STSJ Galicia 1678/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:1799
Número de Recurso3012/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1678/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M /A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002676

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003012 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marco Antonio, Abilio, Alejo

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL: SUSANA GARCIA MOLDES, SUSANA GARCIA MOLDES, SUSANA GARCIA MOLDES

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003012 /2015, formalizado por FOGASA, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2013, seguidos a instancia de Marco Antonio, Abilio, Alejo frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marco Antonio, Abilio, Alejo presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los demandantes D. Alejo, DNI NUM000, D. Marco Antonio, DNI NUM001, y D. Abilio, DNI NUM002, solicitaron al Fondo de Garantía Salarial en fecha 16 de junio de 2011 las prestaciones de salarios e indemnización por rescisión de contrato derivadas de su relación laboral con la empresa Drilltec SAL. SEGUNDO.- En Resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 26 de noviembre de 2012 se denegaron las prestaciones solicitadas debido a que "no se ha acreditado la inclusión del crédito en la lista de acreedores de la empresa deudora, sometida a procedimiento concursal, y tampoco se ha declarado la insolvencia de la misma en el procedimiento laboral". TERCERO.- En sentencia de 25 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de 1 Social 1 de Pontevedra en autos 826/2009 se declaró extinguido por justa causa el contrato de trabajo de los demandantes y de la empresa en la que venían prestando servicios y se reconocieron las siguientes indemnizaciones a los trabajadores, a cuyo pago fue condenada la empresa:

- A D. Alejo, la de 25.105,13 €

- A D. Marco Antonio,la de 5.962,93 €

- A D. Abilio, la de 5.184,09€

En ejecución de la referida sentencia fueron embargadas diversas cantidades a la empresa, las cuales fueron repartidas entre los trabajadores de forma proporcional, por lo que de las indemnizaciones quedan pendientes de pago las siguientes cantidades:

- A D. Alejo, 18.553,90 €

- A D. Marco Antonio, la de 4.403,72,E

- A D. Abilio, la de 3.831,27€

CUARTO

En sentencia de 23 de diciembre de 2010 del Juzgado de lo Social 2 de Pontevedra, dictada en autos 538/2010, fue condenada la empresa a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, correspondientes a noviembre y diciembre de 2009, extra de navidad 2009, enero 2010, extra de julio 2010 y vacaciones no disfrutadas:

- A D. Alejo, la de 5.557,91 €

- A D. Marco Antonio, la de 4.453,56 €

- A D. Abilio, la de 4.000,66,€

QUINTO

Por auto de fecha 14 de julio de 2010 del Juzgado de lo Mercantil, de Madrid (procedimiento 191/2010) la empresa Drilltec SAL fue declarada en situación de concurso de acreedores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Alejo, D. Marco Antonio Y D. Abilio contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir como prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, los importes que se especifican, condenado al citado organismo a su abono:

- A D. Alejo, 22.181,36 €

- A D. Marco Antonio, 8.444,31 €

- A D. Abilio, 7.449,41 €

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-06-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-03-16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El Fondo de Garantía Salarial, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 33, apartados 1, 3 y 4, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos

16.3 y 24.5 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, pretendiendo, con revocación de la sentencia de instancia,...

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