SAP Santa Cruz de Tenerife 86/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2016:138
Número de Recurso125/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JCG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000125/2016

NIG: 3800643220150019720

Resolución:Sentencia 000086/2016

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000308/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Eladio Davinia Serrano Gonzalez Maria Yasmina Fernandez Gomez

Víctima Carla Jose Antonio Hernandez Alfonso Marta Maria Ripolles Molowny

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 125/16, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 308/15 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes apelante don Eladio y parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Carla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 308/15, con fecha 22 de diciembre de 2015 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eladio como autor responsable de los siguientes delitos:

  1. - Un DELITO quebrantamiento de MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en el artículo 468.2 del CP, con la concurrencia de una circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, y le condeno a la pena de 10 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas causadas.

  2. - Un DELITO LEVE DE VEJACIONES previsto y penado en el artículo 173.4 del CP, condenándole a la pena de 30 días de multa a razón de 2 euros diarios, más la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Así como el abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Se declara terminantemente probado y así expresamente se determina que Eladio con DNI NUM000 es mayor de edad y ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 26-01-2015 por un delito de quebrantamiento de condena por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 7 meses.

Consta acreditado que el día 6 de septiembre de 2015, Eladio, a sabiendas que sobre él pesaba una media cautelar consistente en la prohibición de que acudiera al domicilio de Dña. Carla (su expareja sentimental) así como de aproximarse a menos de 300 metros o de comunicarse con ella de cualquier forma mientras se tramite la causa de Diligencias Urgentes 523/2013 llevadas a cabo en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Arona? con total desprecio por las resoluciones de la Administración de Justicia y a sabiendas de su existencia, se aproximó al domicilio de Dña. Carla sito en la AVENIDA000, URBANIZACIÓN000 Apto. NUM001 de Arona, y una vez allí, con la idea de desprestigiarla, la insultó llamándola entre otras verbalizaciones: perra y puta." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Eladio recurre la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 308/15, en la que se le condenaba como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, y de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por el órgano a quo y, por ende, en la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución por no existir, según su criterio, las suficientes que demostrasen su intervención en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En concreto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a que el apelante se dice no pudo comparecer al acto del juicio oral por circunstancias ajenas a su voluntad, se sostiene que de las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil se deriva que el mismo no perpetró, ni siquiera a título de dolo eventual, el delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha sido condenado pues, como aquéllos declararon, la única vía por la que el recurrente puede llegar al lugar en el que reside es la que pasa por la zona en la que reside la denunciante pues, de lo contrario, debe recorrer varios kilómetros a pie, lo cual, se sostiene, no puede hacer al padecer de una patología en una de sus piernas que le impide caminar esas distancias, tal y como el mismo puso de relieve cuando se le impuso la medida cautelar, cuestionándose que en la sentencia de instancia se califique su residencia como "no fija" por el mero hecho de que la "ocupa" pues, a su juicio, dicha circunstancia excepcional, basada en la falta de medios, justifica su incapacidad para disfrutar de su libertad ambulatoria. En cuanto a la declaración de la denunciante, se afirma que no concurre en la misma los requisitos que la jurisprudencia exige para que el testimonio único de la víctima pueda constituir prueba de cargo apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, no existiendo corroboraciones periféricas y habiendo incurrido en múltiples contradicciones, además de existir móviles espurios pues la medida de alejamiento acordada por un presunto delito de malos tratos evidenciaría la mala relación entre ellos existente, reconociendo la misma en el juicio oral que había agredido al apelante, cuestionándose la imparcialidad del testigo Carlos Manuel al ser la actual pareja sentimental de la denunciante. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, absolviendo al apelante.

Con carácter previo, con relación a la alegación relativa a que el acusado, ahora apelante, no pudo acudir al juicio oral por "circunstancias ajenas a su voluntad", pese a que no se ha articulado petición alguna en esta segunda instancia acerca de la correcta decisión de celebrar el juicio oral en su ausencia, sí se hace necesario señalar que, constando citado el mismo en debida forma para que compareciera en tal calidad al acto del juicio señalado para el día 4 de noviembre de 2015 (así se deriva de la cédula de citación obrante al folio nº 112 de las actuaciones, debidamente firmada por el ahora apelante), no acudió sin alegar justa causa, pudiéndose celebrar el juicio en su ausencia al cumplirse plenamente todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello en el artículo 786.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que su ausencia injustificada pudiera ser alegada como causa de suspensión del juicio oral, constando la petición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular para su celebración y habiendo sido oída la defensa, por lo que el Juez a quo estimó que existían elementos suficientes para el enjuiciamiento, sin que las penas solicitadas excedieran de los límites establecidos (dos años de privación de libertad o, si fueren de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR