si bien con sus especiales características, como son:

- PELIGROSIDAD: Por cuanto en la mayoría de las ocasiones el trabajo se presta en espacios confinados con probable presencia de contaminantes tóxicos, inflamables o en atmósferas deficientes en oxígeno. Además en las labores de excavación, previa a las labores de entibación, se está expuesto a explosivos (en terrenos rocosos), hundimientos o sepultamientos.

- TOXICIDAD: Por lo comentado anteriormente resulta frecuente el contacto con contaminantes tóxicos procedentes, generalmente, de la descomposición de productos orgánicos.

- PENOSIDAD: Por cuanto, en múltiples ocasiones, estos trabajos se desarrollan en la cota del nivel freático (trabajo en ambiente húmedo).

CUARTO

Será en los trabajos de rehabilitación, limpieza y desatrancos de pozos y galerías en donde la concurrencia de excepcionales condiciones de peligrosidad, toxicidad, insalubridad y penosidad se presenta con mayor intensidad.

PELIGROSIDAD: Por cuanto el acceso a espacios confinados supone la exposición a sustancias inflamables o explosivas derivadas de las emanaciones de las aguas fecales o residuales, con riesgo grave de explosión.

TOXICIDAD: Por cuanto estas actividades conllevan la exposición (por inhalación) a gases o vapores nocivos para la salud humana con grave riesgo de intoxicación.

INSALUBRIDAD: Por cuanto las labores de pocería especialmente en este apartado, supone la exposición a riesgos biológicos. Se detallan en el siguiente cuadro aquellas enfermedades trasmisibles al ser humano debidas a los agentes biológicos a los que están expuestos los trabajadores de la pocería.

ENFERMEDADES

TRANSMISIBLES

Tétanos

Hepatitis víricas tipos A y E, salmonelosis, diarreas coliformes.

En zonas endémicas: fiebres tifoideas, poliomielitis, cólera, disentería, etc.

Leptospirosis

Hepatitis víricas tipo B, C y D SIDA

Tuberculosis, brucelosis

Fiebre por mordedura de ratas

Infección de heridas

MODOS DE TRANSMISIÓN MÁS COMUNES

EN TRABAJOS DE POCERÍA

Penetración a través de heridas y quemaduras Ingestión de agua o alimentos contaminados, principalmente por el contacto con aguas fecales.

Contacto con aguas contaminadas por deyecciones de roedores, principalmente a través de heridas y de mucosas de los ojos, nariz y boca.

Ingestión de alimentos contaminados Inhalación de gotículas contaminadas

Heridas con objetos contaminados por fluidos corporales, principalmente jeringuillas.

En alcantarillado directamente afectado por mataderos, establos, granjas, etc.

En contacto e inhalación con la piel y mucosas con restos de animales infectados

Contacto e inhalación de gotículas contaminadas.

A través de ratas, principalmente por mordeduras.

Contacto con microorganismos patógenos.

PENOSIDAD: Como se ha comentado anteriormente, el trabajo en estas actividades, se desarrolla en ambientes húmedos."

SEGUNDO

El día 24 de marzo de 2015 de notificó a las demandantes oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el que se indicaba que era "preciso concretar el objeto de su solicitud, conforme determina el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que deberá identificar a las empresas en las que prestan servicios los trabajadores a los que se refiere su petición, indicando también su sede social, o bien aportar el Código de Cuenta de Cotización de cada una de ellas."

Asimismo, en su último párrafo se advertía que "si así no lo hiciera se tendrá por desistida su solicitud, (...)" -documento 5 de la demandada-.

TERCERO

El 8 de abril de 2015 las demandantes contestaron al referido escrito en el que se indicaba "que la información que se le requería era de imposible cumplimiento en base, fundamentalmente, a que la dispersión territorial de las empresas dedicadas a la actividad de Poceria dificultaba conocer tanto su número, como su identificación nominal.

Asimismo, se alegó también por las aquí demandantes en dicho escrito: primero, que la solicitud de iniciación formulada cumplía adecuadamente con las específicas exigencias requeridas por el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC); segundo, que la información que se requería no se trata de una documentación esencial para el inicio del proceso, sino que ésta debería ser consecuencia del estudio preceptivo a que se refiere específicamente el apartado 2 del artículo 11 del RD 1698/2011 y por último, que en cualquier caso, la propia Administración de la Seguridad Social ya contaba con la información referente a las empresas dedicadas a la actividad de Pocería." -documento 6 de la demandada-.

CUARTO

El 19 de mayo de 2015 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dicta resolución en la que tiene por desistida a las demandantes de la solicitud efectuada -documento 8 de la demandada-como también lo fue el recurso de alzada contra aquella resolución por resolución de 14 de octubre de 2015 folios 127 a 135 del expediente administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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