STSJ Comunidad de Madrid 145/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:1786
Número de Recurso618/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0030912

Procedimiento Recurso de Suplicación 618/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 685/2014

Materia : Materias laborales individuales

L.A

Sentencia número: 145/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 618/2015, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO en nombre y representación de ADIF VELOCIDAD y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia de fecha 26.02.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 685/2014, seguidos a instancia de D./ Dña. Rosaura frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y ADIF VELOCIDAD y CONSORCIO DE SERVICIOS SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 28 de septiembre de 2004 la empresa Consorcio de Servicios SA y la demandante Doña Rosaura, con D.N.I NUM000, suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, en cuya virtud la trabajadora pasaría a prestar servicios por cuenta de Consorcio de Servicios en las instalaciones de la empresa Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, actualmente Administración de Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF ), sitas en la calle José Abascal nº 56 de esta Capital, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios.

La vigencia del contrato se pactó desde su fecha hasta el fin del servicio ( documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 del ramo de Consorcio de Servicios )

SEGUNDO

La demandante viene percibiendo una retribución diaria de 42#99 euros brutos ( hecho no controvertido )

TERCERO

La mercantil Consorcio de Servicios, perteneciente al Grupo Segur, se encuentra dada de alta como empresa de servicios, siendo su actividad la prestación de servicios de ordenanza, porteros, controladores, recepcionistas, telefonistas etc ( documentos nº 14, 17 y 18 de su ramo de prueba )

CUARTO

La demandada Consorcio de Servicios había resultado adjudicataria para la prestación de servicios auxiliares ( hecho no controvertido ) condición que conservó mediante contrato de fecha 10 de diciembre de 2007 para la prestación del servicio en la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad ( documento nº 1 de ADIF-Alta Velocidad )

QUINTO

El Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de fecha 18 de septiembre de 2007, por el que se rigió el concurso, obra como documento nº 2 del ramo de prueba de ADIF-Alta Velocidad y su contenido se da por reproducido, aunque cabe poner de relieve que en él se preveía la provisión de dos puestos de trabajo de recepcionista, telefonista y atención al visitante y un puesto para el servicio de registro y archivo.

SEXTO

Como documento nº 3 del ramo de prueba de ADIF-Alta Velocidad, cuyo contenido se da por reproducido, obra el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de octubre de 2007 para la contratación de servicios auxiliares en las oficinas de la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad, en el que se incluyen los servicios de recepcionista/ telefonista.

SÉPTIMO

El 18 de noviembre de 2008 la empresa pública ADIF y Consorcio de Servicios acordaron extender el servicio a las nuevas oficinas de la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad de la calle Titán nº 4 y 6 de esta Capital ( documento nº 4 de ADIF Alta Velocidad )

OCTAVO

Como documento nº 12 de Consorcio de Servicios obra el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de fecha 3 de agosto de 2011 por la que se rigió el concurso convocado por ADIF y en el cual aquélla resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares a prestar en las Oficinas de la Dirección General de Grandes Proyectos de ADIF, dándose su contenido por reproducido, si bien cabe destacar que en dicho Pliego se preveían dos puestos de recepcionista/telefonista y un puesto para las labores de registro y archivo.

ADIF-Alta Velocidad se reservaba, como en el caso anterior, la facultad de proponer el pago a los trabajadores de una gratificación no consolidable en concepto de incentivo de calidad, y así mismo, la facultad de modificar, por necesidades del servicio, el número y/o la categoría del personal que ha de prestar los servicios comprendido en el contrato.

NOVENO

Por Real Decreto 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de ADIF, se dispuso, entre otros extremos, que dicha empresa transfiriera a ADIF-Alta Velocidad a título gratuito determinados bienes de la red ferroviaria, habiéndose subrogado esta última por Orden PRE/2443/2013 de 27 de diciembre en el contrato de arrendamiento de las oficinas sitas en la calle Titán nº 4 de esta Capital y, así mismo, en virtud de la Orden FOM/2438/2013, de 27 de diciembre en parte del personal que anteriormente pertenecía a ADIF, entre otros, la trabajadora Doña Carlota ( documentos nº 1, 4 y 5 de ADIF )

DÉCIMO

La demandante ha venido prestando sus servicios en un primer momento en las instalaciones de la empresa Gestor de Infraestructuras Ferroviarias de la calle José Abascal ( hecho no controvertido ).

Cuando Doña Carlota pasó en el mes de junio de 2012 al Gabinete de la Dirección de Proyectos y Obras de Alta Velocidad de ADIF de la calle Sor Ángela de la Cruz nº 3 de Madrid, la demandante pasó con ella a dichas oficinas, desempeñando funciones de archivo de documentos y haciendo las veces de secretaria personal de Doña Carlota ( documentos nº 51 a 120 de la parte actora y declaración testifical de Doña Carlota )

UNDÉCIMO

Los medios materiales y herramientas de trabajo que utilizaba la demandante eran propiedad de ADIF Alta Velocidad, ajustándose su horario al de las oficinas de dicha empresa ( hechos no controvertidos )

DUODÉCIMO

A instancia de la empresa ADIF Alta Velocidad vino abonando a la demandante y al resto de los trabajadores que prestaban los servicios auxiliares un plus de calidad, por el buen desempeño de sus funciones ( hechos no controvertidos )

DECIMOTERCERO

La demandante tenía que solicitar sus vacaciones y días de permiso retribuido a las empresas ADIF Alta Velocidad y Consorcio de Servicios ( documentos nº 12 a 22 de la parte actora y nº 4, 7 y 8 y declaración testifical de Doña Carlota )

DECIMOCUARTO

En caso de ausencia, la demandante no era sustituida por ningún otro trabajador/ a de Consorcio de Servicios ( declaración testifical de Doña Carlota )

DECIMOQUINTO

La empresa ADIF ha dado a la trabajadora formación en materia de prevención de riesgos y primeros auxilios ( documentos nº 27 a 38 de la parte actora )

DECIMOSEXTO

La demandante disponía del correo electrónico que le facilitaba ADIF, si bien en los últimos años en su dirección aparecía el término " externo " ( documento nº 39 de la parte actora e interrogatorio de la trabajadora )

DECIMOSÉPTIMO

Como documento nº 13 de la empresa Consorcio de Servicios obra el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de fecha 30 de junio de 2014 por el que se rigió el concurso convocado por ADIF y en el cual aquélla resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares a prestar en las Oficinas de ADIF de la calle Titán 4-6 de esta Capital, dándose su contenido por reproducido, si bien es de significar que en dicho Pliego ya había desaparecido el puesto de recepcionista/telefonista.

DECIMOCTAVO

En fecha 2 de julio la empresa Consorcio de Servicios comunicó a la demandante su traslado al Museo Reina Sofía ( documentos nº 122 de la parte actora y nº 5...

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