STSJ Cantabria 355/2016, 13 de Abril de 2016
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:320 |
Número de Recurso | 128/2016 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 355/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000355/2016
En Santander, a 13 de abril del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander ha sido nombrada ponente la lma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de reclamación de cantidad por D. Bernardo frente al Fondo de Garantía Salarial.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de octubre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
.- Por resolución del Fondo de Garantía Salarial, de fecha 7 de abril de 2014 se resolvió reconocer a Don Bernardo el derecho a percibir la cantidad de 2.726,55 euros.
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.- La referida resolución le fue notificada al actor con fecha 3 de junio de 2014.
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.- El actor ha interpuesto la presente demanda con fecha 14 de octubre de 2014.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Se estima la excepción de caducidad y sin entrar en el fondo del asunto se desestima la demanda formulada por Don Bernardo contra el Fondo de Garantía Salarial, al que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia recurrida ha estimado la caducidad de la instancia, al haberse formulado la demanda judicial una vez transcurrido el plazo de dos meses que prevé el artículo 69 LRJS . La sentencia admite que la resolución administrativa de 7-4-2014 fue notificada en debida forma al actor el día 3 de junio de 2014, tras varios intentos fallidos de notificación por correo, mientras que la demanda judicial se presentó el día 14-10-2014.
En el recurso se opone un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 LRJS, solicita la declaración de nulidad de actuaciones.
Alega que la notificación presentada por el Fogasa no es correcta, pues no constan los datos necesarios. Añade que se trata de un documento falso y aduce indefensión, solicitando la celebración de una nueva vista a fin de que se suspendan las actuaciones hasta la resolución de la correspondiente querella criminal.
El motivo no puede ser admitido.
El documento que recoge la notificación del actor ha sido valorado por la Magistrada de instancia que le ha otorgado pleno valor probatorio.
Dicho documento no fue impugnado en el acto de la vista, en donde la parte actora, a la vista de la excepción opuesta...
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