STSJ Castilla y León , 7 de Abril de 2016

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2016:1418
Número de Recurso174/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00631/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000852

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000174 /2016 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000200 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 174/2016, interpuesto por D. Gregorio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid, de fecha 16 de noviembre de 2.015, (Autos núm. 200/2015), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid demanda formulada por D. Gregorio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO .- Mediante Resolución de 24 de junio de 2013 por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se reconoció al demandante D. Gregorio derecho a percibir prestación por desempleo, durante el periodo comprendido entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de octubre de 2013, en las condiciones que constan en la misma (folio 59), cuyo contenido se tiene por reproducido

SEGUNDO .- Mediante Resolución de 31 de enero de 2014 por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL se reconoció al demandante D. Gregorio derecho a percibir subsidio de desempleo durante el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2014 y el 13 de julio de 2014, en las condiciones que constan en la misma (folio 63), cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO .- El 11 de noviembre de 2014 se emitió por el demandado Comunicación dirigida al demandante, sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, por salida al extranjero el 6 de agosto de 2013 por un periodo superior a quince días y sin comunicación previa (folio 43), comunicando asimismo la baja cautelar del derecho y la propuesta de extinción del mismo.

CUARTO .- El demandante presentó alegaciones mediante escrito registrado el 5 de diciembre de 2014 alegando haber estado durante cinco semanas en Marruecos, su país de origen, para realizar determinados trámites sobre adquisición de la nacionalidad española (folio 42).

QUINTO .- Mediante Resolución del SPEE de fecha 18 de diciembre de 2014 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.418,28 euros, correspondientes al periodo del 6 de agosto de 2013 al 14 de septiembre de 2014 por motivo de Salida al extranjero por un periodo superior a 15 días sin comunicación previa (folio 38).

SEXTO .- Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de 17 de febrero de 2015.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Gregorio que no fue impugnado por la parte contraria, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Desestimada la demanda deducida para impugnación de Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que impone al actor la sanción de extinción de la prestación de desempleo correspondiente al periodo de 6 de agosto de 2.013 al 14 de septiembre de 2.014 con percepción indebida de prestaciones en cuantía de 5.418,28 euros, interpone el actor recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en que denuncia infracción de los artículos 213.1 de la ...

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