STSJ Comunidad de Madrid 111/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2016:1524
Número de Recurso1319/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0010476

RECURSO 1.319/2012

SENTENCIA NÚMERO 111

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de Procedimiento Ordinario número 1319/2012, interpuesto por D. Pedro Miguel y Dª. Mercedes, representados por el Procurador D. Javier del Campo Moreno, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm. NUM014 presentada contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid al inmueble con referencia catastral NUM015 . Ha sido parte demandada el Abogado del Estado, actuando en representación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 5 de junio de 2013, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 11 de febrero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto, según se acordó en nuestro Auto de fecha 26 de septiembre de 2012, la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de junio de 2012, por la que se desestimaba la reclamación económicoadministrativa núm. NUM014 presentada contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid al inmueble con referencia catastral NUM015, en aplicación de los criterios de valoración contenidos en la nueva Ponencia de valores aprobada para el municipio de Las Rozas, con efectos de 1 de enero de 2009 (BOCAM de 27 de junio de 2008).

La citada resolución declara inadmisible la reclamación económico-administrativa interpuesta por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro, de fecha 30 de noviembre de 2009 (folios 81 y siguientes del expediente administrativo), que estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid al inmueble con referencia catastral NUM015, en aplicación de los criterios de valoración contenidos en la nueva Ponencia de valores aprobada para el municipio de Las Rozas, con efectos de 1 de enero de 2009.

La citada inadmisión se fundamenta en la consideración de que la expresada reclamación económicoadministrativa se había interpuesto contra el recibo del IBI emitido por el órgano municipal correspondiente (Antecedente de Hecho primero en relación con el Fundamento de Derecho segundo, ambos de la resolución del TEAR aquí impugnada).

El recurrente muestra su disconformidad con la expresada resolución, solicitando se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declare " nulos, revocando y dejando sin efecto la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro, de 30 de noviembre de 2009; igualmente el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid; la Ponencia de Valores Total de suelo de naturaleza urbana y de las construcciones del municipio de las Rozas de Madrid, de 20 de mayo de 2008, todo ello en relación con la valoración y con las superficies catastrales asignadas al inmueble de mis representados; así como, las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2006 a 2012, ambos inclusive, por ser contrarios a Derecho y, en su lugar, se asignen nuevos valores al inmueble: 197.000 € a la parcela y la adecuación del valor catastral de la construcción tras la reducción de superficie reclamada; y nuevas superficies a la construcción; se emitan nuevos recibos de

I.B.I.; y en consecuencia con lo anterior, se les devuelva a nuestros apoderados, con intereses las cantidades abonadas en exceso en los susodichos ejercicios, así como, se haga extensiva dicha petición de 02.07.10 a lo expuesto en las solicitudes ante dicho Tribunal Económico Administrativo en sendos escritos de fecha

28.11.11 y 18.05.12, siempre referido al inmueble cuya referencia catastral es NUM015, por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito; con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere ".

En apoyo de dicha pretensión, y tras poner de manifiesto la procedencia de la reclamación económicoadministrativa en su día interpuesta contra la contra la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro, de fecha 30 de noviembre de 2009 (folios 81 y siguientes del expediente administrativo), alega los motivos de impugnación que, de forma sintética, se exponen seguidamente: (i) Carencia de motivación y justificación de los datos y criterios que soportan las decisiones con transcendencia valorativa. A este respecto se alude a que ni en la Ponencia de valores, ni en el expediente, existe constancia de la existencia de estudios previos a los que alude la norma 21 de la NTVC por parte de la Gerencia Territorial del Catastro, ni que dichos estudios hubiesen sido remitidos a la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria para poder fundamentar tanto la división de áreas económicas homogéneas como la asignación a una de dichas áreas del municipio de Las Rozas, que determine el establecimiento de un módulo básico de repercusión del suelo MBR2 y básico de construcción MBC1, así como el factor de localización FL al municipio de Las Rozas. Tampoco existe justificación alguna sobre la modificación de los MBR2 y MBC1. Igualmente se pone de manifiesto la existencia de deficiencias en el correspondiente Estudio de Mercado, en el que se facilita las fuentes tomadas en consideración en su elaboración, y en el que no consta muestra alguna del Polígono NUM016 en el que se incluye la parcela cuestionada. No existe constancia de los datos tomados en consideración para la determinación del valor en polígono. También se alude a la inexistencia de constancia del correspondiente catálogo de construcciones. Refiere, igualmente, que no se ha venido a respectar el coeficiente de relación con el mercado (RM) de 0,5; añadiendo la inaplicación del coeficiente 1,40 de gastos y beneficios de la promoción a toda la parcela, en base a la aplicación analógica de la Circular 04.04/09/P, de 29 de enero de 2009, del Director General del Catastro; (ii) En relación con la construcción, se argumenta que la categoría de la construcción debe pasar de la 4 a la 7 del cuadro de coeficientes del valor de las construcciones de la norma 20 de la NTVC, para adecuarlo a la realidad inmobiliaria; (iii) En relación con la parcela, se denuncia que en su valoración no se han tenido en cuenta ciertas particularidades: desnivel de 20 metros, retranqueo de 10 metros, solo se puede construir una vivienda, lejanía de la parcela respecto de la carretera de la Coruña, estación de cercanías,..., remitiéndose al informe de valoración acompañado (395.000 €); y (iv) Adecuación de la superficie catastral a la realidad constructiva; (v) Aplicación del valor catastral correcto a los ejercicios 2006 a 2012 y sucesivos.

Frente a ello, el Abogado del Estado, en la representación en la que actúa, solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones, mostrándose plenamente conforme con el criterio expuesto en la resolución del TEAR impugnada; de forma subsidiaria, solicita la retroacción de actuaciones a fin de que el TEAR pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes, así como el contenido de la Resolución del TEAR de 28 de junio de 2012, aquí impugnada, que acuerda la inadmisión de la reclamación económico-administrativa interpuesta en su día por los aquí recurrentes contra la Resolución de la Gerencia Regional del Catastro, de fecha 30 de noviembre de 2009 (folios 81 y siguientes del expediente administrativo), que estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la notificación individual del valor catastral asignado por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid al inmueble con referencia catastral NUM015, en aplicación de los criterios de valoración contenidos en la nueva Ponencia de valores aprobada para el municipio de Las Rozas, con efectos de 1 de enero de 2009, resulta evidente y manifiesto lo desacertado de la expresada inadmisión...

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