STSJ Andalucía 211/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:545
Número de Recurso1979/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 211/2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1979/15, interpuesto por D. Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 7 de Abril de 2015, en Autos núm. 49/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2015, por la que, desestimando la demanda, absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jesús, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha venido percibiendo prestación por desempleo que le fue reconocida por resolución de fecha 31/08/2011 por el período 1/08/2011 a 30/03/2012. Dicha prestación fue solicitada en fecha 1/07/2011.

SEGUNDO

El actor abandonó España y se fue a Marruecos el día 9/08/2011, regresando en fecha 20/08/2011. Asimismo en fecha 29/11/2011 salió de territorio marroquí, por lo que a dicha fecha se encontraba fuera del territorio español.

TERCERO

La entidad gestora procedió a extinguir la prestación por desempleo percibida por el actor desde el día 8/08/2011hasta el fin de la fecha hasta la que debía prolongarse esta prestación, es decir, el día 30/03/2012, así como a declarar y requerir el reintegro de la percepción indebida generada como consecuencia de dicha extinción de 6.271,84 € del período 8/08/2011 a 30/03/2012.

El motivo por el que se extinguió esta prestación fue la salida del territorio nacional por parte del actor sin autorización de la oficina de empleo.

CUARTO

Interpuesta reclamación administrativa previa por el actor, la misma fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jesús, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha confirmado la resolución del Servicio Público Estatal dictada el 2 de julio de 2012 que declaró extinguida la prestación por desempleo (que le había sido reconocida al actor por acuerdo de 31 de agosto de 2011 con efectos desde el 1 de agosto y hasta el 30 de marzo de 2012), y declaró indebidamente percibidas las prestaciones por desempleo en una cuantía de 6271,84 euros correspondientes al periodo del 8 de agosto de 2011 al 30 de marzo de 2012, se alza el demandante en suplicación habiendo sido el recurso impugnado de contrario. Tiene por objeto el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS la revisión de los hechos probados, pero la lectura de su desarrollo revela que el recurrente no indica el hecho cuya revisión solicita, precisando la redacción alternativa, adición o supresión que interesa, tal y como ordena el artículo 196.3 de la LRJS, siendo que en realidad lo que se combate en el motivo primero es la valoración jurídica que ha efectuado la Magistrada de instancia, que a su juicio es errónea, tanto de la circunstancia de haber computado como periodo de desplazamiento para proceder a la confirmación de la extinción el periodo desde el 9 de agosto de 2011 al 20 de agosto de 2011 en que estuvo el actor en Marruecos al no habérsele reconocido la prestación por desempleo sino hasta después de su regresó en 31 de agosto de 2011, como el de haberse tenido en cuenta una segunda salida al constar en su pasaporte que regreso de aquel país en 29 de noviembre de 2011 al entender que se trata de un hecho nuevo que no ha...

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