SAP Zaragoza 119/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2016:555
Número de Recurso647/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00119/2016

SENTENCIA NUMERO: 119-16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en autos de juicio de divorcio nº 24/2015, a los que ha correspondido el rollo nº 647/15, siendo apelante DOÑA Ascension, representada por el Procurador don Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y asistida por el Letrado don Rafael Sarasa Dieste, y apelado DON Jaime, no comparecido en esta instancia y en rebeldía en la primera, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) se dictó el 18 junio 23015 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Navarro Pardiñas en nombre y representación de Dña Ascension ".

SEGUNDO

La representación de la parte actora y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de interposición de recurso de apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 23 febrero 2016 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de divorcio del matrimonio contraído por actora y demandado, de nacionalidad búlgara, al ser de aplicación la Ley nacional común de los cónyuges el momento de presentación de la demanda ( art 107 Código Civil ), y no haberse probado la Ley sustantiva aplicable -la búlgara-.

Recurre la demandante, que solicita se revoque la sentencia dictada y se acojan sus pedimentos en su integridad, alegando que la Juzgadora podía ex art 281.2 LEC haber verificado si la documentación aportada -fotocopia no legalizada de una traducción al castellano de los arts 104 a 108 del Código Civil búlgaro, legalizada y autenticada por la Embajada de Bulgaria en España- eran verdadera y aplicable.

SEGUNDO

El art. 22.3º de la LOPJ atribuye competencia a los Tribunales españoles en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España. El art. 107.2 del Código Civil establece que la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda, que en este caso sería la legislación búlgara por ser la común a los litigantes, al que además remite el art. 9.2 del mismo Código . Y el art 281.2 de la LEC que "el Derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia", añadiendo que el Tribunal podrá valerse "de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación".

La parte demandante solo aportó la fotocopia de unos artículos, que no son todos sobre el tema objeto de recurso, pues a titulo de muestra nada se dice en ellos de la pensión de alimentos, y la parte demandada permanece en situación de rebeldía voluntaria, no habiendo contestado a la demanda pese a haber sido emplazado, con lo que el juzgador que ha conocido del asunto en primera instancia, y ahora esta Audiencia, no dispone del contenido, vigencia e interpretación del derecho extranjero susceptible de aplicación.

El hecho de que no pueda entenderse debidamente probado el derecho búlgaro no ha de implicar, sin embargo, de modo automático, la desestimación de la pretensión, puesto que el TS tiene reiteradamente señalado que en el supuesto de que el Tribunal no se considere debidamente instruido sobre el contenido del derecho extranjero aplicable, procederá a resolver la cuestión debatida conforme a las normas de nuestro propio ordenamiento jurídico. En este sentido la STS 5-3-2002, que cita las de...

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