SAP Teruel 6/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2016:35
Número de Recurso21/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00006/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A nº 6

En la ciudad de Teruel, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y don Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 21/2014, incoada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Teruel contra Baltasar, nacido en Teruel el NUM000 de 1957, hijo de Clemente y de Ramona, con DNI NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, Teruel, sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento.

Han sido partes en el proceso: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Benito Soriano Ibáñez; y como acusado Baltasar, representado por el Procurador don Carlos García Dobón y defendido por la Letrada doña María Lahoz García. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día nueve del presente mes de marzo, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en la grabación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal y, alternativamente, del número 3 de dicho precepto, y de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 248 en relación con el 250.6, 15, 16 y 62 todos ellos del Código Penal y, en su caso, en concurso ideal con el delito previsto y penado en el artículo 430 del Código Penal . Interesó por el primero de los delitos la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado durante el tiempo de la condena. Y por el segundo de los delitos la pena de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogado durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de veinte euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Además, el acusado deberá indemnizar a Antonieta en la suma de 3.000 € más intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del Sr. Baltasar solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS Probado y así se declara que el acusado en esta causa Baltasar, mayor de edad, sin antecedentes penales y abogado de profesión, asistió como Letrado de oficio el día 15 de octubre de 2014 a Lucas que había sido detenido por varios delitos: tenencia ilícita de armas, contra la salud pública, robo con violencia e intimidación y pertenencia a grupo criminal. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha acordó la prisión preventiva de Lucas por auto de 17 de octubre de 2014, que fue alzada por auto de 14 de noviembre siguiente.

A raíz de dicha asistencia de oficio el acusado se ofreció a llevar como abogado particular la defensa del Sr. Lucas a quien indicó que le iba a cobrar 2.000 € por cada delito imputado, más 5.000 € en concepto de "mordida", haciéndole creer a Lucas que este dinero era para entregarlo en el Juzgado y así obtener favores, pudiendo conllevar su impago su vuelta a prisión. Lucas no llegó a darle dicha cantidad.

Algunos días después de la detención de Lucas y estando todavía este en prisión preventiva, Baltasar -de 57 años de edad- llamó por teléfono a Antonieta -que contaba con 19 años-, pareja de Lucas, y le dijo que acudiera sola a su despacho profesional para entregarle un certificado de convivencia, y una vez allí, el Sr. Baltasar aprovechó la debilidad que a Antonieta le causaba el hecho de hallarse en el despacho del abogado de quien, según ella pensaba, dependía la libertad de su novio, para, con ánimo libidinoso, besarle en el cuello y tocarle el abdomen tras subirle la camiseta, a lo que Antonieta le respondió quitándole la mano y bajándose la camiseta. Momentos después el acusado volvió a acercarse a Antonieta y le pidió un abrazo y un beso en la boca, a lo que ella se negó. Antonieta tuvo miedo de que su actitud pudiera perjudicar a su novio. Días más tarde el acusado inició por WhatsApp una conversación con Antonieta en la que, a través de los mensajes, insistía en volver a quedar a solas con ella, pidiéndole en repetidas ocasiones que le mandara una fotografía desnuda, remitiendo el acusado al teléfono móvil de Antonieta unas fotografías de sus órganos genitales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Baltasar planteó al inicio de la vista dos cuestiones previas que fueron desestimadas " in voce " por este Tribunal:

  1. / Incompetencia de la Audiencia Provincial para juzgar la presente causa. Basa dicha falta de competencia en los siguientes datos: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Teruel dictó auto en fecha 22 de junio de 2015 decretando la apertura del juicio oral, teniendo por formulada la acusación por el Ministerio Fiscal contra Baltasar por los delitos de abuso sexual y estafa en grado de tentativa, y declarando como órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo Penal de Teruel, al que se remitieron las actuaciones. Recibida la causa en dicho Juzgado, la Magistrada-Juez dictó providencia en fecha 29 de septiembre de 2015 acordando devolver la causa al Juzgado de Instrucción por considerar que había sido remitida por error, ya que el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal fue dirigido a la Audiencia Provincial de Teruel. El Juzgado de Instrucción dictó auto con fecha 21 de octubre de 2015 rectificando el error cometido en la resolución de 22 de junio al haber hecho constar equivocadamente como competente para la celebración del juicio al Juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia Provincial cuando el Ministerio Fiscal había interesado en su escrito de calificación provisional la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial.

    Alegó la defensa del acusado violación del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales argumentando que el auto de 22 de junio de 2015 por el que se acordó la competencia del Juzgado de lo Penal de Teruel para el conocimiento y fallo de la causa era una resolución firme contra la que no cabía recurso alguno, de tal forma que su modificación posterior rectificando dicha competencia no era posible.

    Pues bien, no puede considerarse violado dicho principio porque el auto de 21 de octubre de 2015 se limitó a rectificar el error en que había incurrido el de fecha 22 de junio de 2015 haciendo constar aquél que la competencia para el conocimiento y fallo de la presente causa correspondía a la Audiencia Provincial como lo había interesado el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales dirigido a la misma. Y es lo cierto que fue dictado con arreglo a derecho porque lo que prima es la competencia real, abocando lo contrario a un procedimiento nulo por falta de competencia del órgano juzgador. El Ministerio Fiscal, en la calificación provisional de los hechos, consideró de aplicación, entre otros, el artículo 250.6 del Código Penal que prevé una pena de prisión de uno a seis años, por lo que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial conforme establecen los números 3 y 4 del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  2. / Vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen por la admisión de la prueba de grabaciones interesada por el Ministerio Fiscal. Dichas grabaciones se refieren a las que efectuó Lucas de la conversación mantenida con el acusado Baltasar en el despacho profesional de éste sin su conocimiento y, evidentemente, sin su consentimiento.

    La sentencia de nuestro más alto Tribunal 298/2013, 13 marzo, glosa los precedentes de la jurisprudencia constitucional y de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que sirven para descartar la tesis de la defensa del acusado Sr. Baltasar . Alude aquella sentencia a la del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, de la que emanó todo el discurso y desarrollo de la teoría de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento: "... el actor ha afirmado en su demanda y en sus alegaciones que el hecho ilícito que da fundamento a su queja constitucional fue la inicial violación del secreto de sus comunicaciones por su interlocutor, al proceder éste a grabar la conversación con él mantenida sin su conocimiento. Esta conculcación de su derecho la argumenta el recurrente aduciendo que «el artículo 18.3 no sólo protege la intimidad de la conversación prohibiendo que un tercero emplee aparatos para interceptarla..., sino que la intimidad de la conversación telefónica, como derecho fundamental, puede ser violada mediante la colocación por uno de los comunicantes de una grabadora, sin consentimiento de la otra parte... ». Con estas advertencias, es necesario determinar si, efectivamente, la grabación de la conversación, en la que fuera parte el actor, constituyó, como se pretende, una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones. La tesis del actor no puede compartirse. Su razonamiento descansa en una errónea interpretación del contenido normativo del art. 18.3 de la Constitución . Y en un equivocado entendimiento de la relación que media entre este precepto y el recogido en el núm. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 793/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 20 Octubre 2016
    ...D. Raúl , contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2016 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Teruel, en el Rollo de Sala Nº 21/15 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 16/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Teruel que condenó al recurrente, como autor resp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR