STSJ Galicia 1866/2016, 30 de Marzo de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:2175
Número de Recurso200/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1866/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002628

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000200 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000511 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Natalia

ABOGADO/A: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DALPER SL, DALPER METAL SL

ABOGADO/A: MARIO FOLLA PEREZ,

PROCURADOR: GONZALO LOUSA GAYOSO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000200 /2016, formalizado por el/la D/Dª DAVILA FERNANDEZ JOSE CARLOS, en nombre y representación de Natalia, contra la sentencia número 410 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000511 /2015, seguidos a instancia de Natalia frente a Natalia, DALPER SL, DALPER METAL SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natalia, DALPER SL, DALPER METAL SL presentó demanda contra Natalia, DALPER SL, DALPER METAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2015, de fecha once de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .- Da. Natalia, con DNI desde el 14/05/2010 ha estado prestando servicios demandadas, con categoría profesional de ayudante de almacén el mismo centro de trabajo, con un salario mensual 1.288,01 € con inclusión de pagas extraordinarias/Segundo:-Por medio de carta fechada el 15 de mayo de 2015 rucan a la actora su despido disciplinario con efectos del mismo día, alegando como causa bajo rendimiento rio. Carta que se da por reproducida./TERCERO.- La demandada no abonó a la actora la cantidad de,88 € en concepto de salarios (15 días del mes de mayo y s proporcionales de pagas extraordinarias de marzo, julio septiembre de 2014), con el detalle que se refleja en el sexto de la demanda./ CUARTO.- La demandante celebró contratos de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal NORTEMPO para trabajar en las empresas DARMETAL, S.L. y DALPER S.L. en las entes fechas:

14/05/2010 al 28/05/2010

31/05/2010 al 04/06/2010

14/06/2010 al 04/07/2010

05/07/2010 al 09/07/2010

13/07/2010 al 25/07/2010

26/07/2010 al 22/08/2010

23/08/2010 al 31/08/2010

09/09/2010 al 17/09/2010

El 20/09/2010 es contratada por DALPERMETAIJ, S.L. a través de contrato temporal que finaliza 19/09/2011. El 20/09/2011 es contratada por DALPER, S.L. a través de nuevo contrato temporal que finaliza el 19/09/2012 para volver a ser contratada por DALPERMETAL, S.L. el 20/09/2012 hasta 19/09/2013 y por DALPER, S.L. el 20/09/2013, celebrando contrato de duración indefinida el 20/09/2014. El centro de trabajo de la actora siempre ha sido el mismo y ha venido desempeñando idénticas tareas siendo contratada alternativamente por ambas empresas. Las empresas empleadoras de la actora comparten domicilio y actividad económica./QUINTO.- No consta que la trabajadora haya sido representante de los trabajadores durante el último año./SEXTO.- La actora presentó papeleta de conciliación previa ante el SMAC de Vigo el día 02/06/2015, que tuvo lugar el día 16/06/2015 con el resultado de tenerse por intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Natalia contra DALPER S.L. y DALPER METAL S.L., en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora el 15/05/2015, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a las demandadas a su opción, que deberá realizar dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente sentencia a que readmitan a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo en cuyo caso deberán abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 15/05/2015 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 43 €/día; o a que le abone la cantidad de 7.997 € en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 15/05/2015.

Estimo la acción de reclamación de cantidad y CONDENO SOLIDARIAMENTE a las demandadas a que abonen a la actora en concepto de salarios adeudados la suma de 1.951,88 € más el 10% de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Natalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-1-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-3-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dª Natalia contra Dalper SL y Dalper metal SL en reclamación por despido declarando la improcedencia del mismo y condenando a las demandadas a su opción entre la readmisión de la actora en cuyo caso deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de esta resolución o a que le abone la cantidad de

7.997 euros en concepto de indemnización en cuyo caso se declarara extinguida la relación laboral con efectos de 15/5/2015 y estima la acción de reclamación de cantidad,condenando solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 1.951,88 euros por salarios adeudados .

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante Dª Natalia interponiendo recurso en base a un único motivo amparado en el apartado a) de artículo 193 de la LRJS para reponer los autos al estado en que se encontraban al cometerse la infracción de normas o garantías del...

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