STSJ Aragón 136/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2016:216
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 44 del año 2015- SENTENCIA: 00136/2016

SENTENCIA NÚM. 136 de 2016

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

-------------------------------------- En Zaragoza, a 23 de marzo de 2016.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 44 de 2015, seguido entre partes; como demandante ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, representada por Procuradora Dña. María Soledad Gracia Romero, y asistida de Letrado D. José Manuel Aspas Aspas; y como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), representada y asistida por el Letrado de la Comunidad; con la intervención del Ministerio Fiscal; según los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 23 de febrero de 2015, interpuso recurso contencioso-administrativo por procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra la desestimación por silencio de la reclamación de 8 de noviembre de 2014, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se solicitó que se elabore, en la forma legalmente establecida y, posteriormente se apruebe por el Gobierno de Aragón el decreto correspondiente a la Oferta de empleo público de 2014, de manera que se garantice el respeto fundamental al acceso a la función pública de los ciudadanos y la inactividad normativa el Gobierno de Aragón por no aprobar un decreto de Oferta de empleo público de 2014, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare vulnerado el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos ( artículo 23 de la C.e .) por la inactividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impugnada, al no aprobar el Gobierno de Aragón un decreto de la Oferta de empleo público de 2014 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, condenando y ordenando a la Administración demandada que apruebe la necesaria oferta de empleo público de 2014 correspondiente al ámbito de la Administración general, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación, que se dictara sentencia por la que se estimara el recurso, considerando procedente que el Gobierno de Aragón debe dictar un Decreto que incluya toda la oferta de empleo público del año 2014 correspondiente al ámbito de toda la Administración general.

La Letrada del Gobierno de Aragón, en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia se inadmitiera el recurso, o se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y sin haber lugar al trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2016.

QUINTO

Celebrada votación y fallo, mediante providencia de esta Sala de 28 de enero de 2016, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes para alegaciones sobre la causa de inadmisibilidad alegada por la Letrada del Gobierno de Aragón en su escrito de contestación a la demanda. Evacuado traslado, con el resultado que consta en autos, mediante diligencia de ordenación, pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolver, levantándose la suspensión para dictar sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Carbonero Redondo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente, ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA, a través de su representación procesal, impugna la desestimación por silencio de la reclamación de 8 de noviembre de 2014, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se solicitó que se elabore, en la forma legalmente establecida y, posteriormente se apruebe por el Gobierno de Aragón el decreto correspondiente a la Oferta de empleo público de 2014, de manera que se garantice el respeto fundamental al acceso a la función pública de los ciudadanos y la inactividad normativa el Gobierno de Aragón por no aprobar un decreto de Oferta de empleo público de 2014, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sostiene, en esencia, que se vulnera el derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, previsto en el artículo 23.2 de la C.e . cuando en el año 2014 el Gobierno de Aragón no realiza, conforme es su obligación según el artículo 70 del EBEP, oferta de empleo público general en la que se incluyan todas las vacantes cubiertas con interinos. No se cumple, ni con el derecho fundamental vulnerado ni con su requerimiento de elaboración de oferta general de empleo público, mediante ofertas parciales o sectoriales, en los términos en que se ha desenvuelto la actuación administrativa, mediante los Decretos 217 y 218/2014. De este modo entiende que la falta de aprobación de oferta en el ámbito de la administración general constituye un supuesto de inactividad administrativa que lesiona el derecho de los ciudadanos, inactividad que ha de quedar sometida al control jurisdiccional que debe amparar los derechos de los ciudadanos.

En el primer Otrosí digo solicita que si el fallo de la Sentencia depende de la aplicación del concepto "tasa de reposición de efectivos" utilizado en el art. 21. Uno, 2 y 3 de la Ley estatal 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y del art. 31.5 de la Ley Aragonesa 13/2014 de 30 de diciembre de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Aragón para 2015, se plantee cuestión de inconstitucionalidad de las citadas normas legales por vulnerar el derecho de igualdad en las funciones o cargos públicos establecido en el art. 23.2 de la Constitución .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló alegaciones considerando conveniente que el Gobierno de Aragón ha de dictar un Decreto en el que se incluya toda la oferta de empleo público del año 2014, correspondiente al ámbito de toda la Administración general, tal y como se desprende de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, sec. 7 ª, en la que se anuló el Decreto Aragonés 67/2007, de 8 de mayo, por no incluir las plazas de los funcionarios interinos en la OEP para el año 2007.

La Letrada del Gobierno de Aragón alegó, alegó, en primer lugar, causa de inadmisibilidad del artículo 69 c) de la LJCA, en relación con los artículos 25 y 29 del citado texto legal, habida cuenta que no puede considerarse que existe desestimación por silencio del requerimiento formulado por la entidad recurrente con fecha de 8 de noviembre de 2014, ni una inactividad, pues el Gobierno de Aragón, respondió a tal requerimiento mediante dos Decretos, 217 y 218/2014, de 16 de diciembre, por los que aprobó sendas ofertas de empleo público en el ámbito del personal docente no universitario y en el ámbito sanitario, respectivamente. En cuanto al fondo, sostiene que no existe en el EBEP obligación alguna de aprobar un único decreto de oferta de empleo público. Asimismo, entendió que el Gobierno de Aragón se encuentra, en todo caso, sujeto a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que fija una tasa de reposición de efectivos de un 10%, considerando que tal porcentaje comprende también las plazas ocupadas por funcionarios interinos. Tales alegaciones llevaron a la Administración demandada a suplicar la inadmisión o, en su caso, la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Expuestas las posiciones de las partes, habremos de resolver, obligadamente en primer lugar, sobre la causa de inadmisibilidad planteada por la Letrada del Gobierno de Aragón.

En este particular, atendidas las razones en que se sustenta tal alegación, el Ministerio Fiscal sostuvo que, pese a convenir con aquélla que no ha habido desestimación por silencio, lo cierto es que la pretensión o acción judicial de la parte recurrente, esto es, una única oferta general de empleo público, no se ha cumplido, de suerte que la acción judicial o pretensión objeto del proceso, sigue imprejuzgada, pues no está todavía resuelta por sentencia definitiva de esta Sala.

La entidad recurrente, por su parte, vino a rechazar también la causa de inadmisibilidad formulada por la Administración demandada, dado que ésta no ha aprobado OEP en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2014.

Pues bien, atendidos los términos en que se plantean las respectivas posiciones de las partes en la presente controversia, diremos que los presupuestos de hecho en que se sostiene la pretensión de la entidad recurrente, consisten en que a su requerimiento de 8 de noviembre de 2014 por el que se pretendía de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 688/2017, 21 de Abril de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • April 21, 2017
    ...Aragón en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016 dictada en el recurso 44/2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección 1 ª, seguido a instancias de la Asociación pa......
  • STSJ Aragón , 21 de Julio de 2017
    • España
    • July 21, 2017
    ...contra la sentencia estimatoria de 23 de marzo de 2016 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo C.A. del TSJ de Aragón en el recurso 44/2015 que se anula y se deja sin efecto. Se desestima el recurso 44/ 2015. En cuanto a las costas estése al ultimo fundamento de Los razonamientos su......
  • STSJ Aragón 353/2017, 9 de Octubre de 2017
    • España
    • October 9, 2017
    ...la tesis por ella defendida en fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en sentencias de 9 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016, que siguen la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo . Respecto de la prueba practicada refiere que el informe del departamento de rec......
  • STSJ Aragón 103/2018, 27 de Marzo de 2018
    • España
    • March 27, 2018
    ...de marzo de 2016 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en recurso 44/2015 seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación por silencio de la reclamación de 8 de no......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR