STSJ Cataluña 142/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:1638
Número de Recurso330/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 330/2015

Parte apelante: Jenaro

Parte apelada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 142/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jenaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Vidal Farré, y asistido por el Letrado D. Ignacio Navarro Puyol, contra la Sentencia nº 234/2015, de fecha 3/9/2015, recaída en el Recurso Ordinario nº 405/2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, al que se opone el INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté, y defendido por la Letrada Dª Margarita Currubí Casasnovas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03/09/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 405/2013, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 29/04/13, dictada por el Director Gerente de ICS, que desestima el recurso interpuesto contra desestimación de reclamación por responsabilidad patrimonial. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Jenaro se interpone recurso de apelación con núm. 330/2015 contra la sentencia núm. 234/2015, de 3 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado C-A núm. 9 de los de Barcelona, en los autos de procedimiento ordinario núm. 405/2013, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

La sentencia de instancia estima parcialmente la existencia de responsabilidad patrimonial sanitaria en el fallecimiento del Sr. Jenaro -padre del hoy apelante- a raíz de una peritonitis por perforación de ulcus duodenal el 28 de octubre de 2010, y condena al ICS a indemnizar al hoy apelante en la cantidad de 17.612,70 euros, más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. Se imponen las costas a la Administración en la cantidad de 1.000 euros.

SEGUNDO

Por la parte apelante se formulan como argumentos de ataque a la sentencia de instancia:

  1. - Error en la valoración de la cuantía indemnizatoria a favor del recurrente, hijo único del fallecido, Sr. Jenaro . El objeto del presente recurso se centra exclusivamente en la valoración indemnizatoria que efectúa la sentencia recurrida a favor del recurrente a consecuencia del fallecimiento de su padre como resultado de una negligencia médica de los servicios médicos del ICS. La sentencia aplica por analogía y con carácter vinculante, el quantum indemnizatorio resultante conforme el Anexo de la Ley sobre tráfico, sin entrar a valorar cualquier otra opción de las planteadas inicialmente en la demanda. Esto supone una merma absoluta a la restitución integra por el daño producido al recurrente. Así, las cuantías indemnizatorias del baremo deben apreciarse como orientadoras, y, por tanto, nunca con carácter vinculante, debiendo respetarse siempre el principio de restitución integra a favor de la víctima. El apelante es hijo único del fallecido y dependía no solo a nivel personal sino también a nivel económico de su padre. La cantidad reconocida supone un auténtico enriquecimiento injusto a favor de la Administración en detrimento de la víctima. Se solicitó en la demanda una indemnización que auténticamente le repare, en la medida de lo posible, del fallecimiento de su padre no por causas naturales, sino por la negligencia del ICS. La indemnización de 17.000 euros en modo alguno cumple el principio de reparación integra del daño.

    Se solicitó con carácter principal en su demanda, la cantidad de 224.640 euros a raíz de la edad del fallecido, los años que le quedaban hasta cumplir los 65 años y además la pensión de unos 2.400 que percibía. De forma subsidiaria, se planteó la alternativa de valoración considerando que, con aplicación del Anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y, la actualización publicada para el año 2010 por Resolución de 31.1.2010, de la Dirección General de Seguros, le correspondían 123.287,92 euros por el fallecimiento de su padre -si bien como referencia valorativa- y la cantidad de 101.352,08 euros en concepto de daño moral y lucro cesante o pérdida futura, que se valora conjuntamente y de forma unitaria. A esta segunda valoración se debería unir el 10% por el factor de corrección y la cantidad final total ascendía igualmente a 224.640 euros.

  2. - Error en la valoración de la cuantía indemnizatoria a favor del recurrente, hijo único del fallecido. La Jurisprudencia sobre la materia ha optado por la valoración global que derive de una apreciación racional aunque no matemática, debiendo ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso. En este sentido, se citan sentencias recientes del TS en las que ni tan siquiera se aplica el baremo de tráfico, como en los casos de graves lesiones de bebes sufridas durante el parto, y las valora en total en 600.000 euros ( STS de 27.4.2015, Sala 3ª).

    Suplica el dictado de una sentencia estimatoria del recurso de apelación y que se revoque en este punto la de instancia, respecto a la valoración del quantum indemnizatorio, y, se condene al ICS a indemnizar al actor/apelante, por todos los daños y perjuicios irrogados...

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