STSJ Cataluña 1339/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2016:1932
Número de Recurso5699/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1339/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8019727

mm

Recurso de Suplicación: 5699/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 29 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1339/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Llacer y Navarro, S.L., Oliva Logistica, S.A.U. y Transports Canyaes, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 23 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento nº 850/2010 y siendo recurridos Camila, Carlos Francisco, F.G.S.(Fondo de Garantia Salarial), Victor Manuel (Administrador Concursal) y GP Limite Andamur, S.L. (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Camila contra DON Carlos Francisco, LLÁCER Y NAVARRO, S.L., OLIVA LOGÍSTICA, S.A.U., TRANSPORTS CANYAES, S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con los siguientes pronunciamientos:

1. CONDENO a DON Carlos Francisco a abonar a DOÑA Camila la cantidad de 11.234'17 euros (salario de mayo 2007 y complementos de IT), y 4.010'06 euros (indemnización legal por despido).

2. DECLARO a LLÁCER Y NAVARRO, S.L., OLIVA LOGÍSTICA, S.A.U., TRANSPORTS CANYAES, S.L.U. responsables solidarias del abono de 11.234'17 euros (salarios impagados). 3. ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. DON Ezequias, de nacionalidad portuguesa, prestó servicios por cuenta del empresario DON Carlos Francisco, dedicado al transporte de mercancías por carretera, desde el día 01-08-06, con categoría profesional de conductor (documento 5 de la demandada, folios 110-114) y salario bruto anual de

62.870'16 euros, (admitido como cierto por su empleador)

SEGUNDO

El 12-05-07 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual inició una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Por resolución de la Dirección provincial de Barcelona del INSS de fecha 29-07-08, fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, declarando responsable del pago de la pensión a la mutua MC Mutual (documento 5 de la demandada, folios 110-114).

TERCERO

La actividad empresarial del demandado DON Carlos Francisco está incluida en el ámbito funcional del Convenio colectivo de trabajo del sector de Transporte de Mercancías de la provincia de Valencia, publicado en el BO. Valencia de 28 de septiembre 2005, núm. 230-Suplemento 4, [pág. 26], que establece en su artículo 54 (Incapacidad temporal): "Las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores en situación de Incapacidad Temporal hasta el total de la base reguladora correspondiente a la I.T., a partir del día de la baja en los casos de accidente de trabajo y en los de internamiento en centro hospitalario, y en los supuestos de riesgo por el embarazo y a partir de los 20 días de la baja en los demás casos. Salvo en el caso de accidente de trabajo, este beneficio se disfrutará hasta un máximo de 90 días por año natural, aunque sean de la misma baja de I.T." (documento 5 de la demandada, folios 110-114).

CUARTO

Les empresas codemandadas LLÁCER Y NAVARRO, S.L. y OLIVA LOGÍSTICA, S.A.U. fueron declaradas responsables subsidiarias por acta de liquidación de cuotas extendida por la ITSS en su condición de contratistas del servicio de transporte prestado por el subcontratista DON Carlos Francisco, en base a la responsabilidad legal subsidiaria prevista en el artículo 127 LGSS . (documento 5 de la demandada, folios 110-114)

QUINTO

El día 27 de febrero de 2009, la representación de DON Ezequias presentó papeleta de conciliación contra los hoy demandados en reclamación de cantidad (ver documento 3 de la demandada, folios 14-17).

En esa misma fecha, 27/02/2009, Don Antoni Cartró Giner, letrado de Don Tomás y de DON Ezequias, presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, dando origen a los autos 214/2009 del Juzgado Social número 9 de Barcelona, en reclamación de cantidad contra los mismos demandados del procedimiento que hoy nos ocupa, solicitando el abono de las siguientes partidas:

  1. Salario y complemento mayo-septiembre de 2007. 2.095'68 euros

  2. Indemnización por despido objetivo........................... 4.365'98 euros

  3. Falta de preaviso........................................................ 4.277'77 euros.

  4. Indemnización ex convenio.................................. 32.032'73 euros

(documento 4 de la demandada, folios 18-34)

En el acto del juicio, desistió la parte actora de todas sus pretensiones, excepto la relativa a la indemnización establecida en el Convenio colectivo. (ver documento 5 de la demandada, folios 110-114)

SEXTO

El 2 de septiembre de 2010, la representación de DON Ezequias presentó papeleta de conciliación contra los hoy demandados en reclamación de cantidad y, en fecha 3/11/2010 se presentó en Decanato la demanda rectora del actual procedimiento, solicitando el abono de las siguientes partidas:

  1. Salario de mayo de 2007 /12 días........ 2.095'68 euros

  2. Complemento salarial IT....................... 21.917'63 euros.

  3. Finiquito (Vacaciones)........................... 4.191'36 euros.

  4. Falta de preaviso................................... 4.277'77 euros.

  5. Indemnización por despido objetivo...... 4.365'98 euros (escrito de demanda y acta de conciliación).

SÉPTIMO

En el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia se siguen los autos de concurso de acreedores núm. 47/2012, en los que se ha declarado el concurso voluntario de LLÁCER Y NAVARRO, S.L., OLIVA LOGÍSTICA, S.A.U. y TRANSPORTS CANYAES, S.L.U., siendo nombrados administradores concursales Don Victor Manuel y GP LÍMITE ANDAMUR, S.L. (documental unida a autos en fecha 17/06/2013).

OCTAVO

La parte actora presentó el 2 de septiembre de 2010 papeleta de conciliación por quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 30 de septiembre de 2010, tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant". (Acta de conciliación, aportada con la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO...

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