Orden FOM/2438/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la relación del personal de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que se integra en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

MarginalBOE-A-2013-13735
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, en su artículo 1 establece que con fecha 31 de diciembre de 2013, se creará la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Este mismo artículo, en su punto 3, señala que el personal laboral de ADIF que viniese atendiendo a las actividades y servicios que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley pasan a ser asumidos por ADIF-Alta Velocidad, pasará a integrarse en ésta última entidad. La adscripción de dicho personal de ADIF a ADIF-Alta Velocidad se efectuará mediante orden del Ministro de Fomento, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A efectos de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que con fecha 31 de diciembre de 2013 se produce una sucesión de empresas entre la entidad pública empresarial ADIF y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. Los trabajadores de ADIF que, hasta dicha fecha, venían prestando sus servicios en ADIF, se integrarán en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad atendiendo a las actividades y servicios que viniesen prestando en aquélla, que pasan a ser asumidas por ADIF-Alta Velocidad de acuerdo con lo establecido en este real decreto-ley.

Las relaciones laborales de dicho personal se seguirán rigiendo por el convenio colectivo que le fuere de aplicación en el momento de su integración.

Las personas que tuviesen la condición de representantes legales de los trabajadores en ADIF y que pasen a integrarse en ADIF-Alta Velocidad, seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

La integración del personal no podrá suponer en ningún caso incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal al servicio del sector público.

Esta orden ha sido sometida al trámite de audiencia de los representantes de los trabajadores.

En su virtud, y una vez recabado el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Personal que se integra.

Con efectos del 31 de diciembre de 2013, queda integrado en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, el personal proveniente de ADIF detallado en la relación que se acompaña como anexo I de esta orden.

Segundo. Personal en situación de excedencia que se integra.

En el anexo II de esta orden, se detalla la relación de personal de ADIF, en situación de excedencia, que pasaría a integrarse en la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en caso de solicitar el retorno.

Tercero. Habilitación para subsanar deficiencias.

Al objeto de poder subsanar posibles deficiencias, se autoriza al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para que, durante el plazo de tres meses desde la aprobación de esta orden, realice las revisiones oportunas de los anexos que acompañan a la misma.

Cuarto. Normativa aplicable.

Las relaciones laborales del personal que se integra en ADIF-Alta Velocidad se seguirán rigiendo por el convenio colectivo que le fuere de aplicación en el momento de su integración.

El personal directivo y el excluido de convenio colectivo continuarán rigiéndose por las disposiciones legales que le son de aplicación y por las condiciones de sus contratos de trabajo.

Las personas que tuviesen la condición de representantes legales de los trabajadores en ADIF y que pasen a integrarse en ADIF-Alta Velocidad, seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

Quinto. Responsabilidad solidaria.

De conformidad con lo señalado en el artículo 44.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, respecto de los trabajadores en los que se subroga esta segunda entidad, responderán solidariamente de las obligaciones de carácter laboral en los casos contemplados en este precepto.

Sexto.

La integración del personal no podrá suponer en ningún caso incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal al servicio del sector público.

Séptimo.

Esta orden empezara a producir efectos el 31 de diciembre de 2013.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO I

Relación de personal proveniente de ADIF que queda integrado en ADIF-Alta Velocidad

Apellidos y nombre NIF Tipo de contrato
ADAN ALONSO, MIGUEL ANGEL 05694422J Indefinido.
AGUILAR RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA 05257764X Indefinido.
ALFAGEME ZAVALA, CARLOS JAVIER 09787938N Indefinido.
ALMAZAN PASTOR, GUILLERMO 50436762Q Indefinido.
ALONSO ALEGRE, RAMON MANUEL 50680285S Indefinido.
ALONSO APARICIO, MARIA TERESA 12330947A Indefinido.
ALONSO GALDO, DOLORES 33996069E Indefinido.
ALONSO MAZPULEZ, NATALIA 72050662B Indefinido.
ALVAREZ ELVIRA, AGUSTIN 45686291B Indefinido.
ANDRES FERREIRO, LUIS 50081416C Indefinido.
ANGOSTO PEREZ, RAIMUNDO 08983788B Indefinido.
ARAGONCILLO VALIN, VICTOR JOSE 52472791Q Indefinido.
ARJONA GARCIA, FRANCISCO 38540727H Indefinido.
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