SAP Valladolid 87/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2016:319
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 185/15

S E N T E N C I A nº87

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001000/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185/2015, en los que aparece como parte apelante, BTA INSURANCE JOINT STOCK COMPANY, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA BLANCO PEREZ, asistido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES MARTIN MORON, y como parte apelada, Clemente, Esteban, Elisa, Gloria, Gustavo, Julián, Micaela, Nazario, Romulo, Victorio, Luis Francisco, Miguel Ángel, Arturo, Tania, Claudio, Adriana, Carina, Ezequias, Esmeralda, Herminio, Leonor, Palmira, Luciano, Plácido, Vanesa

, Simón, Carlos Alberto, Ángela, Pedro Enrique, Coro, Florinda, Balbino, María, Desiderio, Sagrario, Felicisimo, María Teresa, Inocencio, Belinda, Marcial, Encarnacion, Joaquina, Patricia, Romualdo, Vidal, Jesús María, Alberto, Zaida, Blas, Ariadna, Elias, Elisabeth, Germán, José, Laura, Onesimo, Segundo, Carlos María, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA, asistidos por el Letrado D. ALBERTO MURO LUCAS, sobre reclamación de cantidad de los socios en virtud de póliza que garantizaba las cantidades entregadas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 1000/13 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debía tener y tenía a los co-demandantes Dª Berta Y D. Evaristo por desistidos de la acción ejercitada contra la MERCANTIL BTA INSURANCE JOINT STOCK COMPANY, sin que existan méritos para hacer pronunciamiento sobre costas. Que debía estimar y estimaba las demandas formuladas por e l Procurador D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA en nombre y representación de D. Nazario y D. Narciso, y OTROS OCHENTA Y CINCO que seguidamente identificaremos contra la MERCANTIL INSURANCE JOINT STOCK COMPANY, representada por la Procuradora Dª SONIA BLANCO PEREZ, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes que seguidamente se reseñan las cantidades que se especifican correspondientes a los importes ingresados para la adquisición de las viviendas:

D. Nazario ............................................. 36748,61 euros

D. Ezequias .................................... ..... 37503,37 "

Dª Elisabeth

y D. Claudio ................................. 50266,69,,

D. Clemente y

Dª Elisa ................................. ....... 64987,64 "

D. Victorio .................................... ........ 52952,12 "

D. Elias y

Dª Adriana .................................... ..... 40.027,64 "

Dª Esmeralda y

D Herminio ..................... ........ 66502,66 "

Dª Leonor y

D. Luis Francisco ..............................59415,98 "

D. Arturo ..................... ................. 39667,03 "

Dª Palmira y

Dª Luciano ............................................ 40027,24 "

D. Luis María y

Dª Vanesa ......................................... 40027,64 "

D. Germán y

Dª Andrea ........................................... 40027,64 "

D. Simón y

Dª Micaela ................................. 39431,57,,

D. Carlos María ........................ ....... 38576,26 "

D. Carlos Alberto y

Dª Ángela ....................................... 35573,65 "

D. Pedro Enrique .............................................. 40379,16 "

D. Romulo y

Dª Coro .................................. 37864,06 euros

Dª Florinda y

D. Balbino .................................................. 40207,64 "

D. Gustavo

y Dª María .......................................... 37841,37 "

D. Desiderio

y Dª Sagrario .......................................... 52897,22,,

D. Felicisimo y Dª María Teresa .................................... 40379,16,,

D. Inocencio y

Dª Belinda ...................................... 40379,55 "

D. Marcial y

Dª Carina ............................................ 37503,37 "

Dª Tania y

D. Esteban ............................................ 65348,25 "

Dª Encarnacion .............................................. 40027,64,,

D. Segundo y

Dª Joaquina .......................................... 65382,84 "

Dª Patricia y

D. Romualdo ............................................... 40388,25 "

D. Vidal,

D. Jesús María y

D. Alberto ................................ 41537,01 "

D. Onesimo .......................................... 38588,2 "

Dª Zaida ..........................................40027,64,,

D. Blas y

Dª Ariadna ........................................ 40379,16

D. José ....... .............................. 34618,49 "

Dª Gloria .......................................... 24761,83 "

D. Miguel Ángel y

Dª Laura .................................. 24787,43 "

D. Narciso ................................ 41918,36 "

D. Jon ....................................................... 24400,73

Dª Celia Y

D. Prudencio ...................................... 33097,79 "

D. Daniel ............................................ 49034,25 "

Dª Tamara Y

D. Isidoro .......................................... 40379,16 "

D. Obdulio ......................... 48056,78 "

Dª Antonieta Y

D. Jose Augusto ..... ................................................. 40379,16 "

D Pedro Francisco ........................................ 66897,86 "

Dª Filomena Y

D. Ambrosio ................................. ... 66502,66 "

D. Demetrio Y

Dª Paulina .................................... 39462,38 "

Dª María Milagros ................................................ 35135,42 " Dª Ángeles Y

D. Higinio ........................................ 37770,16,,

D. Martin Y

Dª Genoveva .................................. 66897,86 "

Dª Paula ..................... 40027,64 "

D. Carlos José ......................................... 40027,64 "

Dª María Esther Y

D. Jose Manuel ............................................ 27916,36

D. Alonso Y

Dª Bernarda ............................................ 41636,59 "

D. Domingo Y

Dª Bernarda .......................................... 38564,75 euros

Dª Sofía ....................................... 39461,85 "

Cantidades que se incrementaran en los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se requirió de pago a la aseguradora demandada, a quien además se impone el pago de las costas procesales. "

AUTO ACLARATORIO .- Parte dispositiva: ACUERDO:

Estimar la petición formulada por el Procurador D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ en nombre y representación de los demandantes de aclarar el fallo de la Sentencia en el sentido de indicar que donde consta "D. Domingo y Dª Bernarda " debe decir D. Domingo Y Dª Candelaria ".

Que ha sido recurrido por la parte Clemente, Esteban, Elisa, Gloria, Gustavo, Julián, Micaela, Nazario, Romulo, Victorio, Luis Francisco, Miguel Ángel, Arturo, Tania, Claudio, Adriana

, Carina, Ezequias, Esmeralda, Herminio, Leonor, Palmira, Luciano, Plácido, Vanesa, Simón, Carlos Alberto, Ángela, Pedro Enrique, Coro, Florinda, Balbino, María, Desiderio, Sagrario, Felicisimo, María Teresa, Inocencio, Belinda, Marcial, Encarnacion, Joaquina, Patricia

, Romualdo, Vidal, Jesús María, Alberto, Zaida, Blas, Ariadna, Elias, Elisabeth, Germán

, José, Laura, Onesimo, Segundo, Carlos María, BTA INSURANCE JOINT STOCK COMPANY, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 23 de noviembre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima las dos demandas acumuladas, condenado a la Aseguradora demandada a restituir a los 87 demandantes las cantidades que estos entregaron anticipadamente a la Cooperativa Vallisoletana de la Vivienda 7, en la que se integraban en calidad de socios, a cuenta del precio final de las viviendas unifamiliares que esta construía, más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha en que fue requerida de pago la demandada. Argumenta el juzgador al efecto que la Aseguradora demandada y la Cooperativa suscribieron el 22 de abril de 2010 una póliza colectiva de afianzamiento de las cantidades anticipadas para la construcción y posterior adquisición de las viviendas, sin que pueda ser obstáculo a la operatividad y eficacia de dicho seguro el hecho de que tanto la cooperativa promotora cuanto la aseguradora no procurasen formalizar los correspondientes afianzamientos individuales para cada uno de los compradores. Afirma seguidamente que efectivamente existía un plazo de entrega para las viviendas a los cooperativistas, bien en junio de 2011, cual constaba en los folletos publicitarios de la denominada "Ciudad de la Juventud", bien como máximo el 28 de diciembre de 2012, fecha que la propia cooperativa fijó para la adjudicación, firma de las escrituras y entrega de las viviendas en la Notaría. Constata que a dicha fecha no pudieron suscribirse las escrituras de adjudicación ni entregarse las viviendas por cuanto había sido denegada la concesión de la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento de la localidad, ante lo cual los cooperativistas demandantes...

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