STSJ Galicia 1733/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1942 |
Número de Recurso | 1546/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1733/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0001928
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001546 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000460 /2011
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Blas
ABOGADO/A: JOAQUIN PEREZ LIJO
PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
RECURRIDO/S SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1546/2015, formalizado por el letrado D. Joaquín Pérez Lijo, en nombre y representación de D. Blas, contra la sentencia número 2/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 460/2011, seguidos a instancia de D. Blas frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Blas presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2015, de fecha ocho de Enero de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado que don Blas trabaja por cuenta de la mercantil POSEIDON PERSONEL SERVICES S.A, desde el día 19 de marzo de 2009, en el puesto de trabajo "Team Leader Rigger", prestando sus servicios en el barco denominado AUDACIA. Se tiene por reproducido el contrato de trabajo que obra unido al expediente administrativo del SPEE.//SEGUNDO.- Durante los periodos en que el actor no está prestando servicios a bordo del barco AUDACIA no percibe salarios (vid doc. 8 del actor).//TERCERO.- Por resolución de 20/08/2011 el SPEE reconoció al demandante prestación por desempleo por el periodo de 12/08/2010 al 29/10/2011, con una cuantía diaria inicial de 38,11 euros. Se tiene por reproducida dicha resolución por obrar unida al documento 1 del demandante.//CUARTO.- En fecha 13/04/2011 el demandante presentó ante el SPEE solicitud de continuación de la prestación por desempleo la cual fue denegada por resolución del SPEE de fecha 18/04/2011, la cual se tiene por reproducida por obrar unida al expediente administrativo y al documento 2 del demandante.//QUINTO.- Presentada por el demandante reclamación previa en fecha la misma fue desestimada por resolución del SPEE//SEXTO.- El demandante se enroló en el barco AUDACIA y efectuó desembarco en los periodos y fechas que constan en la libreta de navegación que obra unida al expediente administrativo y se tiene reproducida en aras de la brevedad.//SEPTIMO;- El demandante acredita la condición de emigrante retornado, constando que su última salida de España fue el día 20/02/11 con retorno el 06/04/2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Blas formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/03/2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega infracción del art 203 en relación con el 205, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto que considera debidamente acreditado que la relación laboral que unía al demandante con su empresa, lo era en calidad de trabajador fijo discontinuo.
Hemos aceptado en resolución de STSJ, Social sección 1 del 14 de mayo de 2014 (ROJ: STSJ GAL 2323/2014 - ECLI:ES:TSJGAL:2014:2323) Sentencia: 2611/2014 Recurso: 5400/2012, en la que expresamos lo siguiente: "...... SEGUNDO .- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de
Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 208.1.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 1.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que sé desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, por su inaplicación. Además se denuncia infracción del art. 14 de la Constitución Española .
El artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece:
1 Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando se extinga su relación laboral: (...)
4. Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva. (...)". Y el artículo 1.5 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que:...la situación legal de...
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