STSJ Cataluña 1459/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:2057
Número de Recurso473/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1459/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8060808

EPC

Recurso de Suplicación: 473/2016

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1459/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1339/2013 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y Tarsila . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-12-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Dª Tarsila, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados y manteniendo la resolución administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª Tarsila, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa TRANSPORTES URBANOS Y SERVICIOS GENERALES, S.A.L. (TUSGSAL), dedicada a la actividad de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, desde el 4-3-1.998 hasta el 11-2-2.013, como vigilante recepcionista. 2.- Desde el inicio de la relación laboral, la trabajadora estaba destinada en el domicilio social de la empresa sito en Camino de Can Ruti s/n de Badalona; en noviembre de 2.012 la empresa le comunicó que a partir del 27-12-2.012 pasará a prestar servicios como vigilante recepcionista en los aparcamientos de la Calle Técnica s/n de Badalona.

  1. - Las funciones de la trabajadora en los aparcamientos de la calle Técnica, consisten recepción de llamadas, control del personal que accede al recinto y vigilancia y control de las instalaciones; para ello realiza rondas cada hora por el interior y exterior del recinto, siendo su horario de 7:00 a 14:50 horas.

  2. - El día 8-1-2.013 sobre las 8:00 horas, la trabajadora se encontraba realizando una ronda por el recinto, cuando pisó un montículo de piedra situado en la zona del aparcamiento de autobuses, torciéndose el tobillo derecho. La trabajadora continuó su jornada de trabajo, y entre 9:00 y 9:30 horas cuando realizaba otra ronda, pisó otro montículo de piedra en la misma zona, volviéndose a torcer el tobillo derecho.

  3. - Como consecuencia de las torceduras, la trabajadora sufrió un esguince en el tobillo derecho permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde el 8 de enero hasta el 6 de febrero de 2.013.

  4. - La trabajadora llevaba unos zapatos convencionales de su propiedad.

  5. - La empresa elaboró informe de investigación del accidente de trabajo, en el que lo describe del siguiente modo:

    "Con fecha 08/01/2013 sobre las 08:45 horas Doña. Tarsila de TUSGSAL, con categoría laboral de vigilante-recepcionista ha padecido un accidente de trabajo torciéndose el tobillo al pisar el terreno irregular, según refiere que realizando la segunda ronde de la jornada sobre las 8:45 horas situada en el parking de la calle Técnica en el patio inferior ha pisado una piedra con el pie derecho y se ha torcido el tobillo derecho. Continúa trabajando y sobre las 10:45 horas realizando otra ronda situada en las proximidades de la caseta de mantenimiento se ha vuelto a torcer el tobillo al volver a pisar las piedras del suelo (misma mecánica: pisar terreno irregular con piedras y el tobillo del pie se tuerce). Refiere que no había testigos ni personas presentes en los dos momentos, no llevaba calzado de empresa y refiere que la visibilidad era escasa debido a que estaba oscuro. El Sr. Esteban la traslada al servicio médico de la empresa."

    Indica como " Causa del accidente : Pisar terreno irregular (piedras). No llevar calzado de seguridad."

    Como " Medidas preventivas y/o correctoras : A pesar de que a lo largo de 7 años no ha existido accidente de trabajo con esta tipología y que los trabajadores que trabajan habitualmente por allí llevaban calzado de seguridad tipo A, se propone incorporar calzado tipo B con requisito adicional en la protección en los vigilantes recepcionistas."

  6. - En fecha 18-4-2.013 la empresa realiza un Informe adicional sobre el accidente en el que se indica:

    "-El parking de la C/ Técnica, lugar donde se produjo el accidente, viene siendo utilizado para los servicios de TUSGSAL desde el año 2006.

    -Desde esta fecha hasta la actualidad, en el Área de Mantenimiento integral, área que engloba a trabajadores de taller tanto como de mantenimiento, se han producido 3 accidentes de trabajo tales como el que sucedió con fecha 9/4/2008 en la que al baja del bus donde realizaba tareas de mantenimiento eléctrico el operado res baló y sufrió una leve lesión gemelar, con fecha 28/09/2011 en la que el trabajador reparaba un bus se accidentó al bajar del autobús en que trabajaba, y con fecha 18/03/2012, en que el mecanismo del accidente fue muy similar al del relatado. Estos 3 accidentes se produjeron en personal del taller, no habiéndose registrado ninguno en personal de mantenimiento (dpto. al que pertenecía la Sra. Tarsila )

    -En ningún caso se detectaron más accidentes de trabajo en esta instalación aparte de los mencionados.

    -En todos estos casos los operarios llevaban calzado de seguridad tipo "B". Calzado que dispone de ajuste al tobillo.

    -Diariamente (365 días al año) en la instalación mencionada transitan cerca de 115 (73 día y 41 noche) trabajadores del área de Tráfico desde la fecha de inicio de su funcionamiento y, todos ellos levan calzado tipo "A" (sin ajuste al tobillo). En ningún caso se ha producido ningún accidente de la tipología del de motivo de estudio ni ningún otro que tuviera que ver con esguinces, torceduras o mal posicionamiento de los pies. Además transitan operarios de mantenimiento (limpieza y mantenimiento de las instalaciones) en número variable según las necesidades que tampoco han registrado accidentes de trabajo de la tipología descrita. Todos ellos, en un momento y otro pasan repetidamente por la zona la Sra. Tarsila manifiesta haber sufrido el accidente motivo de estudio. -Los operarios que hasta finales de diciembre de 2012, realizaban las tareas de vigilancia-recepción en las instalaciones de la C/ Técnica y pertenecientes a la empresa que proveía de servicios a TUSGSAL, hasta esa fecha y desde 2006, nunca tuvieron ningún accidente de trabajo, dentro de estas instalaciones. Asimismo, tales operarios iban provistos de calzado de seguridad de tipo "A".

    -La extrabajadora, Sra. Tarsila llevaba su calzado personal habitual, el cual durante toda su estancia en la empresa en su categoría profesional había utilizado. Los calzados de uso particular, son casi todos de la tipología "A", aunque sin disponer de las características técnicas dado que se trata de calzados convencionales. En estos casos, la empresa siempre ha respetado las preferencias de los trabajadores. Dada la inexistencia de riesgo detectada tanto a través de la casuística (relación de accidentes e incidentes durante 7 años) como de la evaluación de riesgos (valoración de la probabilidad y la severidad de un factor de riesgo).

    -Los trabajadores de categoría profesional vigilante-recepcionista, disponen de calzado de seguridad "B" a raíz de la investigación del accidente habiéndose instrumentado una línea de mejora para los mismos, a pesar de que dicho accidente parece responder, como se evidencia a través del presente informe, a un incidente muy poco frecuente.

    -El Comité de Seguridad y Salud en su conjunto y de forma unánime, verifica y manifiesta que la empresa TUSGSAL pone a disposición de todos sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de sus tareas en todos los casos. Tales equipos de protección individual se evalúan y seleccionan periódicamente mediante un proceso establecido donde los trabajadores tienen una participación directa."

  7. - En la Evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva de la empresa de marzo de 2.012, se contempla:

    -Puesto de trabajo: parking provisional calle Técnica.

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