STSJ Aragón 88/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:283
Número de Recurso341/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00088/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 341 de 2012- S E N T E N C I A Nº 88 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 341 de 2012, seguido entre partes; como demandante la compañía ENDESA GENERACIÓN, S.A. SOCIEDAD MERCANTIL representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Javier Bozal Cortés y como Abogado don Emilio Bernal Romero; como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Sr. Letrado del Gobierno de Aragón.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 1 de agosto de 2012 de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón dictada para resolver la reclamación referenciada como J.R.E.A/R.E.A. 051/2011 interpuesta por la sociedad mercantil "Endesa Generación, S.A. Sociedad Unipersonal" contra la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2006 por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera relativo a la Central Térmica de Teruel.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 9.525.022 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de la Sala de 25 de septiembre de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Remitido el expediente administrativo, la parte recurrente presentó escrito de demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución de la Junta de Reclamaciones EconómicoAdministrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1 de agosto de 2012, acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con aplicación del interés de demora regulado en el art. 26 LGT .

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación solicitando que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda.

CUARTO

Las partes no propusieron prueba, ni pidieron la apertura del trámite de conclusiones. El 23 de septiembre de 2013 la actora solicitó que se acordara la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 12 de septiembre de 2013 que tenía por objeto la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2007 por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera relativo a la Central Térmica de Teruel. Por auto de 9 de octubre de 2013 se acordó denegar dicha petición de ampliación del recurso. La actora recurrió en súplica la expresada denegación y por auto de 12 de diciembre de 2013 se resolvió desestimar dicho recurso.

QUINTO

Por providencia de 14 de abril de 2015 se acordó el cambio de ponente y asimismo oír a las partes sobre la procedencia de acordar la suspensión del presente procedimiento por pender recurso de casación contra las sentencias dictadas por este Tribunal en relación al Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los impuestos medioambientales, publicada en el BOA de 20 de enero de 2007. La parte actora se opuso a esta suspensión por no resultar dicho Decreto aplicable al caso que nos ocupa, dado que el ejercicio discutido es 2006. Por providencia de 16 de febrero de 2016 se acordó continuar el trámite y se celebró votación y fallo el día señalado, 17 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna jurisdiccionalmente la resolución de fecha 1 de agosto de 2012 de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón dictada para resolver la reclamación referenciada como J.R.E.A/R.E.A. 051/2011 interpuesta por la sociedad mercantil "Endesa Generación, S.A. Sociedad Unipersonal" contra la resolución de la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2006 por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera relativo a la Central Térmica de Teruel.

SEGUNDO

El 26 de diciembre de 2007 la reclamante presentó ante la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón una autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2006 por el impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera (en adelante IECA) relativo a la Central Térmica de Teruel. El 23 de febrero de 2011 la hoy recurrente presentó escrito solicitando la rectificación y devolución de ingresos relativa a las citadas autoliquidaciones del IEAC. El Jefe de Servicio de Administración Tributaria dictó resolución de 11 de marzo de 2011 por la que desestimó la solicitud presentada por la interesada, la cual interpuso reclamación económico- administrativa, siendo la misma desestimada por la resolución ahora recurrida de 1 de agosto de 2012.

TERCERO

Los dos motivos de oposición que formula la recurrente los sintetiza en: a) la inconstitucionalidad de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y b) la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En desarrollo del primer motivo de impugnación alega en primer término la vulneración de los artículos 149.1.23 ª, 149.1.25 ª y 149.1.13ª de la Constitución Española e incumplimiento de los requisitos impuestos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para aceptar la legitimidad de la imposición extrafiscal autonómica. Y razona que el IECA constituye un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón de carácter extrafiscal en el que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y por tal condición de tributo extrafiscal, deben concurrir dos requisitos para verificar la legitimidad constitucional.

De una parte la existencia de competencia sobre la materia en cuestión y el respeto a los límites derivados de la CE; y de otra la posibilidad de que exista un efecto disuasorio del ejercicio de la actividad.

Sobre el ámbito de competencia del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón expone que el objeto del IECA es la emisión a la atmósfera de óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y dióxido de carbono (CO2) cuya competencia se residencia en el Estado y no en la Comunidad Autónoma. Cita al efecto la normativa que regula las distintas emisiones indicadas -Real Decreto-Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; el Real Decreto 1.866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; y el Real Decreto 1.370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, dictados todos ellos en aplicación de la competencia estatal exclusiva recogida en el art. 149.1.13 ª y 23ª de la CE -. Asimismo menciona la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC), dictada en aplicación de las mismas competencias estatales señaladas, que regula la autorización de emisiones de dichos gases con arreglo al concepto de "mejores técnicas disponibles". Y destaca que aunque el IECA incide sobre el título competencial relativo al medio ambiente en el que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado conforme al art. 37.3 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Aragón, considera que debe prevalecer la del Estado por el principio de unidad de mercado en el ámbito de la producción de energía eléctrica - art. 149.1.13 ª y 25ª de la CE - y por los efectos transfronterizos y no limitados al ámbito autonómico de las emisiones de gases. En definitiva, concluye que es el Estado el que, en su caso, debe regular la materia.

Y respecto a la exigencia de que el impuesto pueda cumplir la finalidad extrafiscal perseguida, la protección del medio ambiente, alega que el IECA nunca podrá tener los efectos disuasorios que en principio pudieran apreciarse, de reducción de las emisiones afectadas ya que solo grava las emisiones de CO2 autorizadas según el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión, pero no las emisiones que se excedan de las autorizadas y además las emisiones a las que ha sido autorizada una instalación son las mínimas a producir "con las mejores...

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