STSJ Andalucía 144/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2016:483
Número de Recurso1852/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 144/2016

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1852/15, interpuesto por Dª. Joaquina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería, en fecha 31 de Marzo de 2015, en Autos núm. 1414/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Joaquina en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 2015, por la que desestima la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer el derecho de la actora a que el período comprendido entre el 20-VI-12 y el 15-VII-12 sea reconocido como período de desempleo con derecho a percibir la prestación por desempleo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. ª Joaquina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, presta sus servicios para la empresa SAT Número 251 Acrena, con la categoría profesional de Envasadora, en calidad de trabajadora fija-discontinua.

SEGUNDO

La campaña 2011/2012 finalizó el día 19-VI-12, y la actora solicitó prestación por desempleo al finalizar su prestación de servicios como Envasadora.

TERCERO

La entidad demandada, por resolución de fecha 3-IX-12, reconoció a la actora un total de 561 días cotizados, y le reconoció asimismo, como período de disfrute de la prestación, desde el 15-VII-12, con una base reguladora diaria de 43,91 €.

CUARTO

La actora interpuso reclamación administrativa previa contra dicha resolución, porque consideró que el comienzo del período de disfrute de la prestación debía coincidir con el fin de la campaña, es decir, que debía comenzar el día 20-VI-12, día posterior al cese de su prestación de servicios para la empresa referida.

Esta reclamación previa fue desestimada por la entidad demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Joaquina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La Sentencia dictada en la instancia desestima la demanda a cuyo través la actora pretendía que se le declarase el derecho a percibir la prestación por desempleo contributivo, a partir del 20 de junio del 2012, en lugar del reconocido por el Servicio Público de Empleo, a partir del 15 de julio del 2012, lo que supondría la suma de 768,25 euros que se reclama, dándose pie de recurso ante esta Sala de Granada por estimar que la controversia tiene afectación general, al indicarse que afecta a todos los trabajadores incluidos en el sistema especial de cotización de frutas y hortalizas y porque se ha planteado en relación con la misma pretensión que sostiene la actora gran cantidad de demandas, en relación con las cuales ya ha tenido lugar pronunciamiento por esta Sala. Pues bien ninguna duda debe ofrecer la admisión del recurso a pesar de la cuantía, porque esta Sala ya resolvió esta cuestión a partir del fundamento de derecho segundo de la Sentencia firme dictada el 2 de octubre de 2014 en el recurso de suplicación nº. 1110/14, en la que se decía al respecto lo siguiente:

" SEGUNDO.- Frente a dicho pronunciamiento se formula recurso de suplicación, que es impugnado de contrario. En el que se suplica que se dicte sentencia, revocando la de instancia, dictando otra que absuelva al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones de la parte actora, declarando que tiene derecho a percibir prestación contributiva por desempleo

SEGUNDO

1. En dicho recurso y con carácter previo, ante la posible oposición a la admisión del mismo, por razón de la cuantía, se basa la Entidad Gestora recurrente, en el artículo 191.3, apartado b) LJS, por estimar que la controversia planteada tiene afectación general, al indicarse que afecta a todos los trabajadores incluidos en el sistema especial de cotización de frutas y hortalizas e industria de conservas y vegetales regulados por la Orden Ministerial de 30 de mayo de 1991, en cuyo artículo 6, se prevé la aplicación del coeficiente de 1'33, a los días de trabajo efectivo, con el fin de incluir la parte proporcional de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal.

Exponiéndose que la controversia reside en aquellos casos, en que los días cotizados por tales trabajadores, exceden del periodo natural de duración del contrato, por lo que se debe determinar, sí tal exceso de días se corresponden o no con los días de vacaciones pendientes de disfrutar a la fecha del extinción del mismo, y de ser así, se retrasaría el nacimiento de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209.3 LGSS .

Se argumenta que esta Sala de Granada, en sentencia de fecha 16-10-2013 (Rec. 1522/2013 ), desestimo el recurso sobre la misma materia que el actual, por razón de la cuantía, al no haberse concretado o individualizado por la recurrente los pleitos pendientes, al no constar en el sistema Adriano recursos sobre la materia. Y a tal fin se adjunta como anexo al presente recurso, una relación de procedimientos tramitados y pendientes antes los Juzgados de lo Social de Almería, ordenados por fecha de juicio, los que hacen un total de 170 demandas, a fecha de 13 de marzo del 2014, alegándose que aquellos se verán incrementados tras la finalización de la campaña 2013/2014, que tendrá lugar en los meses de junio/julio 2014. Por lo que concluye que por la propia naturaleza de la cuestión debatida y la existencia de procesos con iguales pretensiones, evidencian esa afectación general notoria que fundamenta la interposición y admisibilidad del recurso.

  1. Por la parte impugnante del recurso, se opone a la admisibilidad del mismo en aplicación del artículo 191.2.g LJS, basándose en la cuantía de la pretensión, dado que se reclama el derecho a que el periodo que discurre entre el 20 de junio del 2012 al 8 de julio del 2012 fuese reconocido como periodo de desempleo, con derecho al percibo de la correspondiente prestación durante dicho periodo,...

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