STSJ Cataluña 795/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:1530
Número de Recurso4418/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución795/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8010062

EL

Recurso de Suplicación: 4418/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 795/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIR. GRAL DELS SERVEIS TERRITORIALS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 10 de abril de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 190/2014 y siendo recurrido/a PROGALBOR, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por PROGALBOR, S.L. frente a DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social, debo declarar y declaro no conforme a derecho el acto impugnado, anulándolo totalmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La empresa Progalbor, S.L. se constituyó el día 3.2.98, teniendo como objeto social, entre otros, la compraventa, permuta, arrendamiento no financiero, administración de inmuebles, así como la construcción por si o por cuenta ajena de toda clase de inmuebles y edificaciones. 2º.- La empresa es propietaria del solar sito en la calle Mª Aurelia Capmany y Pompeu Fabra, de Vilanova del Vallés, y en su calidad promotora contrató a diversas empresas la edificación de 25 viviendas unifamiliares entre medianeras en dicho solar, entre las que se encontraban la empresa El Kamel Khalid para realizar la cubierta, Navasa C. y E., S.L. para la estructura y pilares, Inmogeno, S.L. para la albañilería y Inocencio como Encargado de Obra.

  1. - La empresa encargó a Servei de Prevenció Alié en Seguretat i Salut, S.L. (SPASS), quien realizó el Pla de Seguretat i Salut de la citada obra, al que se adhirieron las diferentes empresas contratadas.

  2. - La empresa SPASS designó como técnico de prevención a D. Vicente, siendo el aparejador y coordinador de seguridad D. Alejo .

  3. - El día 14.10.2005, primer día que se trabajaba en la cubierta, hacia las 13,30 horas el trabajador Eliseo, que presaba servicios para la empresa El Kamel Khalid, sufrió un accidente mientras se hallaba en la cubierta suministrando material y haciendo el mortero para sus compañeros. Cuando estaban realizando las primera hileras de mortero para enlucir la cubierta, empezó a llover por lo que cubrieron las hileras con los plásticos que habían envuelto la tela asfáltica ya colocada y se dispusieron a bajar de la cubierta cuando el citado trabajador pisó unos de los plásticos resbalando y cayendo de la cubierta desde una altura de 9 mts sufriendo lesiones graves en la cabeza que le causaron la muerte. La cubierta carecía de un sistema de protección colectiva para el riesgo de caída de altura. Los trabajadores disponían de una línea de vida en la cubierta a la que se sujetaban con una cuerda que se enganchaba con un mosquetón, estando el otro extremo sujeto al arnés individual que cada uno llevaba.

  4. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº NUM002 en fecha 28.3.2006 proponiendo para la empresa El Kamel Khalid una sanción 23.000,00.- € por infracción tipificada y calificada como grave en el art. 12.16 b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo nº 5/2000, de 4 de agosto, extendiendo la responsabilidad solidaria a la empresa Progalbor, S.L. Se da el acta por íntegramente reproducida.

  5. - La empresa Progalbor, S.L. realizó alegaciones al acta, si bien el procedimiento sancionador quedó suspendido por resolución de 19.5.2006 habida cuenta de la existencia del procedimiento penal en trámite.

  6. - En el Procedimiento Abreviado nº 2534/2005 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers, se dictó sentencia en fecha 28.1.2013 por la que se absolvía a Mariano (Administrador de Progalbor, S.L.) de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de imprudencia grave con resultado de muerte y a Progalbor, S.L. como responsable civil subsidiario, y se condena a El Kamel Khalid como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, a D. Alejo como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte y a D. Vicente como autor de una falta leve de imprudencia con resultado de muerte.

  7. - Reiniciado el expediente sancionador, por resolución de fecha 7.5.2013 del Director General de Relacions Laborals del Departament d'Empresa i Ocupació, se resolvió confirmar la sanción de 23.000,00.-€ propuesta en el acta de infracción a que se ha hecho referencia a la empresa El Kamel Khalid con responsabilidad solidaria de Progalbor, S.L.

  8. - Interpuesto recurso de alzada por ambas empresas, en fecha 12.12.2013 se dictó resolución por el Secretari d'Ocupació i Relacions Laborals del Departament d'Empresa i Ocupació por la que se estimaba el recurso de la empresa El Kamel Khalid por aplicación del principio "non bis in ídem", y se desestimaba el de Progalbor, S.L. manteniéndose la sanción impuesta por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.

  9. - En el año 2005, la empresa Progalbor, S.L. únicamente contaba con dos trabajadores en alta el Administrador y un administrativo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, GENERALITAT DE CATALUNYA, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 184/2015 del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, dictada el 10/04/2015 en los autos 190/2014, que estima la demanda interpuesta por PROGALBOR S.L contra el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (GENCAT), y declara no conforne a derecho el qcto impugnado, anulándolo totalmente.

En la demanda se impugnaba la resolución de la GENCAT de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Secretarid'Ocupació i RelacionsLaborals, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 07/05/13 dictada en el Expediente nº NUM000, Acta de infracción núm NUM001 . El demandante pedía la declaración la nulidad de la resolución administrativa por la que se impone una sanción de 23.000 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales; y subsidiariamente su revocación, así como que se dejase sin efecto la sanción impuesta por inexistencia de responsabilidad de la empresa PROGALBOR S.L.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora,

SEGUNDO

El recurrente, al amparo del art.193 C) LRJS denuncia la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto del art.42.3 RDL 5/00 de 4 de agosto (LISOS), el art.24.3 Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y el art.42 ET .

2.1- El objeto de recurso

La sentencia recurrida estima la demanda y revoca la sanción de 23.000 euros impuesta a PROGALBOR S.L, que se le impuso como responsable solidaria de la empresa EL KAMEL KHALID (persona física) y empleadora del trabajador fallecido en accidente de trabajo, por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, concretamente por una infracción grave del art.12.16 b) LISOS

La razón que mantiene la resolución recurrida radica, fundamentalmente, en que la responsabilidad del art.42 ET no alcanza al promotor que es propietario del edificio y actúa sólo como tal sin intervenir en la construcción. En este sentido, la sentencia argumenta que las responsabilidades de promotor y constructor son diversas, como resulta del RD 1626/97 y que en el caso de autos PROGALBOR actuó como promotor y en tanto que tal cumplió con las obligaciones reglamentarias, encargando la realización del Plan de Seguridad y Salud de la obra al que se adhirieron las diferentes empresas contratados y designando un coordinador de seguridad, por lo que no le es extensible la responsabilidad solidaria con la empresa El KAMEL KHALID, que fue la única incumplidor en materia de seguridad.

Sin embargo, tanto el acta de infracción como la ahora recurrente consideran que PROGALBOR SL es empresa constructora y que, en tanto que tal, responde conforme el art.23.2 LISOS . Además, PROGALBOOR gestiona la obra aunque no con medios propios sino a través de empresas contratadas, entre las que figura la del trabajador accidentado. En definitiva entiende que PROGALBOR tiene la doble condición de promotora y contratista

La impugnante se opone al recurso, considerando,en resumen, que PROGABLOR efectuó como promotora y propietaria del solar en el que se iba a realizar la edificación y que en ningún caso podía actuar como empresa principal que sucbcontrata con otras en el ámbito de su misma actividad económica, por cuanto en su plantilla sólo contaba con un administrativo y un Administrador. Niega, en fin, que PROGALBOR en esta obra concreta fuera empresa principal constructora, aunque en su objeto social figure, entre otras actividades, la de...

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