STSJ Comunidad de Madrid 109/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:1842
Número de Recurso403/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

r. s. 403/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0048391

Procedimiento Recurso de Suplicación 403/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 1121/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 109

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 403/2015, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA DE LAS VIÑAS HERNANDO MARINA en nombre y representación de Dña. Zaida, contra la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1121/2013, seguidos a instancia de Dña. Zaida frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora D. Zaida -nacida en NUM000 .1968 tenia reconocida por Resolución de fecha de

8.02.2011 de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid un grado de Discapacidad del 65%.

En el Dictamen Técnico facultativo se recogía que en el momento del reconocimiento presenta : Trastorno de la afectividad por trastorno no de ansiedad en crisis de etiología psicógena .

Limitación funcional en miembro inferior por tumor benigno óseo de etiología tumoral por anomalía dentofacial de etología idiopática.

Trastorno de la afectividad por trastorno fóbico de etiología psicógena.

Correspondiéndole por estos conceptos un grado de discapacidad Global del 57 % y se establecen 8 puntos por factor Social Complementario, se reconoce un grado Total de Minusvalía del 34% .

SEGUNDO

La actora ha sido nuevamente valorada por el Equipo de Orientación y Valoración nº3 del centro de Base nº5 de la Comunidad de Madrid, en fecha de 21.05.2013,emitiéndose el correspondiente informe dictamen,en el momento del reconocimiento presenta:

- Trastorno de la afectividad por trastorno fóbico de etiología psicógena.

-Enfermedad de sangre y órganos hematopet.por defecto de coagulación de etiología congénita.

- Limitación funcional en ambos MMII.

-Trastorno de la afectividad por trastorno no de ansiedad en crisis de etiología psicógena . Correspondiéndole por estos conceptos un grado de discapacidad Global del 40 % y se establecen 8 puntos por factor Social Complementario, se reconoce un grado Total de Minusvalía del 48 % .

TERCERO

La actora formuló reclamación previa,que fue desestimada por Resolución de fecha de

16.07.2013 por la que se ratifica la valoración del EVO de fecha de 21.05.2013

CUARTO

Según informe pericial forense obrante a los folios 122 y 123 de autos que se tiene por

reproducido dentro de las consideraciones médico legales se concluye que :

  1. - No se ha aportado documentación medica de las patologías reconocidas el dictamen distintas de la agorafobia,que muestre que el grado de discapacidad reconocido es superior a lo valorado por Equipo de Valoración y Orientación nº3 del centro base nº5 de la CAM.

  2. - De la patología psiquiátrica se desconoce la medicación prescrita actualmente y si hay adherencia al tratamiento.

Se concluye grado de limitación en la actividad global del 40%.Sumando 8 puntos de factores complementarios se reconoce un grado global de discapacidad del 48%.

CUARTO

La demanda iniciadora de estas actuaciones solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de fecha de 16.07.2103 y se declare e reconocimiento del grado de minusvalía de la actora en porcentaje del 75% y subsidiariamente en todo caso no inferior al 65 % .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Zaida contra CONSEJERIA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID,debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. Zaida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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