STSJ Comunidad de Madrid 93/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:1826
Número de Recurso494/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 494/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0031650

Procedimiento Recurso de Suplicación 494/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Seguridad social 739/2013

Materia : Jubilación

Sentencia número: 93

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 494/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL OLMEDO JIMENEZ en nombre y representación de IVECO ESPAÑA SL y LETRADO D./Dña. CLARA HERREROS FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Seguridad social 739/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e IVECO ESPAÑA SL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nació el NUM000 /1953

SEGUNDO

La base reguladora ascendía a 2.781,23 € y en caso de estimación el porcentaje sería del 85% y efectos 15/01/13.

TERCERO

El actor prestaba servicios para IVECO ESPAÑA SL desde el 08/07/1970, ocupando puesto de compensación y beneficios.

CUARTO

Suscribió el 15/01/2013 contrato de duración determinada con IVECO ESPAÑA SL con vigencia hasta NUM000 /2018 a tiempo parcial (255 horas al año, lo que supone 85% de su jornada) para Tareas de Mando Superior.

QUINTO

La empresa convirtió en indefinido a tiempo completo el contrato temporal de D. Ceferino y celebró con el mismo contrato de relevo sustituyendo la parte correspondiente a la reducción de jornada del actor en un 85%.

SEXTO

En fecha 17/02/2010 IVECO ESPAÑA SL y la representación legal de los trabajadores de la Compañía suscribieron un Acuerdo de "Apertura de Periodo de Diálogo sobre la situación industrial del Grupo IVECO ESPAÑA ", en cuyo tercer apartado, titulado Gestión de Plantillas, la Empresa se comprometía a mantener las condiciones de acceso a la jubilación parcial, en los términos expresados en el acuerdo firmado para el centro de trabajo de Madrid el día 8/06/2006, durante cuatro años más, es decir, hasta el 17/02/2014.

Dicho acuerdo registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, resultando recogido en la Resolución de fecha 18/11/2010, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica la relación de acuerdos colectivos de empresa suscritos con anterioridad al día 25/05/2010, que contienen compromisos en materia de jubilación parcial, publicado en el BOE de fecha 2/12/210 (documentos nº 5 y 6)

SÉPTIMO

Solicitó el 17/01/13 pensión de jubilación parcial y le fue denegada por resolución de 21/03/2013 por tener a fecha del hecho causante NUM000 /13 60 años y 0 meses.

OCTAVO

Agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Juan Ignacio, contra IVECO ESPAÑA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan Ignacio e IVECO ESPAÑA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos en la que se solicitaba se " anule las Resoluciones de fecha 21 de marzo de 2013 y de fecha 30 de abril de 2013, por las que se deniega mi solicitud de pensión de jubilación parcial, desestimándose mi reclamación previa, y, finalmente, proceda a declarar mi derecho a percibir la pensión de jubilación solicitada, con efectos desde el día 14 de enero de 2013, fecha en que cumplí 60 años de edad, con cuantos efectos sean inherentes a tal declaración, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por dicha declaración ".

Frente a tal pronunciamiento se alzan en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y censura jurídica y la representación letrada de IVECO ESPAÑA SL quien formula tres motivos de recurso con igual destino.

El recurso formulado por la representación letrada del actor ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la actora la adición de un nuevo hecho probado, para el que propone la correspondiente redacción con cita en su apoyo de los documentos aportados juntamente con el escrito de formalización del recurso.

La admisión de los documentos nuevos aportados, no se acoge al tratarse de sentencias publicadas en los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia que no hacen prueba en este procedimiento, decayendo en consecuencia el motivo.

La representación de IVECO ESPAÑA SL, solicita asimismo en su primer motivo la adición de un ordinal para que consten como hecho probado distintas resoluciones publicadas en los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia que son aportados junto con el escrito de formalización, por lo que con los mismos razonamientos que en anterior no se acoge.

En un segundo motivo formulado por la representación de la empresa mencionada solicita la revisión del hecho probado sexto proponiendo se adicione:

" En fecha 30 de noviembre de 2012, se suscribió el Acuerdo sobre la continuidad del contrato de relevo en IVECO ESPAÑA.

En fecha 28 de febrero de 2013, IVECO comunicó a la Dirección Provincial del INSS la existencia de los antecitados expedientes de regulación de empleo y planes de jubilación.

En el BOE de 3 de abril de 2014, se publicó la resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del INSS, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la DA 12ª de la Ley 21/2011, en la que se incluyen los acuerdos colectivos firmados por IVECO ESPAÑA S.L.", con cita en su apoyo de los documentos aportados a su ramo de prueba 7, 8.1 y 8.1.

Se acoge al desprenderse de los documentos que se citan.

TERCERO

EL recurso de la parte actora denuncia infracción por inaplicación de la disposición transitoria segunda del RD-Ley 8/2010 en relación con las sentencias que cita, correspondientes a Juzgados de lo Social y doctrina contenida en la sentencias que cita de distintos Tribunales Superiores de Justicia que como es sabido no constituyen jurisprudencia ( artículo 6.1 del CC ) .

El motivo destinado a la censura interpuesto por IVECO ESPAÑA SL denuncia infracción por inaplicación de la disposición transitoria segunda del RD-Ley 8/2010, disposición adicional 1ª del RD-Ley 29/2012, Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 ( tanto en su versión originaria como en la redacción dada por el artículo 8 del RD-Ley 5/2013 ) y artículo 4.1 del RD 1716/2012 .

Se resuelven conjuntamente dada su interrelación.

Esta Sala, sección 2ª, se ha pronunciado ya en la sentencia de 19-11-2014, nº 816/2014, rec. 506/2014, seguida en sentencia nº 603/2015, de 3 de julio de 2015, Recurso: 89/2015 ., respecto de la jubilación parcial de otro trabajador de IVECO, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social de Castilla León, Valladolid, sentencia de 29 de octubre de 2014, recurso 1155/2014, al resolver un supuesto similar igualmente relativo a un trabajador de la misma empresa; en la sentencia dictada por la Sala de Castilla León, con sede en Valladolid, se dice:

"Al amparo de lo dispuesto en laletra e) del artículo 193 de...

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