STSJ Comunidad de Madrid 114/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:1757
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0055870

Procedimiento Recurso de Suplicación 611/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 1249/2014

Materia : Prestaciones por hijo a cargo

L.A

Sentencia número: 114/16

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a doce de febrero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 611/2015, formalizado por la letrado Dña. Mercedes Lanza Martínez en nombre y representación de Dña. Maite, contra la sentencia de fecha 08/04/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1249/2014, seguidos a instancia de la actora frente a INVERSIONES FINANCIERAS FORTUNY SLU, FORTUNY DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L.U., FORTUNY ENERGIA SL, GLOBAL AREBATI SL, CALENDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. y DESARROLLOS EMPRESARIALES CUERA S.L., FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 061, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID, en reclamación por Prestaciones por hijo a cargo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Maite suscribió contrato de trabajo con la empresa Inversiones Financieras Fortuny, S.L.U el 2 de julio de 2007. El 1 de febrero de 2008 suscribió contrato de trabajo con la empresa Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U. Desde mayo de 2013 presta servicios para la empresa Fortuny Energía, S.L.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid dictó sentencia el 22 de diciembre de 2014

, en reclamación de cantidad de Doña Maite, declarando que las entidades Fortuny Energía, S.L., Calenda Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Desarrollos Empresariales Cuera, S.L., Global Arebati, S.L., Inversiones Financieras Fortuny, S.L.U., y Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U forman un grupo laboral de empresas y condenando a todas ellas solidariamente a abonarle 4.884,07 euros. Contra dicha sentencia se ha formulado recurso de reposición por la trabajadora.

TERCERO

El NUM000 de 2014 nació la hija de la demandante que padece cardiopatías congénitas graves y síndrome e Dawn.

CUARTO

El 29 de agosto de 2014 Doña Maite solicitó de la Mutua Fremap prestación de subsidio por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave, dictándose acuerdo por ésta el 16 de septiembre de 2014 en la que se le denegó el derecho por no encontrarse al corriente en las cotizaciones por contingencias profesionales la empresa para la que presta servicios; sin perjuicio del anticipo de la misma en importe mensual de 44,41 euros.

QUINTO

Contra dicha resolución presentó reclamación previa ante Fremap el 9 de octubre de 2014, siendo desestimada por resolución de 23 de octubre de 2014, confirmatoria de la anterior.

SEXTO

Contra dicha resolución presentó reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 8 de octubre de 2014, dictándose resolución de 11 de noviembre de 2014 desestimándola sin entrar en el fondo al ser responsable del reconocimiento y abono de la prestación la Mutua Fremap.

SÉPTIMO

Fortuny Energía, S.L se encontraba el 29 de agosto de 2014 al descubierto en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de Doña Maite correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2014.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de subsidio por cuidado de hijo menor afectado enfermedad grave solicitada por Doña Maite asciende a 114,91 euros

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Maite contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de aquella, debiendo las empresas Fortuny Energía, S.L., Calenda Desarrollos Inmobiliarios, S.L., Desarrollos Empresariales Cuera, S.L., Global Arebati, S.L., Inversiones Financieras Fortuny, S.L.U., y Fortuny Desarrollos Inmobiliarios, S.L.U, estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Maite, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de INVERSIONES FINANCIERAS FORTUNY SLU, FORTUNY DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L.U., FORTUNY ENERGIA SL, GLOBAL AREBATI SL, CALENDA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. y DESARROLLOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR