STSJ Comunidad de Madrid 107/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:1840 |
Número de Recurso | 794/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 107/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
r.s.794/15 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34001360
251658240
NIG : 28.079.00.4-2015/0008522
Procedimiento Recurso de Suplicación 794/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 196/2015
Materia : Despido
Sentencia número: 107
Ilmos. Sres
Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintidós de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 794/2015, formalizado por el LETRADO D. JORGE PUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de D. Enrique, contra el auto de fecha de veintidós de junio de dos mil quince dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 196/2015, seguidos a instancia de D. Enrique frente a CONSTRUCCIONES REMADO SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la D. Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Enrique y CONSTRUCCIONES REMADO SL, contra el Auto de fecha 2570572015, manteniéndolo en todos sus términos. Notifíquese este auto a las partes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO: Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora D. Enrique contra el auto de 22 de junio de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social nº36 de Madrid, destinando el exclusivo motivo que despliega, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a denunciar infracción de los artículos
24 CE y 10 LRJS y doctrina judicial asociada, sosteniendo, que es competente para conocer de la demanda de despido el Juzgado de Madrid .
Conforme dispone el art. 10.1 LRJS :
"La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado".
En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados".
Y, por otra parte, conforme dispone el art. 191.4 a) LRJS, podrá interponerse recurso de suplicación frente a los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio. Se da este supuesto cuando el juzgador se hubiere declarado originariamente incompetente, incluso si se hace el hilo de un procedimiento en el que sean irrecurribles los autos que se dicten.
La secuencia-tipo de actuaciones que se sucederán en estos casos es la siguiente:
1) Presentación de la demanda (art. 80 LJS).
2) Estimación por parte del Juez de su incompetencia (arts. 2, 3 y 6 LJS), previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal (art. 5.3 LJS).
3) Auto mediante el que el Juez declara su incompetencia y se previene al demandante de ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
4) Recurso de reposición frente a dicho auto (arts. 5.4 y 186.2 LJS).
5) Auto del Juez resolviendo la reposición (art. 187.4 LJS).
6) Recurso de suplicación frente al auto últimamente mencionado (art. 187.5 LJS). El tenor de las normas antedichas invita a considerar que el recurso de suplicación procede con independencia de si el Auto que se ataca ha acabado por acoger o no los argumentos de la reposición, esto es, tanto si el Juez se considera incompetente como en caso contrario.
Las reglas de competencia territorial distribuyen los asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la misma clase con diferente circunscripción, permitiendo determinar a cuál de ellos le corresponde...
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