STSJ Cataluña 47/2016, 21 de Enero de 2016
Ponente | ANA RUFZ REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:1625 |
Número de Recurso | 2/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 47/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 2/2015
Partes : Bárbara, Consuelo, Martin, Patricio y Samuel C/ AJUNTAMENT DE BLANES
S E N T E N C I A Nº 47
Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
PILAR GALINDO MORELL
EMILIA GIMÉNEZ YUSTE
ANA RUFZ REY
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 2/2015, interpuesto por Bárbara, Consuelo, Martin, Patricio y Samuel, representado el Procurador D. JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG, contra la sentencia de FECHA 31/10/14 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 5/13 .
Habiéndo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE BLANES
representado por el Procurador LAURA ESPADA LOSADA .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
DECIDO :DESESTIMAR el recurso deducido por Bárbara, Consuelo, Martin, Patricio Y Samuel contra la desestimación de la solicitud que el Ayuntamiento dejara de cobrarles la cuota fija de suministro de agua o cualquier otro concepto que se les cobre en el recibo del agua de manera diversa a la que se cobra a las personas abonadas al servicio de agua empadronadas en la villa de Blanes, se les retornara la diferencia entre la cuota mensual fija de servicio que se les ha cobrado como no empadronadas y la cuota mensual fija de servicio que se ha cobrado a personas empadronadas, cuatro años atrás desde que presentaron su solicitud administrativa con los correspondientes intereses legales sin declaración en cuanto a las costas.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 466/2014, de 31 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona en el marco del recurso contencioso-administrativo 5/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
DECIDO :DESESTIMAR el recurso deducido por Bárbara, Consuelo, Martin, Patricio Y Samuel contra la desestimación de la solicitud que el Ayuntamiento dejara de cobrarles la cuota fija de suministro de agua o cualquier otro concepto que se les cobre en el recibo del agua de manera diversa a la que se cobra a las personas abonadas al servicio de agua empadronadas en la villa de Blanes, se les retornara la diferencia entre la cuota mensual fija de servicio que se les ha cobrado como no empadronadas y la cuota mensual fija de servicio que se ha cobrado a personas empadronadas, cuatro años atrás desde que presentaron su solicitud administrativa con los correspondientes intereses legales sin declaración en cuanto a las costas.
Se recurren en el pleito principal las desestimaciones presuntas de las respectivas solicitudes presentadas por los aquí apelantes en fecha 26 de septiembre de 2012.
Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, se formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime sus pretensiones.
El Ayuntamiento demandado formula oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.
Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).
Los respectivos escritos presentados en su día ante el Ayuntamiento de Blanes solicitan, en síntesis, que se deje sin efecto el cobro de la cuota fija de la Tasa por suministro de agua potable regulada en la Ordenanza Fiscal número 310.03, al considerar discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española el establecimiento de diferentes tarifas en función de si los usuarios están o no empadronados en la Entidad Local. Asimismo, se instaba la devolución del supuesto exceso cobrado por dicho motivo durante los últimos cuatro años, con los intereses legales procedentes.
En el recurso de apelación, se entiende que al amparo de supuesto error en la valoración de la prueba, se reiteran los argumentos vertidos en la instancia, alegando vulneración del artículo 14 de la Constitución Española por utilizar el criterio del empadronamiento para tarificar las cuotas fijas del servicio de suministro de agua, circunstancia que conlleva la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal número 310.03 por aplicación del artículo 62.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Además, se impugna la Sentencia de instancia en el extremo que considera que los recibos en su día abonados, respecto de los que se solicita la devolución parcial, son actos firmes y consentidos.
El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia impugnada se basa en las siguientes consideraciones recogidas en su Fundamento Segundo:
"Pues bien sin dejar de considerar que las manifestaciones del Sindic de Greuges son meras recomendaciones la Ordenanza Fiscal 310.03 establece para el consumo doméstico del agua dos tipos de tarifas en función del uso de la vivienda distinguiendo el uso permanente, habitual y consumo habitual de la segunda residencia con un uso esporádico e irregular con el objetivo que los costes fijos sean pagados por igual para las primeras y segundas residencias de tal manera que repercuta equitativamente los costes fijos y variables entre todos los usuarios del servicio . Este sistema no viene más que aplicar los...
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