STSJ Comunidad de Madrid 70/2016, 15 de Enero de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:1415 |
Número de Recurso | 434/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 70/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0012596
251658240
Recurso de Apelación 434/2015
Recurrente : D./Dña. Carlos Daniel
PROCURADOR D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 70
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a quince de enero de dos mil dieciséis.
VISTO el recurso de apelación número 434/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel contra la sentencia nº 48 de fecha 23 de febrero de 2015 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Madrid, dictada en autos de P.A. 272/2014, sobre denegación de autorización de residencia de larga duración.
Habiendo sido parte demandada la Delegación de Gobierno de Madrid, representada por la Abogacía del Estado.
Dictada la mencionada sentencia la parte demandante interpone contra aquélla el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 14 de enero de 2016, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de los de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2015, en el P.A. 272/2014 que confirma la denegación de autorización de residencia de larga duración, conforme al artº 149 LOEX, adoptada por la Administración y confirmada a su vez en reposición, por constar informe gubernativo previo desfavorable del interesado, en base a antecedentes policiales, por los que se sigue en apelación procedimiento penal por delito de malos tratos en el ámbito familiar ( Audiencia Provincial Madrid, Sección nº 26, rollo 253/13 ).
La sentencia recurrida razona al efecto, en cuanto ahora interesa, que, conforme a la normativa aplicable, la autorización no puede concederse por los antecedentes penales del interesado, en tanto que a la fecha de resolución del recurso de apelación, el recurrente había sido ya condenado por sentencia de
25.01.13 por dicho delito a la pena de 11 meses de prisión y accesorias legales, pena suspendida en 23.10.13 ( notificación a 4.11.13) por plazo de dos años, conforme a certificación registral de 17.02.14, obrante en autos, lo que implica la concurrencia de razones de riesgo para el orden público . Añade la sentencia, en síntesis y con cita de doctrina al efecto, que el interesado no despliega una prueba efectiva de ausencia de riesgo y de falta de validez de tal informe desfavorable sobre su conducta, entendiendo que, dado el carácter del delito cometido, no se aprecia arraigo familiar alguno.
La parte apelante defiende, en síntesis, en esta apelación que concurre arraigo familiar al convivir con sus hijos menores, según certificación padronal que actualiza, encontrándose trabajando para su manutención y que no existe la amenaza real y grave para el orden pública exigida, que además no se motiva en la actuación administrativa, al haberse acordado la remisión condicional de la pena, siendo así que la esposa no convive con el recurrente e hijos comunes de ambos.
Frente a dicha argumentación se alza la Administración apelada afirmando que la denegación recurrida se ha materializado conforme a Derecho, moviéndose la Administración en el ámbito de razonabilidad previsto por la normativa aplicable, siendo así que el recurrente reitera su argumentación en la instancia.
Debe recordarse que el recurso de apelación, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998 no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.
En nuestro caso, dado lo expuesto, ha de entenderse que la apelación formalizada, dada la motivación que la sustenta, nos determina de nuevo, dado el carácter y configuración del recurso de apelación, a examinar a la luz de lo actuado el resultado del debate planteado en la instancia.
Debe recogerse ahora la doctrina emanada de nuestros Tribunales sobre este tipo de supuestos, que podemos sintetizar con, por mero ejemplo, la STSJ Madrid de 11.4.11, Sección 3 ª, apelación 84/11 (EDJ 79991), que recoge asimismo la normativa en la materia, cual sigue: "SEGUNDO.-.- Para la correcta resolución del recurso se hace necesario recordar lo que al respecto dispone la normativa aplicable. Señala el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 sobre Extranjería, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2.000 y 14/2.003, que "Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión..."; precisando el artículo 51.3 del Real Decreto 2393/2.004 del Reglamento de Extranjería, en orden al procedimiento de tramitación de esta solicitud, que "Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de 10 días". Por su...
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