STSJ Comunidad de Madrid 155/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:1794
Número de Recurso823/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0016304

Procedimiento Recurso de Suplicación 823/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Autos nº 394/2013 Ejecución 27/2015

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 155/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 823/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Martínez López en nombre y representación de la mercantil TELYMAN COMUNICACIONES S.L., contra el auto de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en Ejecución nº 27/2015, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dan por reproducidos los que obran en el auto del Juzgado de Instancia de fecha 27-04-2015, que es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En dicha resolución se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por TELYMAN COMUNICACIONES SL, contra Auto de fecha 30/03/2015, manteniéndolo en todos sus términos. Y estando consignada la cantidad de 25 € en concepto de depósito para recurrir y habiendo sido desestimado, transfiérase dicha cantidad a la cuenta del Tesoro Público."

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

  1. - El recurso se formula por la empresa ejecutada destinando su primer motivo a solicitar la revisión del hecho cuarto de los antecedentes del auto recurrido, pretendiendo que se introduzca que la baja médica de fecha 20 de mayo de 2014 lo fue por una duración máxima de 180 días. El documento unido al folio 244 de autos es el soporte de la pretensión si bien no puede prosperar ya que el juez cita el propio documento en el hecho a modificar formando parte del mismo, por tanto, por la vía de la remisión. No se denuncia de esta manera un error de hecho sino que se formula una petición de dar distinta redacción al ordinal, destacando los aspectos que, formando parte del mismo por remisión, el recurrente personalmente considera que son relevantes.

  2. - Se desestima el motivo primero.

SEGUNDO

infracciones de derecho, art. 193.c) LJS.

  1. - En sede jurídica se alega la infracción de lo establecido en los artículos 282 LJS y 59.3 del ET así como de la jurisprudencia que los desarrolla. La cuestión que con esta cita plantea el recurrente no es otra que la determinación del plazo para solicitar la ejecución del despido nulo por parte del trabajador. En su opinión, el plazo que hay que tomar es el de la caducidad de la acción de despido ( art. 59 ET ) con las fatales consecuencias que de dicha institución se derivan (suspensión y no interrupción del plazo).

  2. - El art. 282 de la LJS establece que la sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando el despido sea declarado nulo, no estableciendo plazo alguno para la solicitud del trabajador al respecto. A continuación, el art. 283 de la LJS al remitirse (en lo que ahora nos interesa) al despido nulo tampoco establece un plazo para que el trabajador solicite la readmisión, limitándose a establecer un plazo de veinte días siguientes al de tres que como máximo dispone el empresario para proceder a la reincorporación a requerimiento judicial una vez formulada la solicitud de ejecución si esta no se ha producido de forma voluntaria por el empresario.

  3. - Obviamente, la anterior regulación no significa que tengamos que recurrir al plazo e institución más restrictiva: la caducidad establecida para la formulación de la demanda de despido, haciendo de peor condición al trabajador con despido declarado nulo que al trabajador con despido declarado improcedente. Como señala la STS de 7 de julio de 2015, No es ocioso recordar que la declaración de nulidad supone un mayor reproche a la ilícita conducta del empresario, de extinguir sin causa la relación laboral, que la declaración de improcedencia, por lo que no puede producir efectos más favorables para el trabajador la declaración de improcedencia que la de nulidad.

  4. - Por ello, y en lógica interpretación de nuestras normas, ante la falta de previsión expresa lo más razonable y seguro es acudir a lo establecido en el art. 279 LJS, máxime si partimos de que no es posible en ningún caso hacer de peor condición el despido nulo beneficiando al empresario por medio de la degradación del reproche legal por su...

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