STSJ La Rioja 40/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2016:130
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 5/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 40/2016

En la ciudad de Logroño a 12 de febrero de 2016

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 5/2016, a instancia del AYUNTAMIENTO DE HARO, representados por la Proc. Sra. Mercedes Urbiola Canovaca y defendidos por la Lda. Sra. Susana Alonso Manzanares, siendo apelado el VODAFONE ESPAÑA S.A.U., que comparece representado por la Proc. Sra. Blanca Gómez del Río y defendido por la Lda. Sra. Raquel Borreguero, contra la sentencia nº 157/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia nº157/2015,

con fecha 5 de noviembre de 2015, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, D BLANCA GÓMEZ DEL RÍO, en nombre y representación de "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.", contra Acuerdo n° 7 adoptado por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HARO de fecha de 14 de marzo de 2.012 por el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U." contra Acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del mismo AYUNTAMIENTO de fecha de 28 de diciembre de 2.011 por el cual se denegó licencia de obras para la Estación Base de Telefonía sita en POLIGONO FUENTECIEGA, C/ LOS NOGALES, N° 1, HOTEL ETH, HARO, en HARO (LA RIOJA) y contra Acuerdo n° 8 adoptado por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HARO de fecha de 14 de marzo de 2.012 por el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por "VODAFONE ESPAÑA, S.A.U." contra Acuerdo de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del mismo AYUNTAMIENTO de fecha de 28 de diciembre de 2.011 por el cual se denegó licencia medioambiental para dicha Estación Base de Telefonía, y, DECLARO que las citadas resoluciones no son conformes a derecho, ANULÁNDOLAS Y DEJÁNDOLAS SIN EFECTO, reconociendo el derecho de VODAFONE ESPAÑA S.A.U a que el AYUNTAMIENTO DE HARO le conceda la licencia de obras y medioambiental correspondientes, imponiendo a la administración demandada las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de HARO

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. Carmen Ortiz Lallana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 157/2015,

de 5 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de VODAFON ESPAÑA S.A.U., contra las resoluciones núms. 7 y 8 de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO HARO, de fecha 14 de marzo de 2012, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de la Junta de Gobierno Local del mismo Ayuntamiento de 28 de diciembre de 2011, por las que se deniegan las licencias de obras y medioambiental para la construcción y puesta en marcha de una estación Base de Telefonía.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y que se desestime integramente la demanda planteada por la mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A.U contra los Acuerdos impugnados de fecha 14 de marzo de 2012 desestimatorios de los recursos de reposición interpuestos contra otros dos acuerdos de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de Diciembre de 2011

La parte apelante, en el escrito del recurso, no rebate los argumentos de la Sentencia de instancia ni denuncia supuestas infracciones en las que, en su opinión incurriera la sentencia. Argumenta de nuevo idénticos motivos a los alegados durante el procedimiento. Se limita a afirmar que no comparte determinados argumentos de la sentencia de instancia, pero no fundamenta por qué la sentencia ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia o en cualquier otro motivo por el que la sentencia haya de revocarse. Insiste en la pretendida falta de motivación de las resoluciones administrativas impugnadas y sustenta de nuevo la obligación de uso compartido de instalaciones que trata de imponer a la mercantil apelada en el artículo 11 del Decreto 40/2002, de 31 de julio, de ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En definitiva reproduce los siguientes argumentos:1.-, nulidad por falta de motivación y por vulneración del principio de legalidad; 2.- indebida aplicación del art. 11 del Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en la CCAA DE LA RIOJA que imponía a los operadores de licencias B2 y C2 a compartir las infraestructuras en suelo no urbanizable siempre que fuese técnicamente posible por haber sido anulado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS de fecha de 3 de abril de 2.007 al ser una competencia de la Administración General del Estado; 3.- incorrecta interpretación de la Cláusula Cuarta, Apartado 2, del Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que rigió la concesión de una porción de dominio público para la instalación de Estación Base en el Cerro de SANTA LUCÍA y del cual resultó adjudicataria "RIOJA DIFUSIÓN" ya que la utilización compartida debe ser facilitada siempre que sea técnicamente posible y que el operador lo solicite como una ubicación de su interés, debiendo de tenerse en cuenta, además, que 'VODAFONE ESPAÑA" ya tiene instalada una Estación Base de Telefonía en el Cerro de ANTA LUCÍA; 4.-, justificación por parte de VODAFONE de la necesidad de ubicar en el Polígono FUENTECIEGA una nueva Estación Base a través de un informe aportado en vía administrativa que fue obviado por la administración local habiendo supuesto el acuerdo un retroceso en la implementación de competencia efectiva en materia de telecomunicaciones en el término de HARO y una limitación a los derechos de los usuarios a acceder a los servicios de voz y datos; 5.-falta de análisis por parte de los servicios técnicos municipales acerca de si la instalación cumplía la normas urbanísticas y medioambientales aportando en sede judicial informe pericial que acredita el cumplimiento de la normativa y que determina que los acuerdos carecían de una válida motivación; 6.- infracción del art. 30 de la Ley General de Telecomunicaciones al carecer de competencia el AYUNTAMIENTO DE HARO para imponer la utilización compartida; 7.- ausencia de motivo para denegar las licencias solicitadas dado su carácter reglado; 8.- cumplimiento por parte de la instalación de los límites fijados en el Real Decreto 1066/2011, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección de dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas habiendo obtenido incluso la...

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