STSJ Galicia 1780/2016, 28 de Marzo de 2016
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1958 |
Número de Recurso | 2606/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1780/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0001566
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002606 /2015 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000497 /2012
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Juan Ramón
ABOGADO/A: MARIA ELISA SACIDO PEREZ
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2606/2015, formalizado por la abogada Dª Elisa Sacido Pérez, en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia número 138/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 497/2012, seguidos a instancia de D. Juan Ramón frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan Ramón presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138 /2015, de fecha seis de Abril de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- Don Juan Ramón presentó solicitud de pensión de viudedad tras el fallecimiento de doña Eloisa, produciéndose el deceso en fecha de 23 de diciembre de 2.011.//2°.-Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de marzo de 2.012 le fue desestimada su petición. Se formuló por la demandante reclamación previa contra dicha resolución que resultó desestimada por resolución de 3 de mayo de 2.012.//4°.- No consta que la demandante hubiera inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia su relación con la finada, si bien consta la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Santiago de Compostela en virtud de certificación de 17 de abril de 1.995.//5º.- La base reguladora a efectos de cálculo de la prestación asciende a 1.315,75 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMO la demanda presentada por don Juan Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Ramón formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 02/06/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda de pensión de viudedad por no acreditar el requisito de la inscripción de pareja de hecho en el Registro Civil de las parejas de hecho de Galicia.
Frente a ella recurre en suplicación el demandante, denunciando con amparo procesal en el art. 193.c de la LRJS, la infracción del art. 174.3 LGSS en relación con los artículos 14 y 39 de la Constitución ; sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014 de 11-3-2014 . Por entender que el actor y la fallecida, constituían una pareja de hecho, análoga a la conyugal desde el año 1994, con anterioridad a la existencia del Registro autonómico (Registro Autonómico de Parejas de hecho de Galicia, regulado en el Decreto 248/2007), dado que constaba su inscripción como tal, en el Registro Municipal de parejas de hecho de Santiago de Compostela.
La cuestión a resolver se centra en determinar si la inscripción del actor y de la causante de la pensión de viudedad que se demanda en el Registro Municipal de parejas de hecho del Excmo. Ayuntamiento de Santiago de Compostela, desde el 17 de abril de 1995 es suficiente a los efectos del requisito exigido en el art. 174.3 o por el contrario, era necesaria la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 248/2007, ya que no se discute la concurrencia en este supuesto de los demás requisitos legales.
En este sentido nos remitimos a la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo relativa a la acreditación de la pareja de...
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