STSJ Andalucía 45/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:489
Número de Recurso1834/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución45/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J.

SENT. NÚM. 45/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMA. SRª. Dª BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1834/15, interpuesto por DON Cecilio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA, en fecha 9 de Marzo de 2015, en Autos núm. 489/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cecilio en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DELEGACION PROVINCIAL DE SANIDAD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Marzo de 2015, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cecilio solicitó en fecha 28-12-2012 pensión de jubilación.

  2. - Por resolución del INSS de 16-01-2013, se reconoce con una base reguladora de 1700#62 euros, sobre la que se aplica un porcentaje del 86%, con un total de años cotizados de 28. Para el cálculo de la base de cotización se tiene en cuenta el periodo de 1-08-1997 a 31-07-2012.

  3. - Presentada reclamación previa el 7-03-2013, la misma fue desestimada mediante resolución expresa de 18-03-2013, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

  4. - El demandante reúne los periodos cotizados que se recogen en informe de la TGSS obrante a los folios 41 y siguientes que se dan por reproducidos. 5º.- En el periodo de 22-09-1969 a 8-01-1971 realizó el servicio militar.

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real se dejó sin efecto la resolución de 17 de abril de 2007 por la que se cesaba al demandante como médico en el periodo de prueba.

  6. - El demandante prestó servicios como médico sustituto en la provincia de Ciudad Real en los periodos que se recogen en certificados de la Comunidad de Castilla la Mancha que obran a los folios 95 y 97 y que se dan por reproducidos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Cecilio, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestima la pretensión deducida en la demanda y contra ella se alza el presente recurso, en el que, en su suplico, se solicita que, primero, se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno y se cursen en forma de demanda o requerimiento, los escritos para obtener la información a las entidades bancarias por ser necesario para el esclarecimiento de los hechos, para no producir indefensión; segundo, que las Administraciones sanitarias de Ciudad Real y Puertollano, y el INSS se pronuncien sobre los periodos de baja, como se solicitaba en la demanda. El Insalud y la Consejería de Sanidad, sobre la forma en que contabilizaban los contratos "dados a duo" y retribuidos por separado, tal como se pide en la demanda; y en tercer lugar y en su defecto, que sean estimadas las pretensiones, habida cuenta de que se aportan documentos bancarios suficientes para demostrar la...

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