STSJ Galicia 1596/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:1732
Número de Recurso1117/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1596/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000793

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001117 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: Torcuato Elsa

Recurrido/s: ENDESA GENERACION SA.

Recurrido/s: ENTIDAD GESTORA MINERA SL.

Recurrido/s: INSTITUTO REESTRUCTURACION MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERASILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1117/2015 interpuesto por D. Torcuato contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Torcuato en reclamación de Cantidad, siendo demandados la entidad Endesa Generación SA., la Entidad Gestora Minera SL. y el Instituto Reestructuración de la Mineria del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 379/14 sentencia con fecha 20 de octubre de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " PRIMERO

.- Que el demandante, Torcuato, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, prestó servicios para la empresa ahora demandada, ENDESA GENERACIÓN, S.A., hasta la extinción de su relación laboral en fecha 31 de Diciembre de 2007 ex Expediente de Regulación de Empleo bajo el número 49/06, de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos alcanzados entre empresa y representantes de los trabajadores en fecha 04 de Agosto de 2006. Que se pactó, al efecto del citado Expediente de Regulación de Empleo y de los citados pactos alcanzados en fecha 04 de Agosto de 2006, se acordó el "Plan de Prejubilaciones Endesa Generación As Pontes n° 2006/2012", al objeto de acogerse a las ayudas por costes laborales mediante las prejubilaciones con referencia al Real Decreto 808/2006, de 30 de Junio. SEGUNDO .- Que en fecha 31 de Diciembre de 2007 se suscribió el contrato individual de extinción de la relación laboral por el trabajador ahora demandante y por la empresa Endesa Generación, S.A. Que las condiciones económicas del Plan de Prejubilaciones Endesa Generación,1S.A. As Pontes 2006/2012 (en concreto las condiciones bajo los números 1, 2, 5 y 12) que se recogieron en el citado contrato tienen el tenor literal esencial -que no complet0- siguiente "...CLÁUSULAS... 2) Condiciones Económicas de Prejubilación. A continuación se recogen las garantías de Torcuato, cantidades previstas en el Acuerdo de 4 de Agosto de 2006, y en los siguientes términos:

  1. Garantizadas por la Administración, desde el primer mes de incorporación al Sistema, una retribución mensual consistente en el 801 de la medida mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en el Real Decreto 808/2006, de 30 de Junio.

  2. ENDESA GENERACIÓN, asume los siguientes compromisos: Abono de la diferencia desde dicha cantidad hasta el 84,51 de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta de los seis meses anteriores a la incorporación al sistema, calculada de forma idéntica a la establecida en dicho Real Decreto. A partir del mes vigésimo cuarto de permanencia al sistema, ENDESA GENERACIÓN abonará al trabajador prejubilado, mientras mantenga tal condición, la diferencia desde la retribución garantizada por la Administración expuesta en el párrafo anterior, hasta el 94% de dicha retribución salarial ordinaria bruta. ... 5.A los efectos anteriores, las condiciones económicas garantizadas están compuestas por los siguientes conceptos: Complementos a cargo de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 808/2006 (80%). Complemento de empresa (diferencia desde el 801 hasta el 84,51 ó I2.ENDESA GENERACIÓN garantiza, una vez que por parte del Ministerio haya sido aprobado su acceso a las ayudas y que se prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse.....". TERCERO .- Que en fecha 26 de Marzo de 2013 se dictó por el Servicio Público de

Empleo Estatal (también y en adelante, SPEE) resolución de suspensión cautelar del subsidio de desempleo al actor así como la percepción indebida de rentas derivadas de dicha prestación por parte del actor (ex superación de rentas y no comunicación de la misma al SPEE). Que dicha resolución computa como ingresos -que provocan la superación del 75% del salario mínimo interprofesional percibido por el beneficiario de la prestación- la obtención de 3.420 euros de rendimientos de capital inmobiliario reflejadas en IRPF del Ejercicio 2010. Que el tenor literal esencial -que no completo- de dicha resolución fue el siguiente: "...Sus rentas en el momento del hecho causante, superan el cómputo mensual del 751 del salario mínimo interprofesional. Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 16.188 euros, correspondiente al período del 01/01/2010 al 28/02/2013... Asimismo se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la prestación que venía percibiendo....". Que en fecha 09 de Mayo de 2013, no habiéndose formulado alegación alguna por parte del beneficiario de la citada prestación y ahora demandante, se dictó por el SPEE resolución revocando la resolución de fecha 03 de Febrero de 2010 y confirmando que la cantidad correspondiente a las percepción indebida de rentas asciende 16.188 euros y corresponde al período haya indicado del 01/01/201 al 28/02/2013. CUARTO .- Que a través de la demandada, ENTIDAD GESTORA MINERA S.L.U., como entidad de gestión constituida tras la adjudicación efectuada por la demandada, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, de la gestión del Plan de Prejubilaciones de la Minería del Carbón desarrollado por la Orden Ministerial de fecha 18 de Febrero de 1998, entidad con la que también suscribió contrato el actor, se complementa a Torcuato en el importe bruto de 2.819,93 euros/mes en 2013, mientras que en 2012 se le complementa en el importe bruto de 2.771,96 euros (ex expediente administrativo). Que, por otro lado, por la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., se complementa a Torcuato en el importe bruto de 942,10 euros y se le complementó en 2012 en el importe bruto de 872,04 euros (ex bloque de documentos n° 7 del ramo de prueba documental aportada en el acto de juicio por las demandadas de Endesa, empresa y gestora). QUINTO. -Que tales complementos, el abonar por el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS a través de la ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L.U. y el abonado por la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., han carecido de incremento alguno a raíz de la extinción de la prestación por desempleo que en el caso del actuante, en el período entre el 01/03/2013 y 31/12/2013 hubiera supuesto 4.260 euros, a razón de una cuota mensual de 426 euros. QUINTO .- Que se ha agotado la preceptiva vía administrativa respecto del Ente Público, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, al haberse presentado por el demandante escrito de reclamación previa ante aquél con fecha de entrada en el mismo el día 13 de Febrero de 2012 y desestimado por silencio administrativo. Que en fecha 06 de Marzo de 2014 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación...

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