STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2016

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2016:1181
Número de Recurso2044/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00540/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2015 0000248

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002044 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000130 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Miguel Ángel

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONGREGACION HERMANOS DE LA INSTRUCCION CRISTIANA (COLEGIO SAN GREGORIO)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, JESUS ARENALES SALAMANQUES PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2044/2015, interpuesto por D. Miguel Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 31 de julio de 2.015, (Autos núm. 130/2015), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y la CONGREGACIÓN DE HERMANOS DE LA INSTITUCIÓN CRISTIANA (COLEGIO SAN GREGORIO) sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2.015 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia demanda formulada por D. Miguel Ángel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1°.- El actor D. Miguel Ángel, mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales desde el 17-91984 en el Colegio San Gregorio- Nuestra Sra. De la Concepción, centro docente privado, cuya titularidad ostenta la Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana, con centro de trabajo en Aguilar de Campoo.

  1. - En fecha 14-5-2013 la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y la Congregación de Hermanos de la Instrucción Cristiana firmaron un documento administrativo en el que se formalizaba un concierto educativo durante los cursos escolares 2013/2014 a 2016/2017 en los términos obrantes a los folios 116 y siguientes, estableciéndose como una de las obligaciones de la administración educativa la de satisfacer al personal docente del centro los salarios correspondientes como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo con el artículo 17.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, sin que ello significara relación laboral alguna entre la Consejería de Educación y el personal docente.

  2. - El Sr. Miguel Ángel realiza una jornada a tiempo completo y desarrolla su labor docente en el Primer ciclo de la ESO, teniendo como título académico Diplomado Profesor EGB.

  3. - D. Miguel Ángel no ha percibido cantidad alguna por el concepto "Complemento compensatorio del complemento específico", siendo las retribuciones percibidas por dicho trabajador en febrero de 2.015 las siguientes:

    - sueldo 1.570,09 E

    - trienios 375,60 €

    - complemento analogía C y L 379,23 €

    Devengado 2.324,92 €

    4.1.- El citado "Complemento Compensatorio del complemento specífico" ascendía en el año 2014 a 110,78 E/brutos/mes.

  4. - Mediante Decreto 109/2001 de 5 de abril de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, se fijaron las cantidades retributivas para los años 2000 y 2001 del personal al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y concretamente, el importe del complemento singular del complemento específico correspondiente a los funcionarios del cuerpo de maestros que impartían docencia en el 1° ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, fijando el mismo en 96,22 €/mes desde el 1-9-2000 y en 98,15 E/mes desde el 1-1-2001.

    5.1.- Para el año 2013 y 2014, tal concepto retributivo ascendió a 110,78 E/brutos/mes. 6º.- El 6-11-2002 se alcanzó un Acuerdo entre la Consejería de

    educación y Cultura de la Junta de Castilla y León y las organizaciones sindicales, patronales y de titulares más

    representativos de la enseñanza privada concertada sobre la analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el- profesorado de la enseñanza pública, adoptándose los siguientes acuerdos:

    "Primero: la analogía retributiva a que se refiere el presente Acuerdo afectará al profesorado incluido o que se incluya a partir de su vigencia en la nómina de pago delegado de los centros concertados.

Segundo

EL profesorado de los centros privados concertados que pertenecen al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de castilla y León experimentará una homologación retributiva con respecto del profesorado de la enseñanza pública basada en los siguientes criterios:

-1- La homologación se realizará en función de categorías profesionales equivalentes a cada cuerpo docente de la enseñanza pública.

- 2- se tomará como referente para alcanzar la

mencionada homologación los conceptos retributivos del ámbito público que a continuación se expresan, sin que se puedan extrapolar estos conceptos al ámbito de los centros privados concertados:

· sueldo

· complemento de destino

· componente general del complemento específico: complemento general y homologación

· complemento de productividad

Tercero

La homologación retributiva se concretará en un complemento denominado "Complemento de Analogía de Castilla y León", que reflejará los incrementos resultantes para cada categoría profesional del profesorado de los centros privados concertados que imparten docencia en niveles concertados.

Este complemento tendrá efecto a partir del 1 de septiembre de 2001, siendo-su objetivo la reducción gradual de las diferencias retributivas de este colectivo con respecto del profesorado de la enseñanza pública, hasta situarse al finalizar el periodo de homologación en el 96%.

Por tanto, este complemento retributivo se pagará en cinco tramos iguales de 12 pagas cada uno, que tendrán carácter consolidable en el salario del profesorado, siendo actualizadas con el porcentaje de incremento general anual de retribuciones de los empleados públicos. La cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en unidad concertada.

En el supuesto de que en los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados, a los que se refiere el Art. 49.2 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, que con carácter mínimo fije el Estado hasta la finalización del presente Acuerdo, se incluyeran incrementos retributivos para el profesorado en concepto de analogía retributiva, éstos serán absorbidos por los complementos retributivos fijados en este Acuerdo sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales."

  1. - En el Bocyl de 4-12-2002 se publicó la Orden de 15-112002 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecía la analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza

    Pública, plasmando en esta norma lo acordado el 6-11-2002.

  2. - El 30-6-2006 se alcanzó un Acuerdo entre las mismas partes firmantes del Acuerdo de 6-11-2002 sobre la mejora de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada en el ámbito de la analogía retributiva, en los siguientes términos, a los efectos de este pleito:

    -1-Acuerdo de 6 noviembre.

    Dar cumplimiento al Acuerdo de 6 de noviembre, fijándose un incremento retributivo para el personal de la enseñanza concertada a partir del 1 de septiembre de 2006, equivalente a1 96 del salario de la enseñanza pública, en todos y cada uno de los conceptos retributivos recogidos en el punto segundo. 2 del mismo.

    -2- Mejoras retributivas.

    Hacer extensivo el personal de la enseñanza concertada el 96 % de las mejoras retributivas...

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