STSJ Comunidad de Madrid 91/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:1733
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0028747

Procedimiento Recurso de Suplicación 566/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 683/2011

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 91/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 17 de febrero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 566/2015 formalizado por el letrado DON LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA en nombre y representación de D./Dña. Ana, D./Dña. Blanca, D./Dña. Cristina

, D./Dña. Estela, D./Dña. Blas, D./Dña. Clemente, D./Dña. Efrain, D./Dña. Josefina, D./Dña. Mariana, D./Dña. Patricia, D./Dña. Sacramento y D./Dña. Virginia, contra la sentencia número 108/2014 de fecha 21 de marzo aclarada por autos de fecha 28 de mayo y 24 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 683/2011, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores en número de once fueron contratados por la demandada quien les exigió titulación universitaria superior. Su contratación se realizó a través de un contrato teóricamente de becarios y posteriormente contrato en prácticas en el que se les asigna la categoría Técnico medio

SEGUNDO

Interpuesta demanda en reclamación de categoría profesional y diferencias económicas, el Juzgado de lo Social N° 36 de Madrid dictó sentencia por la que se consideraba prescrito el derecho a la categoría profesional de Titulado Superior, pero condenaba a la demandada a abonar las diferencias retributivas de Técnico Medio y Titulado Superior según Tabla del Convenio Colectivo, desde 01.03.05 a

31.05.07.

Asimismo, la citada sentencia declaraba como relación laboral el período de prestación de servicios bajo la cobertura de "beca" previo a la formalización de la relación laboral.

TERCERO

Recurrida la sentencia por la empresa, el TSJ de Madrid dictó sentencia (fecha 21.05.08, Recurso N° 1485/08 ) declarando que la acción de derechos está prescrita al entender que el plazo para accionar es de un año desde la trasformación del contrato en indefinido, pese a lo cual al constatar que el trabajo real de todos los demandantes es de Titulado Superior, condena al abono de las diferencias retributivas generadas no prescritas.

CUARTO

Posteriormente por el período de 31.05.07 a 30.04.09 el Juzgado de lo Social N° 26 de Madrid dictó sentencia declarando que las demandantes continuaban realizando trabajos de categoría superior y condenaba al abono de las diferencias económicas.

QUINTO

Por sentencia del J. Social nº 36 de 24/3/2011 se condenó a las diferencia del periodo de 1/5/2009 a 30/4/2010.

SEXTO

Las diferencias económicas en el Convenio Colectivo entre la categoría profesional de Técnico Medio de primera y la de Titulado Superior de entrada con más 3 años, son las siguientes:

Año 2010 - 4.775,10 euros.

Año 2011 - 4.774,75 euros .

SEPTIMO

Dª Patricia ha permanecido con jornada reducida de un tercio en el periodo comprendido entre el 3/8/2009 a 1/7/2011.

OCTAVO

Dª Josefina . Maternidad de 10/11/2010 a 22/9/2011.

NOVENO

Dª Ana ha permanecido en reducción de jornada en un tercio todo el periodo.

DECIMO

Dª Blanca . Maternidad de 21/1/2011 a 12/5/2011.

UNDÉCIMO

Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando en parte la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Ana, D./Dña. Blanca,

D./Dña. Cristina, D./Dña. Estela, D./Dña. Blas, D./Dña. Clemente, D./Dña. Efrain, D./Dña. Josefina

, D./Dña. Mariana, D./Dña. Patricia y D./Dña. Virginia contra la empresa Telefónica de España SAU DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades correspondientes al periodo comprendido entre el 01.05.2010 a 30/4/2011.

Blanca : 3183,40 euros en 2010 y 222,83 euros en 2011.

Cristina : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E. del 2011

Estela : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E. del 2011

Blas : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E. del 2011 Clemente : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E. del 2011

Efrain : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E. del 2011

Josefina : 2.228,38 euros en 2010

Mariana : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E. del 2011

Patricia : 2. 371,96 E. del 2010 y 1061,10 E. del 2011.

Ana : 2.371,96 E. del 2010 y 1061,10 E. del 2011.

Virginia : 3.183,40 E. del 2010 y 1.591,65 E de 2011

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de julio de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesan los recurrentes la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

El artículo 6 de la normativa de Telefónica establece un sistema de progresión dentro de nivel dentro de la categoría profesional por el cual a los 3 años se asciende de, por ejemplo, técnico medio de entrada a ascenso de segunda, a los 6 años de acceso de segunda a ascenso de primera y a los 8 años de ascenso de primera a principal de segunda y así sucesivamente.

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