SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:78
Número de Recurso1282/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001282/2015

NIG: 3803843220110017237

Resolución:Sentencia 000021/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000094/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Loreto Francisco Jose Fernandez Bethencourt Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Apelante Gabino Antonio Aznar Domingo Cristina Concepcion Arteaga Acosta

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dº Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife a 22 de enero de 2016.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 1282/2015 de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro en el Procedimiento Abreviado nº 94/2012, habiendo sido partes, de una y como apelante, Dº Gabino, representado por la Procuradora Sra. Arteaga Acosta y asistido por el Letrado Dº Antonio Aznar Domingo, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado de referencia, se dictó sentencia el pasado 5 de agosto de 2015 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A acusado Dº Gabino, como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia- impago de pensiones- del articulo 227.1 y 3 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como a que indemnice a Carmen en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones impagadas desde el añ0 2009 hasta noviembre de 2011, incluído, a razón de 330,56 € mensuales, más su IPC anual, descontando las cantidades abonadas, más la cantidad de 5.084,12 € por gastos extraordinarios., con aplicación de los intereses prevenidos en el articulo 576 de la LEC .. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

"ÚNICO.-Resulta probado y así se declara que: Al acusado Gabino, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad como nacido el día NUM001 /1968, sin antecedentes penales, le fue impuesta en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de La Laguna, de fecha 21 de mayo de 2002, recaída en los Autos de Divorcio nº 48/2002, en el que se ratificaban los anteriores pronunciamientos del Auto de Medidas Provisionales de fecha 27/03/2002, así como los contenidos en la Sentencia de Separación de 30/01/1998, la obligación de contribuir en concepto de alimentos al sostenimiento de su hija Carmen, fruto del matrimonio con Doña Loreto, en la cantidad de 330,56 € mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.

Sin embargo, el acusado teniendo pleno conocimiento del contenido de la mencionada resolución judicial, de manera injustificada y siendo consciente del perjuicio que con su conducta causaba a su hija menor de edad, pudiendo hacerlo, no abonó regularmente la pensión establecida a favor de la misma durante los años 2009, 2010 y 2011, desatendiendo las necesidades de aquella, adeudando una cantidad total las mensualidades2 devengadas y no satisfechas que alcanza a fecha 30/11/2011 la suma de 6.697,54 €.

Asimismo, obrando con idéntico ánimo criminal, el acusado no ha satisfecho la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, a lo que también estaba obligado por sentencia, a sabiendas de que su hija padece una sordera neurosensorial bilateral moderada que precisa de tratamiento médico especializado, importando los mismos 4.686,57 €; desentendiéndose también de su parte correspondiente en el pago de la matrícula y material escolar ascendente a 397,55 €.

La presente causa se inició por medio de denuncia interpuesta por Doña Loreto en fecha 25 de julio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dº Gabino, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó por informe de 24 de septiembre y por la representación de la Sra. Loreto de 5 de octubre, y se elevaron a este Tribunal el pasado 17 de Septiembre de 2009, señalándose el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo para el 16 de diciembre de los corrientes.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el recurrente, Dº Gabino, su escrito de impugnación interpuesto al amparo de lo dispuesto en el art. 790 nº 2 de la Lecrim, frente la sentencia que le condena por la comisión de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión alimenticia, por infracción de precepto penal por infracción del principio de tipicidad por indebida aplicación del precepto penal contenido en el art. 227.1, al no ser constitutiva de delito la actividad del recurrente, al haber efectuado pago parcial de la deuda así como infracción del derecho a la presunción de inocencia e infracción de precepto penal, por concurrir error de prohibición vencible al estimar erróneamente que el pago de los gastos de adecuar la vivienda adjudicada a la hija se habrían de compensar con el importe de los alimentos, y estado de necesidad exculpante por falta de recursos suficientes .

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.- Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, la única prueba, auténticamente válida, a efectos penales, es la que se practica en la vista oral y con sometimiento a los principios, esenciales, de contradicción, publicidad y oralidad ( STS de 12 de marzo de 2013 ), de modo que el principio de presunción de inocencia da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales...

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