SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:94
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000099/2016

NIG: 3802041220140000788

Resolución:Sentencia 000038/2016

Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0000312/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Marcos

Apelante Samuel Maria Beatriz Reyes Gomez

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de febrero de 2016

Visto en grado de Apelación, el Rollo nº 99/2016 en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de S/C de Tenerife, el JUICIO DE FALTAS Nº 312/2014 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Güimar, y habiendo sido partes, una y como apelante, Dº Samuel, con intervención del Ministerio Fiscal, en defensa del interéedel ????? celbracinterrupciitermina persona (el denunciado, hoy recurrente) mediante s general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Güimar, en el procedimiento de juicio de faltas de referencia, se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2015, en cuya parte dispositiva se establece:

"CONDENAR Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al pago de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Marcos de la falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, por la que venía siendo denunciado, declarando las costas de oficio. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Marcos y Juan María indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Samuel, en la cantidad de ciento setenta y tres euros y ocho céntimos (173,8 €) por los cinco días no impeditivos para realizar sus tareas u ocupaciones habituales a razón de 31,43 euros (así se deriva de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 2014), cantidad a la que se le suma el 20% en aras a la intencionalidad en la causación de las lesiones, resultando ciento setenta y tres euros y ocho céntimos (173,8 €)

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Samuel como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Samuel indemnizará a Marcos, en la cantidad de mil siete euros y cuarenta y cinco céntimos ( 1.007,45 €), cantidad que resulta de sumar noventa y cinco euros (95 €) por los tres días no impeditivos para realizar sus tareas u ocupaciones habituales a razón de 31,43 euros, y de setecientos veinticinco euros y ochenta y siete céntimos ( 725, 87 €) por el perjuicio estético muy leve que se valora en un punto, (así se deriva de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 2014), ascendiendo el montante de la indemnización a novecientos quince euros y ochenta y siete céntimos ( 915,87 €), cantidad a la que se le suma el 20% en aras a la intencionalidad en la causación de las lesiones, resultando mil siete euros y cuarenta y cinco céntimos ( 1.007,45 €).

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Samuel, como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con un montante final de CINCUENTA EUROS (50 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas, y al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Samuel, como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de INJURIAS LEVES, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código penal, a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con un montante final de CINCUENTA EUROS (50 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas, y al pago de las costas procesales ".

Siendo hechos probados de la resolución los siguientes :

" ÚNICO.- Probado y así se declara que con fecha de 18 de febrero de 2014, entre las 22:00 y 23:30 horas el denunciante y denunciado don Marcos, mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos en el momento de comisión de los hechos, se dirigió hacia el domicilio que había sido familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, en la localidad del Puertito, en el término municipal de Güímar (Santa Cruz de Tenerife) acompañado del también denunciado don Juan María, y, de un cerrajero, procediendo a cambiar la cerradura que horas antes había cambiado su ex pareja doña Eugenia, pues por auto de medidas provisionales se le había adjudicado a ésta y a sus hijos el domicilio familiar, con la intención de sacar sus enseres personales, momento en que se personó el hermano de su expareja el también denunciante y denunciado Samuel, y mientras estos se encontraban ene le interior de la vivienda, comenzó a proferir insultos "cabrón, hijo de puta, sal para fuera" y a la vista de que no le hacían caso, le dijo con tono amenazante: "sale para fuera, que te voy a reventar el coche", momento en el que oyó los golpes en el coche, decidió bajar a donde se encontraba éste y cuando salió a la calle, le dio, con ánimo de menoscabar su integridad física, un golpe con un hierro en el hombro, momento en el que intervino Juan María para impedir que siguiera golpeándolo, y cuando cayeron al suelo los dos primeros, Marcos mordió y golpeó a Samuel, a la par que le dio patadas Juan María, todos con ánimo de menoscabar sus respectivas integridades físicas.

A consecuencia de estas agresiones don Samuel, sufrió lesiones consistentes en policontusiones: contusión costal derecha en región frontal derecha, mordedura en brazo izquierdo y pequeña herida incisa en barbilla, compatibles con la data, de todo lo cual tardó en curar 5 días, de los cuales no estuvo impedido para realizar sus tareas u ocupaciones habituales, habiendo precisado para dicha curación únicamente de controles ambulatorios y con tratamiento derivado de la misma consistente en inspección y medicación "ad hoc", sin que le restaran secuelas. El perjudicado reclama por las lesiones la indemnización que le corresponda. A consecuencia de esta agresión don Marcos, sufrió lesiones consistentes en policontusiones: erosiones múltiples: malar, pómulo, hemicuello, muslo y muñeca derechos y zona pretibial izquierda" y a la exploración de la médico forense el día 20 de marzo de 2014: "cicatriz lineal de 1, 5 cm. en zona posteroexterna y superior de hemitórax izquierdo. Cicatriz lineal, cóncava hacia arriba de 0, 5 cm. en zona malar derecha. Siendo las lesiones descritas compatibles por sus características y evolución con la fecha de los hechos y con el mecanismo lesivo referido: "policontusiones y estigmas ungueales en cara" de todo lo cual tardó en curar 3 días, durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus tareas u ocupaciones habituales, habiendo precisado para dicha curación únicamente de controles ambulatorios y con tratamiento derivado de la misma consistente en inspección, cura y medicación "ad hoc". Quedando como secuelas: Cicatriz lineal de 1, 5 cm. en zona paraescapular externa izquierda y lineal hiperpigmentada de 0, 5 cm. cóncava hacia arriba en zona malar derecha. Con posible perjuicio estético muy leve (1-6) un punto. El perjudicado reclama por las lesiones la indemnización que le corresponda.

A consecuencia de esta agresión don Juan María sufrió lesiones consistentes en policontusiones: contusión orbitomalar izquierda, erosión en pantorrilla derecha, dolor...

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