STSJ Comunidad de Madrid 92/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:1444
Número de Recurso947/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 947/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 92/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a diecinueve de Febrero del año dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 947/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de D. Armando, contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 3 de Septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la propia Jefatura, de 27 de Mayo de 2014, por la que se decreta su pase a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Armando, se dirige contra la Resolución dictada por la Jefatura de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, fechada el 3 de Septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la Resolución de la propia Jefatura, de 27 de Mayo de 2014, por la que se decreta su pase a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que las mismas vulneran, y entre otras, las previsiones contenidas en el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, (aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril), ya que, argumenta, las lesiones y secuelas que padece son causa de jubilación por incapacidad física y no, únicamente, justificativas de un pase a la situación de Segunda Actividad como se acordó.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en el escrito de contestación que obra unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Tal y como indica el actor en su escrito de demanda es tributario de las siguientes patologías: "Secuelas de fracturas de pie izquierdo: irregularidad en cortical articular y pinzamiento del espacio articular con la primera cuña. Edema subcodral en 1ª cuña. Fractura trabecular epífisis tibial distal. Mínimo derrame articular en tobillo. Desgarro evolucionado del ligamento peroneo astragalino anterior. Trastorno adaptativo ansioso-depresivo".

Estas patologías no son otras que las reflejadas en el Informe emitido por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, con fecha 8 de Enero de 2014 (véanse folios 19 a 21 del Expediente Administrativo), el cual fue ratificado por el propio Tribunal Médico con fecha 21 de Marzo próximo siguiente (véanse folios 36 y 37 del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones) y aparecen recogidas, sustancialmente, en el Informe Médico emitido, con fecha 3 de Julio de 2013, por la Dra. Dª. Laura, Master en Medicina Evaluadora y Peritaje, Informe en el cual se añade que el actor padece artrosis postraumática del tobillo-pie izquierdo, dolor con edema local en el tobillo izquierdo y cojera por dolor e inestabilidad en el indicado tobillo, con respectiva limitación funcional generada por la misma, secuelas estas ínsitas en las definidas por el Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía.

El objeto del proceso, sin embargo, tiene que ver con la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Jefatura de la División de Personal), de fecha 27 de Mayo de 2014 (ulteriormente confirmada en reposición de por resolución de 3 de Septiembre próximo siguiente como ya sabemos), por la que se acuerda que procede el pase del hoy actor, miembro de la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, a la situación de Segunda Actividad por insuficiencia de sus aptitudes psicofísicas, al ser éstas las concretas resoluciones que hoy se cuestionan, resoluciones, por lo demás, en las que no tiene incidencia alguna el hecho de que pudiera haberse concluido que las patologías antes descritas se produjeran o no en acto de servicio.

La cuestión que hoy nos ocupa, tal y como hemos avanzado, es discernir si el estado del Sr. Armando es suficiente para justificar una calificación, conforme se pretende, de incapacidad permanente para el servicio, y a fin de que pueda reconocérsele la pensión de jubilación correspondiente, o si el mismo, como resolvió la Administración demandada, únicamente posibilita su pase a la situación de Segunda Actividad. La decisión a adoptar depende a su vez, no es difícil el intuirlo, de la solución a la que podamos llegar respecto a dos puntos neurálgicos, a saber, las limitaciones que padece el actor y, además, la incidencia que esas limitaciones tienen en el cometido profesional correspondiente a su categoría funcionarial, a fin de poder concluir si dichas limitaciones imposibilitan totalmente o no al recurrente para que realice todas las tareas inherentes a su profesión.

TERCERO

Para la resolución de la cuestión descrita en el Fundamento precedente, y como no podía ser de otra manera, hemos de partir necesariamente del hecho de que la incapacidad permanente determinante de la jubilación se identifica por el artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, (aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de Abril), así como por el artículo 135 párrafo tercero del Decreto 2038/1975, de 17 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, con aquellas lesiones o procesos del funcionario que "le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

De esta previsión se desprende que en nuestro Ordenamiento Jurídico únicamente existirá incapacidad a efectos de la jubilación que se pretende hoy se declare cuando se cumplan dos requisitos que son, primero, una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota e incierta reversibilidad y, segundo, que esta lesión o proceso suponga una imposibilidad "total" para el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala, plaza o carrera al que pertenezca el funcionario afectado. Como consecuencia de esta afirmación resulta que cuando el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario tenga asignados una pluralidad de puestos de trabajo diferenciados y la imposibilidad derivada de las lesiones no afecte a la totalidad de ellos y sus funciones sino únicamente a alguno o algunas, no cabe declarar la jubilación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR