STSJ Galicia 1727/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:1846
Número de Recurso1568/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1727/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000223

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001568 /2015 -MJC -AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000048 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Emma

ABOGADO/A: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

RECURRIDO/S INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1568/2015, formalizado por el abogado D. Francisco Varela Míguez, en nombre y representación de Dª Emma, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 48/2014, seguidos a instancia de Dª Emma frente al INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emma presentó demanda contra EL INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Enero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Da. Emma, nacida el NUM000 de 1.960, afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial del Mar, con el n° NUM001, es copropietaria y armadora de la embarcación " DIRECCION000 ", autorizada para el "marisqueo", en concreto la explotación de moluscos bivalvos y gasterópodos, en la modalidad a pie y en embarcación, en el ámbito territorial de la Cofradía de Pescadores de Camarinas, además de estar autorizada para la "nasa de camarón, nasa de pulpo, percebe y rastro camarón".//Segundo.- La embarcación " DIRECCION000 ", tuvo las siguientes ventas:

2.011 2.012 2.01 3 (1 mes)

Marisqueo 30.254,57 € 36.449,85 € 925,96

Otras artes 1.312€ 478,53 € 0€

La embarcación " DIRECCION000 ", autorizada desde el año 2.000, para actividades además del marisqueo, nasa de camarón y pulpo, así como percebe, y en concreto desde que es titular Da. Emma, en los años 2.007, 2.008, 2.010, 2.011 y 2012.//Tercero.- Por la Dirección General de Desenvolvimiento Pesquero de la Consellería de Medio Rural y Pesca de la Xunta de Galicia, se dicta resolución el 1 de febrero de 2.013, por la que se acuerda el cierre de la actividad extractiva en el ámbito del plan de explotación de moluscos bivalvos de la Cofradía de Pescadores de Camarinas, veda extraordinaria que afectó al marisqueo a pie y en embarcación, entre el 1 de febrero de 2.013 al 31 de mayo de 2.013.//Cuarto.- Da. Emma, se dio de baja el 31 de enero de 2.013, constándole cotizaciones en "pesca", desde el 1 de febrero de 2.006.//Quinto.- Por Da. Emma, solicita ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Social de la Marina, prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, que dictó resolución en fecha de 13 de marzo de 2.013, en la que se le denegó la misma por tener autorización para alternar con otras artes (nasa camarón, nasa pulpo, percebe y rastro camarón).//Sexto.- Por Da. Emma, se formuló reclamación previa, que fue resuelta en fecha de 24 de abril de 2.013, por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, desestimándola.// Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Emma, contra el Instituto Social de la Marina, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Emma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/03/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. La sentencia de instancia desestima la demanda.

La cuestión litigiosa es determinar si, a efectos de percibir desempleo por cese en la actividad, es suficiente con la suspensión de la de marisqueo, en concreto la explotación de moluscos bivalvos y gasterópodos, en la modalidad a pie y en embarcación, en el ámbito territorial de la Cofradía de Pescadores de Camarinas, como señala el recurrente, o además es necesario que también se extienda a las de "nasa de camarón, nasa de pulpo, percebe y rastro camarón", como resolvió la juzgadora de instancia.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL ; ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia ( art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno.

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